Criterios rectores de la competencia
sayriarimonteroInforme6 de Marzo de 2017
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ÍNDICE.
Introducción- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - --- - 1
Concepto- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - 2
Criterios rectores de la competencia- - - - - - - - - - - - - --3
Competencia Objetiva- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - ---- - - 4
Competencia Subjetiva- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - --- - - 5
Competencia por Materia- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - --- 6
Competencia por Cuantía- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - --- 7
Competencia por Grado- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -- - 8
Competencia por Territorio- - - - - - - - - - - - - - - - -- - -- 9
Competencia por Turno- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -- -- 10
Conclusión- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -11
Bibliografía- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - 12
- Introducción.
Desde siempre ha existido la necesidad de más de un juez para resolver las relaciones sociales entre las personas, por lo cual fue necesaria la creación de diferentes órganos que se dieran a la tarea de resolver dichas controversias, resolviéndose en función de la competencia.
La competencia es muy importante a la hora de ejercer la jurisdicción en un asunto determinado, ya que el Órgano del Estado y las partes juegan un papel muy importante a través del litigio y así logran resolver las pretensiones planteada por la parte actora.
Este tema es muy importante, ya que conoceremos desde las teorías que plantearon Montesquieu y Eisenmann, este último siendo su teoría aplicada a la doctrina mexicana hasta los diferentes de competencias, dentro de las cuales podemos citar las siguientes: competencia por materia, competencia por cuantía, competencia por grado, competencia por territorio y competencia por turno.
COMPETENCIA
- Concepto.
La competencia es un marco, reducido, limitado y especifico; los jueces o magistrados de acuerdo a la potestad que ha sido establecido por el estado puede aplicar la ley para resolver las pretensiones entre las partes; para conocer un determinado asunto en atención a la naturaleza de las cosas objeto de la controversia o de las persona en ellas interesas; es decir; es la medida de la jurisdicción asignada a un órgano del Poder judicial, a efecto de la determinación genérica de los procesos en que es llamado a conocer por razón de materia, de cantidad y de lugar.
- Es la función pública que ejercen órganos del Estado independientes o autónomos, a través del proceso, para conocer de los litigios o las controversias que les planteen las partes y emitir su decisión sobre ellos; así como para, en su caso, ordenar la ejecución de tal decisión o sentencia. 1
Ovalle Favela nos menciona que el litigio lleva un proceso para conocer una decisión debe de pasar una serie de procesos y que cada controversia será analizada y mandada al tribunal más competente para resolverlo y así llegar a la decisión de cuál de las partes da el fallo a su favor y sea respetada y aplicada.
- Criterios rectores de la competencia.
La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de juzgados o tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. al La competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad, o dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia.
La competencia de un tribunal o juez para conocer un proceso se determina por razón de territorio (límite geográfico donde un juzgado tiene competencia), de la naturaleza (pública o privada-arbitraje-), materia (penal, civil, familiar,) o cuantía (monto de dinero litigado) y de la calidad de las personas que litigan (casos de corte).
El juzgador debe de conocer qué criterios queda dentro de su competencia para lograr hacer un buen papel en el litigio y así determinar qué tipo de competencia corresponde dependiendo en que rama del derecho corresponda tal pretensión.
- Art. 144 del CPCDF dispone lo siguiente: “La competencia de los tribunales se determinará por la materia, la cuantía, el grado, el territorio y el turno.2
La estructura del Poder Judicial del Estado de Tabasco está conformada por jerarquía para tratar las diversas competencias y analizar qué tipo de ámbito corresponde a continuación me basaré en el Artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco.
Artículo 2.- El Poder Judicial del Estado se integra y se ejerce, en sus respectivos ámbitos de competencia por:
- El Tribunal Superior de Justicia;
- El Consejo de la Judicatura;
- Los Juzgados Civiles de Primera Instancia;
- Los Juzgados de lo Familiar de Primera Instancia;
- Los Juzgados Penales de Primera Instancia;
- Los Juzgados Mixtos de Primera Instancia;
- Los Juzgados de Paz;
- Derogada. Los Árbitros voluntarios no ejercerán autoridad pública, pero de acuerdo con las reglas y restricciones que fija el Código de Procedimientos Civiles, conocerán según los términos de los compromisos respectivos del negocio o negocios civiles que les encomienden los interesados.3
- Competencia Objetiva.
Su función es determinar a qué grado corresponde un asunto de primera instancia, los asuntos en primera instancia son todos los civiles.
Esta competencia se encuentra determinada por dos clasificaciones de la competencia que son por la materia y por cuantía.
- La primera se refiere al órgano jurisdiccional en sí mismo, independiente de la persona física que sea el titular, es decir, la competencia objetiva se refiere a la función del juzgador, que no se relaciona con el sujeto o persona que ostente dicho cargo; por ejemplo, no se sabe el nombre ni otros datos del Juez Primero de lo Familiar de Primera Instancia, pero se conoce la existencia de dicho órgano jurisdiccional Para determinar la competencia objetiva existen distintos criterios: la materia, el grado, el territorio y la cuantía.4[pic 1]
1 Ovalle Favela, José, Teoría General del Proceso, 6ª. Ed., México, OXFORD, 2005,
2 Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Distrito Federal art. 144. Pag. 103.
3 Ley Orgánica del Poder Judicial en vigor para el Estado de Tabasco art. 3.
4 ROMERO GARCIA LUCILA. (2012). Teoría General del Proceso. Pag. 76
http://www.paginaspersonales.unam.mx/files/1723/LIBRO-17-Teoria_general_del_proceso.pdf [2012].
- Competencia Subjetiva.
Es un ámbito donde el órgano puede desempeñar sus funciones y atribuciones. Esta clasificación está referida al titular de la dependencia, en consecuencia se le puede quitar en virtud de la existencia de impedimentos, que la propia ley contempla para que deje de conocer de un asunto por encontrarse bajo ciertas circunstancias que lo harían resolver sin imparcialidad ante el litigio planteado por las partes.
- CUESTIONES DE COMPETENCIA SUBJETIVA: Esta competencia subjetiva da lugar a tres figuras que son los impedimentos, la excusa y la recusación con causa. Los impedimentos son aquellas cuestiones de carácter personal que pueden influir en el ánimo del juzgador para que deje de ser imparcial y en consecuencia le impiden dictar una sentencia justa.
- LA EXCUSA: Al conocer el titular de un órgano jurisdiccional de la existencia de un impedimento para conocer de un negocio deberá excusarse inmediatamente.
- LA RECUSACIÓN CON CAUSA: El juez que no se percate del impedimento o que percatándose no se excuse puede ser recusado con causa por el litigante afectado mediante un trámite que establece la ley procesal.5
- Competencia por Materia.
La competencia por materia se da por la necesidad de especializar el trabajo a una cierta área del derecho para que la controversia sea más precisa a la hora del litigio.
Se traduce en especialidades de los juzgados, unos conocen sólo procesos en lo penal, otros sólo conocen procesos en lo civil, en lo familiar, etc.
- “Es el criterio que se instaura en virtud a la naturaleza jurídica del conflicto objeto del litigio”.6
Carnelutti nos menciona en su criterio; que el litigio da origen en la controversia y gracias a esta clasificación existe cada tribunal competente para dar una resolución adecuada y eficaz.
Ahora veremos con el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco describe esta clasificación.
ARTICULO 23. Jurisdicción concurrente
La jurisdicción concurrente, en los casos de aplicación de leyes federales, se determinará de acuerdo con lo previsto por la fracción I del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.7
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