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Cuadro Comparativo

Ulpinuanus11 de Julio de 2014

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Normas Objeto de la Ley Definición de criminalidad y criterios

Estructura de las Fiscalías Delitos comprendidos Ámbito de aplicación Norma procesal aplicable - Reglas de investigación Fecha prom. Entrada vigencia

Ley de Criminalidad Organizada N° 30077

Fijas las reglas y procedimientos relativos a la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales. 1.- Organización criminal, cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más delitos graves señalados en el artículo 3 de la presente ley.

2.- La intervención de los integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma puede ser temporal, ocasional o aislada, debiendo orientarse a la consecución de los objetivos de la organización criminal. Lavado de activos, en sus modalidades del inc. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del D. Leg. 1106 entre otros delitos previstos en el Art. 3 de la Ley. Para la investigación, juzgamiento y sanción de los integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, que cometan los delitos señalados en el artículo 3 de la le (…) Entra en vigencia el Decreto Legislativo N° 957 Código Procesal Penal

 Inv. Prel y pend. calificación.- aplicación Inmediata la ley

 Formaliza denuncia penal con el C.Proc. P., pero aún no se ha calificado, se devuelve los actuados al MP para su adecuación al CPP.

 Procesos penales ya instaurados (C. Proc. P o CPP) continúan su trámite hasta su conclusión

Adelanto de vigencia del

• Libro II – Sección II – Título V del CPP (Medidas de protección)

• Libro Quinto – Sección VI del CPP – proceso por colaboración eficaz

• No se aplica la reducción de la pena por termin. anticipada 20/08/13 18/12/13

Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 152-2013-MP-FN-JFS Creación de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, con Sede en Lima y con competencia nacional

Forman parte del subsistema de FECOR

 Superiores:

- 1° y 2° Fis. Sup. Nac. Esp. En Delitos de Lavado de Activos y pérdida de dominio.

De éstas dos Fiscalías Superiores se designará al encargado de la Fiscalía Superior Nacional Coordinadora (Competencia a nivel nacional)

 Provinciales:

- 1° y 2° Fis. Sup. Corporativa Esp. En Delitos de Lavado de Activos y pérdida de dominio.

 Unidad de peritos

 Área de notificaciones

Lavado de activos y procesos de pérdida de dominio

 Hechos que revistan gravedad,

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