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Cuales son los Aspectos de la Constitución Política del estado que deben ser corregidos

19971018Informe22 de Febrero de 2018

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Analisis a la Constitución boliviana

Aspectos de la Constitución Política del estado  que deben ser corregidos

En la Constitución Política del  Estado existe una contradicción en la designación del Contralor General  Estado, donde el artículo 214 de la misma señala que este será designado por dos tercios de los presentes en la Asamblea, es decir del órgano legislativo  y  en  artículo 172, dentro de las atribuciones del presidente del Ejecutivo, se señala que este será quien nombre al Contralor General  del Estado. A pesar de que en la práctica se haya resuelto de otra manera  genera  una incoherencia de la constitución, es decir aunque la designación sea por sea la Asamblea,  encontrar en un mismo texto constitucional dos artículos que se contradicen no tiene sentido alguno, es por eso que debe hacerse un corrección y modificación, para evitar cualquier controversia que podría darse a futuro, además considero que el contralor debería elegirse en elección directa, en una elección diferente a la de los órganos que va controlar, porque su designación por cualquiera de estos órganos,  a los que va a contralar genera que el control no sea verdadero, debido a que podría existir un conflicto de intereses y algún tipo de parcialización

Otro Aspecto que debe considerarse como posible modificación de la actual Constitución vigente, es lo contemplado en el artículo 75. En esta redacción se intenta regular el aspecto de los derechos de los usuarios y consumidores, que hasta 2013 éramos el único país que no tenía una normativa en esa materia. El intento que hace la constitución es bastante confuso porque mezcla en sus definiciones aspectos de los bienes que tienen que ver con los servicios, todos sujetos a la protección de los derechos de los usuarios y consumidores, creando esta confusión que no deja en claro una diferencia entre la prestación de bienes y la de servicios. Haciendo solo referencia a la protección de la provisión y la información, cuando en esta materia existen otros derechos que no son mencionados, como la de protección de los intereses económicos o a un trato equitativo o la provisión de alimentos, etc., derechos que son parte de la protección de usuarios y que no quedan contemplados. Si bien estos deben ser considerados y regulados por norma especial, el error en el cae la constitución es  mencionar solo algunos derechos y no todos los que son objeto de protección en esta materia.

Aspectos o artículos que deben ser  preservados ante cualquier reforma Constitucional

El aspirar a una democracia real  y no formal creo que es un debate de la actualidad, es decir la democracia está en crisis desde ya un tiempo, en los 90 un pensador llamado Mario Luis Rodriguez Cobo (Silo) describía este tema de la democracia formal  y luego hizo una síntesis  en uno de sus libro  “Gravemente se ha ido arruinando el edificio de la democracia al resquebrajarse sus bases principales: la independencia entre poderes, la representatividad y el respeto a las minorías” (SILO, 2004), además consideraba que esto se iba hacer más notorio que la democracia representativa no bastaba y así fue, en diferentes momentos  de la historia del mundo se ha demandado una Democracia Real.

Cada vez las sociedades buscan alcanzar este ideal, “Hasta ahora ha sido en España donde más se avanzó, ya que la fuerza del Movimiento 15-M logró canalizarse hacia una significativa participación ciudadana, y donde la expresión política de la fuerza política Podemos, que puso en jaque a la casta de los partidos tradicionales, incorporó algunos de los reclamos de participación ciudadana, en el seno de la propia organización política, utilizando la herramienta de internet para sus votaciones”. (Sullings, 2017). Como podemos ver en Europa las sociedades no solo están pidiendo participar si no decidir de manera directa y con los avances tecnológicos no es algo inalcanzable, es decir la Democracia Real es posible alcanzarla para la mayor participación de los ciudadanos y la posibilidad de acercarlos en las decisiones.

Esta crisis ha demandado mayor participación de los ciudadanos, por diverso motivo en Latinoamérica en los 90,  se ampliaron los mecanismo de democracia, en Bolivia esto se dio más adelante “(..)promovieron la inclusión constitucional de la  democracia  directa, Bolivia  es  el  único  país  en  donde  hubo  una demanda  social  al  respecto” (Lissidini, 2010, pág. 83) , a partir de la crisis de “octubre negro” del 2003, los bolivianos demandaron mecanismos para ampliar la democracia y en la nueva constitución se incorporaron estos mecanismos de democracia participativa y directa.

 El artículo 11 de la constitución nos indica que la forma de gobierno es democrática participativa, representativa y comunitaria y que estas se pueden ejercer de manera directa y participativa mediante mecanismos como el referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa, (Contitucion Politica del Estado Plurinacional de Bolivia, 2009), sin duda estos mecanismo funciona en la medida en que se los utiliza bien, pero es un error usar como excusa que su mala utilización, pretendiendo que por eso haya que sacarlos, es decir no se inhabilitan por si mimo, ni se puede quitar su valor para alcanzar la democratización de las sociedades.

En  cuanto a la revocatoria del mandato, frente a esto como expusimos al principio  una las bases de la democracia es la representatividad que se encuentre en una profunda crisis desde ya un largo tiempo, pero se ha  acentuado con los años,  ya que los políticos traicionan a su electorado de manera  continua, es equivocado pensar que existe un único acto entre el voto y termino del mandato, la historia  ha demostrado lo contrario “un primer acto mediante el cual muchos eligen a pocos y un segundo acto en el que estos pocos traicionan a los muchos, representando a intereses ajenos al mandato recibido” (SILO, 2004) , en realidad es por eso que la revocatoria de mandato tiene sentido y justifica plenamente la posibilidad de que si los electores ven traicionado su voto y existe una inadecuada ejecución en la administración del elegido este debe ser retirado de su cargo.

Para Gullermo Sullng (2017, pág. 126)” Todo funcionario electo o designado deberá cesar en sus funciones, si una mayoría simple de ciudadanos así lo exige mediante una consulta vinculante, la que a su vez podrá ser convocada a través de una iniciativa popular suficientemente representativa “, estoy de acuerdo con el autor pero a la vez me parecen prudentes los requisitos que determina la constitución en su artículo 240 parágrafo II, donde indica que deberá cumplirse por lo menos la mitad del periodo de su  mandato y que en su último año del cargo no proceda este mecanismo.

Otro punto que no debería modificarse es la iniciativa legislativa de los ciudadanos, es una de las mejores formas de participación directa, permite que los ciudadanos  pueden crear leyes que son requeridas o necesitadas directamente por la población, además de promover que los legislador debatan sobre estos temas, es decir puede que muchas normas se proponga y luego se retiren, por ser inconstitucionales por ejemplo, pero provocan que este órgano conozca temas que posiblemente no estaban dentro de su agenda, ocasionando un dinamismo y una relación directa entre la población y sus representantes, este es el espíritu de lo contenido en la constitución en el artículo 162.

En la misa línea de la Democracia Real, donde otras de sus bases es la independencia de poderes, se puede señalar que si un poder designa al otro o tiene injerencia sobre este, no existe una verdadera independencia de órganos, además si uno de estos órganos no es elegido por votación directa se tiene una distorsión de lo que es democracia, es por eso que considero que los magistrados deberán ser elegido por el pueblo mediante votación directa, frente a los que muchos dicen que eso sería politizar la función judicial, es necesario señalar que esta ya se encontraba politizada, es sabido que en cada cambio de gobierno los jueces tenían que se ser de ese partido, esto es indiscutible y un secreto a voces, todo ese control del órgano judicial favorecía al órgano ejecutivo. Es difícil creer que una elección haga que se politice algo que en esencia ya estaba contaminado por la política, la postura en este tema es porque en vez de tenerlo escondido y solapado no se hace real y lo jueces pueden ser elegidos.

En la coyuntura se debatido mucho sobre la modificación del artículo 168 que indica que el presidente y vicepresidente” pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.” (Contitucion Politica del Estado Plurinacional de Bolivia, 2009) , algo que también hace a la democracia es la alternancia del poder, una reforma constitucional por intereses de quienes se encuentran en el poder sería antidemocrático y no hablaríamos solo de una democracia formal, en todo caso de un gobierno autoritario que solo busca beneficiarse de dicho cargo para intereses personales.

Reforma Constitucional del Órgano Judicial

El principio democrático de separación e independencia de poderes donde el vínculo entre estos viene dado por un control y limitación  de un poder a otro. La  búsqueda esencial de la democracia real y no formal como objetivo alcanzar en un proceso de democratización y fortalecimiento del Estado de derecho, será la base de este órgano judicial.

Es decir, que los fines a alcanzar son democráticos en la medida en que se entiende que la democracia está ligada con la constitución, a pesar de que no sea intrínseca la relación entre constitución y democracia, porque existe ejemplos como los sistemas monárquicos que si bien si son Estados constitucionales, no son democráticos únicamente, conviviendo en muchos casos los sistemas sin contradecirse. Hay, pues, un nexo racional (…) La democracia implica necesariamente el derecho. Bien puede haber, ciertamente, derecho sin democracia. Pero no puede haber democracia sin derecho.” (Ferrajoli, 2011, pág. 19), pero en los Estados de la región occidental, en cierta medida, se logra que estas estructuras constitucionales liguen a estas dos formas. Es por eso que se va entender que la Constitución va ser quien garantice el ejerció de Democracia salvaguardando los derechos y libertades de los seres humanos.

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