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DERECHO DE AMPARO


Enviado por   •  25 de Agosto de 2012  •  794 Palabras (4 Páginas)  •  412 Visitas

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Instrucciones:

Todos las actividades se realizarán en el procesador de palabras Word, con extensión .doc o .docx.

- Realiza un cuadro comparativo de los artículos 1/o, 102, 103 y 107, antes y después de las reformas constitucionales de junio de 2011.

Texto anterior Texto vigente

(publicado en el DOF el 10 de junio de 2011) Comentarios

Título primero

Capítulo I

De las garantías individuales

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Título primero

Capítulo I

De los derechos humanos y sus garantías

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

(SE ADICIONAN)

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Se modifica la denominación del Capítulo I por la de

Derechos Humanos y sus Garantías.

En el primer párrafo del artículo 1o. cambia el término de individuo por el de persona, incorpora el reconocimiento del goce de los derechos humanos recogidos en tratados internacionales reconocidos por México, así como las garantías para su protección.

Se adicionan dos nuevos párrafos a este artículo: el segundo y el tercero. En el segundo, incorpora la interpretación de las normas relativas a derechos humanos bajo el principio pro personae.

El tercero, establece las obligaciones a cargo de todas las autoridades de respeto, protección y reparación de violaciones a los derechos humanos bajo los principios

de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

El artículo 5o. —antes tercero— señala ahora de manera explícita la prohibición de no discriminación por motivo de preferencias sexuales de las personas.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Queda prohibida toda discriminación motivada

por origen étnico o nacional, el género, la edad, las

discapacidades, la condición social, las condiciones

de salud, la religión, las opiniones, las preferencias

sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente

contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o

menoscabar los derechos y libertades de las personas.

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