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MAESTRÍA EN DERECHO, CON ORIENTACIÓN EN DERECHO CONSTITUCIONAL.


Enviado por   •  17 de Mayo de 2018  •  Monografías  •  1.376 Palabras (6 Páginas)  •  122 Visitas

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EL REFRENDO.

MAESTRÍA EN DERECHO, CON ORIENTACIÓN EN DERECHO CONSTITUCIONAL.

ALUMNA: LIZBETH ALEJANDRA LLAMAS RUIZ.

MATERIA: PODER LEGISLATIVO.

MAESTRO: MARIO VILLAS GARCÍA.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

Las instituciones del Refrendo y de la promulgación de las leyes del Congreso, tienen que ver con nuestra estructura política y resulta interesante examinar su significación y papel histórico y actual. Generalmente, se lleva el origen histórico del Refrendo hacia principios del siglo XVII con la intervención en Inglaterra de personajes que auxilian al rey en el despacho de asuntos de gobierno y que estampan su sello junto al del monarca en las resoluciones correspondientes.

El refrendo de los ministros en las órdenes reales se traduce en una responsabilidad de éstos acerca de la legitimidad de los actos de gobierno ordenados por el monarca, dada la inmunidad real. El rey va dejando al gabinete ministerial actuar cada vez con mayor autonomía y el parlamento ha venido interfiriendo cada vez más en esa actuación, hasta que en 1782 la censura parlamentaria produce la dimisión del primer ministro Lord North y de todo su gabinete, no por una cuestión de ilegitimidad de sus actos, sino por divergencia en la orientación política del gobierno.

A partir de ese suceso, se inicia la era del parlamentarismo, en que el rey busca que haya aquiescencia entre el primer ministro y su gabinete y el Parlamento. El refrendo de las órdenes reales por los ministros pasa entonces a ser un medio de control político de los actos del rey por la mayoría parlamentaria, a través del gabinete que se identifica con ella.

Las Cortes de Cadiz en 1812 expiden una constitución monárquica parecida a la francesa de 1791, con división rígida de poderes. En ésta, el refrendo de las órdenes del rey, en quien se depositan las funciones ejecutivas de orientación política y administrativa, es sólo un medio de responsabilización de sus secretarios del despacho, libremente nombrados y removidos por él, en torno a la constitucionalidad y legalidad de las órdenes del propio rey, quien goza de inmunidad. No es, como en el parlamentarismo, un control político del Parlamento y el gabinete sobre las órdenes reales.

Ese papel del refrendo se inserta en las constituciones de 1824 y siguientes que rigieron en el México independiente, en un esquema presidencialista tomado del modelo estadounidense de 1787.

REFRENDO COMO INSTITUCIÓN.

En los regímenes presidencialistas, tanto como en las originales formas puras de monarquía constitucional, en que el ejecutivo es monista y ejerce él mismo la orientación política del gobierno, estando separado del legislativo de manera tendencialmente rígida, el refrendo de los actos del jefe de Estado por sus secretarios o ministros, que dependen de él, quien los nombra o separa del cargo libremente, es un medio o símbolo de control sobre la constitucionalidad y legalidad de los actos de gobierno que ambos realizan, en que la consecuencia es la responsabilidad del secretario refrendario, dada la inmunidad del jefe de Estado.

Mientras el refrendo en los sistemas parlamentarios ofrece visos de un control político del gabinete y/o del Parlamento sobre los actos del jefe de Estado, en los sistemas de división de poderes rígida, como los presidencialistas y el caso de México, significa una responsabilidad que asumen los secretarios del despacho, sobre la legitimidad de los actos del jefe de Estado que se dictan en los ramos de la administración pública correspondiente a cada Secretaría. En nuestro caso, se ha sostenido que el refrendo de los secretarios de Estado, representa una virtual responsabilidad moral en el orden político y que la negativa de refrendo conlleva como contrapartida el riesgo inminente de la remoción del cargo. Asimismo, se sostiene que implica una responsabilidad constitucional y legal cuando el refrendo se solidariza con un acto presidencial violatorio de normas vigentes.

Es por esto, que nuestra Constitución de 19717 lo regula en el artículo 92 que en su texto original establece que todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente, deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.

El Refrendo es el mecanismo por el cual la responsabilidad política del jefe de Estado por sus actos se traslada y es asumida por otra persona, generalmente un ministro o el jefe de gobierno, y en algún caso por el presidente de la asamblea legislativa. Desde el punto de vista formal, el refrendo se produce mediante la firma del refrendante del documento en que el acto correspondiente se concreta, y en ciertas ocasiones mediante la presencia física del refrendante junto al Jefe de Estado. En los sistemas presidenciales como México, el refrendo es una mera formalidad administrativa debido a la efectiva asunción de poderes por el jefe de Estado y a su correlativa responsabilidad por el ejercicio de los mismos. Es en las monarquías donde este mecanismo encuentra su verdadera aplicación, originariamente fundado en el principio de la absoluta irresponsabilidad del monarca (el rey es sagrado e inviolable) y después en el efectivo desapoderamiento del mismo (el rey reina pero no gobierna).  

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