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Cuatro Por Mil


Enviado por   •  7 de Octubre de 2014  •  2.285 Palabras (10 Páginas)  •  247 Visitas

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Introducción

El impuesto de industria y comercio es de carácter municipal, cada municipio es autónomo en la fijación de las tarifas aplicadas a actividades de servicios según sus grupos. La causación se efectúa en el monto del pago o abono en cuenta excluyendo el IVA

Objetivo

• Aprender acerca el impuesto Reteica en servicios.

• Qué tipo de servicios son gravados y cuales exentos en el municipio de Cali.

• Contabilización para el prestador del servicio como para el solicitante.

Marco Teórico

El impuesto de industria y comercio Reteica es un mecanismo de recaudo anticipado establecido en cada municipio, mediante el cual personas responsables del impuesto de industria y comercio deben efectuar la retención de todos los pagos o abonos en cuenta por la compra de bienes o servicios que estén sometidos al impuesto de industria y comercio de acuerdo con las tarifas establecidas por el concejo municipal

Norma modificada por Ley 1430 del 29 de diciembre del 2010, Ley 107 del 26 de diciembre del 2012.

Congreso de Colombia Ley 14 de 1983 julio 6. Por la cual se fortalecen los fiscos de Entidades Territoriales y se dictan otras disposiciones. El congreso de Colombia decreta.

Parágrafo 2º. Las Agencias de Publicidad, Administradoras y Corredoras de Bienes Inmuebles y Corredores de Seguros, pagarán el impuesto de que trata este artículo sobre el promedio mensual de ingresos brutos entendiendo como tal es el valor de los honorarios, comisiones y demás ingresos propios percibidos para sí.

Artículo 36. Son actividades de servicios las dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad mediante la realización de una o varias de las siguientes o análogas actividades: expendio de bebidas y comidas; servicio de restaurante, cafés, hoteles, casas de huéspedes, moteles, amoblados, transporte y aparcaderos, formas de intermediación comercial, tales como el corretaje, la comisión, los mandatos y la compra-venta y administración de inmuebles; servicios de publicidad, interventoría, construcción y urbanización, radio y televisión, clubes sociales, sitios de recreación, salones de belleza, peluquerías, portería, servicios funerarios, talleres de reparaciones eléctricas, mecánicas, auto-moviliarias y afines, lavado, limpieza y teñido, salas de cine y arrendamiento de películas y de todo tipo de reproducciones que contenga audio y video, negocios de montepíos y los servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho.

Parágrafo. <Parágrafo adicionado por el Art. 194 de la Ley 1607 de 26-12-2012> A partir del 1° de enero de 2016, para los servicios de interventoría, obras civiles, construcción de vías y urbanizaciones, el sujeto pasivo deberá liquidar, declarar y pagar el impuesto de industria y comercio en cada municipio donde se construye la obra. Cuando la obra cubre varios municipios, el pago del tributo será proporcional a los ingresos recibidos por las obras ejecutadas en cada jurisdicción. Cuando en las canteras para la producción de materiales de construcción se demuestre que hay transformación de los mismos se aplicará la normatividad de la actividad industrial.

Conforme a la ley que aplica para las entidades territoriales, se puede anotar que el ejercicio de las profesiones liberales por parte de las personas naturales no configuran el hecho generador del impuesto de industria y comercio, es decir la actividad no está sujeta al citado impuesto siempre que no se realice a través sociedades regulares o de hecho y por consiguiente la operación no estará sometida a retención en la fuente a título de ICA, ni el profesional tendrá la obligación de presentar la respectiva declaración tributaria.

Es pertinente resaltar que los acuerdos municipales deberán tratar el ejercicio de las profesiones liberales como actividades no sujetas al impuesto de industria

Agentes retenedores

Son las personas naturales jurídicas y oficiales que tengan domicilio en el municipio; y en general son responsables los contribuyentes que pertenezcan al régimen común.

• Entidades de derecho publico

• Grandes contribuyentes.

• Los que mediante resolución del Director de Impuestos municipales se designen como agentes retención.

• Consorcios y uniones temporales.

• Contribuyentes de régimen común

Base para la retención

La retención se liquida sobre el total del pago o abono en cuenta, excluido el IVA facturado.

En cada municipio, el consejo establece las tarifas por grupos de actividades.

Obligaciones de los agentes retenedores

Los agentes de retención tienen las siguientes obligaciones

• Efectuar la retención conforme a las disposiciones establecidas.

• Llevar una cuenta denominada a impuesto de industria y comercio retenido Código 2368.

• Presentar declaración periódica de retención de industria y comercio, de acuerdo a las normas de cada municipio, en los formularios diseñados para este fin.

• Pagar la retención periódica de acuerdo con las normas de cada municipio y según los calendarios establecidos.

• Expedir certificados de las retenciones efectuadas.

El Reteica se aplica sobre

• Servicios generales (declarantes)

• Servicios generales (no declarantes)

• Servicios por transporte de carga

• Servicios de transporte nacional de pasajeros (declarante)

• Servicios de transporte nacional de pasajeros (no declarante)

• Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítima.

• Servicios prestados por empresas de servicios temporales

• Servicios prestados

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