Cuestionario De La Ley De Lo Contencioso Administrativo
Alc05574 de Septiembre de 2013
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CUESTIONARIO DE LA LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DECRETO 119-96 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.
1. Número de decreto de la ley y fecha de vigencia. 119-96, VIGENCIA 20 de febrero de 1997.
2. Elabore 4 frases que contengan lo más importante del considerando de la LCA.
1. Asegurar la tutela administrativa y jurisdiccional de la juridicidad de todos los actos de la administración pública.
2. Garantizar los derechos de los administrados.
3. Asegurar el derecho de defensa del particular frente a la administración.
4. El control de la juridicidad de los actos administrativos, debe regirse por los principios constitucionales y no debe estar subordinado a los intereses particulares.
3. Explique: a) qué relación tiene el artículo 221 de la CPRG con la LCA, b) Relación que encuentra en el considerando de la LCA.
a) La LCA, desarrolla y se fundamenta en el art. 221 CPRG.
b) Se inspira en principios constitucionales y del proceso contencioso administrativo.
4. Cuántos títulos integran la LCA.
Título l. Diligencias previas, arts. 1 al 17.
Título ll. Proceso Contencioso administrativo. Arts. 18 al 48.
Título lll. Disposiciones derogatorias y finales. Arts. 49 al 51.
5. Porqué considera que el título I se denomina “Diligencias previas”
Porque establece los principios y normas necesarias para la aplicación de la ley previamente a aplicar el Contencioso Administrativo.
6. Derecho de petición:
7. a) Explique en qué consiste el derecho de petición: El derecho de petición reafirma el art. 28 CPRG, en el que se establece que los habitantes de la República tienen derecho a dirigir peticiones a la admón. pública que debe resolver y notificar.
b) Transcriba el art. de la CPRG que se refiera al derecho de petición e indique qué relación tiene con el art 1 de la LCA: “Los habitantes de la República, de Guatemala, tienen derecho a dirigir individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y resolverlas y deberá resolverlas conforme la ley, En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días. En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas, en los expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente, el pago previo del impuesto o garantía”. Este art. constitucional, se relaciona con el art. 1 LCA., esencialmente con el plazo, que en ambas normas es de treinta días en materia administrativa.
c) Explique que es el procedimiento administrativo: Son las fases que deben de proponerse aplicarse y diligenciarse para realizar el proceso administrativo desde su inicio hasta su conclusión a través de una resolución.
d)Cuál es el plazo para resolver y a partir de qué momento se cuenta ese plazo: 30 días, contados a partir de la fecha en que haya concluido el procedimiento administrativo.
e) explique qué es el estado de resolver: Un expediente estará en estado de resolver cuando se haya realizado la última diligencia para la formación del expediente.
f) Transcriba el art. 10 literal f de la LAEPyC , explique qué relación tiene con el art 1 de la LCA. Toda persona tiene derecho a pedir amparo, “Cuando las peticiones y trámites ante autoridades administrativas no sean resueltos en el término que la ley establece, o de no haber tal término, en el de treinta días, una vez agotado el procedimiento correspondiente, así como cuando las peticiones no sean admitidas para su trámite. El término para resolver las peticiones ante órgano administrativo es de treinta días según el art. 1 de La LCA, por lo tanto al no cumplir con la resolución podemos apoyarnos en la acción de amparo, para pedir que se nos resuelva.
8. Que requisito indispensable debe tener el órgano de la administración pública ante la cual se presenta una petición, para que éste se encuentre en la obligación legal de conocer, tramitar y resolver.
Competencia, art. 3 LCA.
9. Explique qué comprende por competencia?
Es la potestad de conocer y resolver dentro de un marco legal. ( administrativo.)
10. Explique el art. 154 de la CPRG. Cuál es la interpretación de la frase “…..sujetos a la ley y jamás superiores a ella”
Los funcionarios tienen responsabilidad de actuar cumpliendo con lo que la ley prescribe únicamente y sin salirse de ese precepto.
11. Qué comprende por expedientes administrativos, en consecuencia cuáles son los principios del procedimiento administrativo; escriba un ejemplo de cada principio.
El expediente administrativo comprende un conjunto de documentos que contienen constancias, escritas de actuaciones que tienen lugar ante la administración pública, ordenada cronológicamente y finaliza con la resolución administrativa.
Los principios del procedimiento administrativo son:
PRINCIPIOS:
Se entiende por principios procésales los que regulan la actividad de las partes y van
encaminados a condicionar la actividad del órgano llamado a decidir. El proceso contencioso administrativo por ser un proceso especializado. cuenta con principios propios, que de conformidad con el criterio de varios autores consultados se pueden enumerar de la siguiente forma:
Dispositivo:
Corresponde a las partes iniciar el contencioso mediante la formulación de la demanda, y por otro la iniciativa probatoria, corre a cargo de las partes. Como excepción al principio enunciado, existe aquel mediante el cual el tribunal, que se juzgue incompetente por la razón de la materia, para conocer de la cuestión litigiosa, en el cual no solo le es lícito, sino obligado, proponerse de oficio la cuestión de competencia y resolverla en el sentido de abstenerse de entrar en el fondo del asunto.
Contradictorio:
Las partes se colocan en un plano de debate igual y pueden contradecir lo afirmado por la parte contraria y proponer pruebas con idénticas oportunidades, sin ventajas para la administración. Artículo 27 de la Ley de lo Contencioso. Esta característica contrasta con la oportunidad que tiene la administración de Guatemala al presenta al tribunal el expediente administrativo, en cualquier etapa procesal, tal como lo establece el Artícul 33, del Decreto 119-96, Ley de lo Contencioso Administrativo.
Instancia única:
La Constitución Política establece que en ningún proceso puede haber más de dos instancias (Artículo 211). Y en el contencioso administrativo guatemalteco, según disposición legal, habrá única instancia en demandas que se interpongan contra resoluciones dictadas por la administración. Artículo 18 de la Ley de lo Contencioso Administrativo.
Supletoriedad:
Las deficiencias del contencioso, obligan a la aplicación supletoria del Código Procesal
Civil y Mercantil y de la Ley del Organismo Judicial. Introduciendo un excesivo formalismo en el contencioso.
Presupone la existencia de una acto administrativo:
Es decir un acto declarativo, el simple ejercicio de una facultad o competencia, no es
suficiente para que se produzca la posibilidad procesal de que el recurso se interponga, ni tampoco la emisión de un acto declarativo, este no afecta a un derecho previo ostentado por el particular recurrente. Ha de tratarse de un acto gubernativamente ejecutivo, o lo que es lo mismo literalmente firme y administrativamente irrevocable, se ha declarado derechos.
Crítica o revisora:
La jurisdicción contenciosa radica en ser substancialmente crítica o revisora, lo que
significa que su misión se reduce y concreta a examinar las decisiones, acuerdos y actos administrativos, que se dicten en la vía gubernativa, bien provocada por un particular, ya mediante declaración espontánea de la propia autoridad administrativa, para mantenerlos, revocarlos, anularlos o modificarlos, siempre a base de decidir de una manera exclusiva en la extensión que el acuerdo, la petición o reclamación, haya tenido en la propia vía gubernativa.
Determinación del plazo en el cual debe actuar la administración:
Todo procedimiento administrativo está regido por plazos dentro de los cuales debe tramitarse, resolverse y notificar sus resoluciones a los interesados que intervienen en el expediente administrativo. En Guatemala el plazo máximo de resolución, de conformidad con el Artículo 28 de la Constitución Política, es de 30 días. Pero esta situación debe ser entendida en el sentido que los 30 días se inician desde que el expediente se encuentra en estado de resolver; es decir, desde que se agotó el procedimiento correspondiente.
Las condiciones en las cuales la decisión debe ser notificada a los particulares:
Para que una resolución administrativa surta efectos jurídicos es indispensable que los particulares estén enterados de lo resuelto por los órganos de la administración pública, y la manera de enterarlos es a través de la notificación de esa resolución
Principio de legalidad:
El principal objetivo del procedimiento administrativo es garantizar la debida protección al administrado que pide la decisión administrativa o la impugna. Se deben observar estos principios y por sobre todo, cuidar que no se altere el orden público y el interés general, ya que el procedimiento debe ser encaminado al bienestar general.
Principio de seguimiento de oficio:
Seguimiento de oficio significa que la Administración
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