Cuestionario De Derecho Del Trabajo
albertoomper16 de Febrero de 2015
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CUESTIONARIO DE DERECHO DEL TRABAJO I
1.- EL AGUINALDO.
R: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, recuerda que el aguinaldo es una prestación laboral y un derecho irrenunciable de los trabajadores, sin importar la rama a la que pertenezcan y el nivel jerárquico que tengan.
Tienen derecho a esta prestación anual todos los trabajadores, sin excepción alguna, ya sean los de base, los de confianza, los de planta, los sindicalizados, los contratados por obra o tiempo determinado, los eventuales, los trabajadores del campo.
2.-SU MONTO MINIMO.
R: Artículo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
3.-EL PLAZO PARA SU PAGO.
R: Deberá pagarse antes del día veinte de diciembre
4.-LA ANTIGÛEDAD Y LA ESTABILIDAD EN EL TRABAJO.
R: Los trabajadores de planta y los que habitualmente presten sus servicios en una empresa supliendo vacantes transitorias o permanentes, los que celebren trabajos extraordinarios o para obra determinada tiene derecho a que se determine su antigüedad.
Los trabajadores de planta tiene derecho a una prima de antigüedad de acuerdo con lo siguiente:
El monto de la prima no será inferior al salario mínimo si excede del doble de esta cantidad se tomara la misma como base.
Estabilidad en el trabajo
Esta debemos entenderla en el sentido de que el trabajador aspira al no verse expuesto a que el patrón lo despida sin causa justificada sin incurrir en responsabilidad mediante una simple declaración unilateral de voluntad.
Si esto llegare a ocurrir el trabajador tendrá derecho a ser reinstalado en su trabajo o que se le compense por el tiempo laborado mediante el pago de daños y perjuicios lo que comúnmente se le llama indemnización por despido injustificado
5.-LA PRIMA DE ANTIGÛEDAD.
R: Artículo 162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;
IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.
b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.
c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del
porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;
V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y
VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación.
6.-RESPONSABILIDAD EN LA QUE INCURRE EL PATRON POR VIOLAR LOS DERECHOS DE PREFERENCIA Y ASCENSOS.
R: Artículo 157. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 154 y 156 da derecho al trabajador para solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le otorgue el puesto correspondiente o se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Tendrá además derecho a que se le paguen los salarios e intereses, en su caso, a que se refiere el párrafo segundo del artículo 48.
7.-DERECHO A LA VIVIENDA.
R: CAPITULO III
Habitaciones para los Trabajadores
Artículo 136. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.
Artículo 137. El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.
Artículo 138. Los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda serán administrados por un organismo integrado en forma tripartita por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones.
Artículo 139. La ley que cree dicho organismo regulará los procedimientos y formas conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad habitaciones y obtener los créditos a que se refiere el artículo 137.
8.-CAPASITACION Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES.
R: De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores
Artículo 153-A. Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores.
Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al párrafo anterior les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan. Las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como los instructores independientes que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizados y registrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento, así como los programas para elevar la productividad de la empresa, podrán formularse respecto de cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto a una rama industrial o actividad determinada.
La capacitación o adiestramiento a que se refiere este artículo y demás relativos, deberá Impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera; así como en el caso en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo.
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9.-ANTECEDENTES RELATIVOS AL TRABAJO DE LAS MUJERES.
En el año de 1974 se reformo el art. 4 constitucional y se estableció que el varón y la mujer son iguales ante las leyes es decir que tienen los mismos derechos y obligaciones no obstante ello el legislador en materia laboral protege a la mujer cuando va ha ser madre ha ese efecto establece algunas restricciones como por ejemplo: Esta prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas en lugares insalubres y peligrosos los que pongan en peligro su salud y la del producto realizar horas extras, permanecer en pie largo tiempo, levantar grandes pesos o en lugares que produzcan trepidación.
Tendrá derecho a descansar 6 semanas antes y 6 semanas después del parto (art. 123 constitucional apartado a) 30 días antes y 60 días después del parto (art. 123 constitucional apartado b) y a recibir integro su salario.
Dicho periodo se prorrogara por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajador a causa del embarazo teniendo derecho al 50% de su salario por un periodo no mayor de 60 días y a regresar a sus puestos siempre que no haya transcurrido mayor de 1 año después del parto.
También tiene derecho a 2 periodos de reposo extraordinario de ½ hora cada uno durante el periodo de lactancia en un lugar cómoda e higiénica que le determine el patrón.
Asi mismo a la guardería infantil desde que el menor tenga 42 días hasta la edad de 4 años
10.-EL TRABAJO DE LOS MENORES.
• La mayoría de edad en materia laboral es de 16 años no obstante ello se le permite el trabajo de los menores de 14 años y menores de 16 pero para la celebración
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