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Enviado por   •  8 de Julio de 2014  •  2.266 Palabras (10 Páginas)  •  183 Visitas

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE RADIODIFUSIÓN POR CABLE

Conste por el presente documento, el Contrato de Prestación del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, que celebran de una parte, LEYDI VISIÓN E.I.R.L. con RUC Nº 20507631704, domiciliada en Jr. San Martín N° 734, Distrito, Provincia Huaraz Departamento de Ancash, a quien en adelante se denominará LA EMPRESA, y de la otra parte el abonado cuyos datos se encuentran en el ANEXO a de este documento, a quien en adelante se le denominará EL ABONADO, de acuerdo a lo estipulado por el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones – Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD-OSIPTEL, en los siguientes términos y condiciones:

PRIMERO: ANTECEDENTES

LA EMPRESA es una persona jurídica de derecho privado cuyo objeto es la prestación de servicios de telecomunicaciones y cuenta con la concesión otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para prestar el servicio público de Distribución de Radiodifusión por Cable, según Resolución Ministerial Nº 011-2009-MTC/03.

SEGUNDO: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

El servicio será prestado en el lugar precisado por EL ABONADO en el ANEXO A del presente contrato según posibilidades técnicas, condiciones y modalidades operativas del sistema. Para este efecto el servicio se prestará en las siguientes condiciones:

a) LA EMPRESA instalará el servicio en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de cancelada la cuota de instalación, siempre y cuando existan las facilidades técnicas del caso. La instalación del servicio supone la conexión de un (1) receptor a la red de distribución. EL ABONADO podrá solicitar la conexión de receptores adicionales, para lo cual deberá pagar los cargos correspondientes.

b) EL ABONADO acepta que la Orden de Instalación o Activación del Servicio, sea suscrita en su representación, por un familiar, empleado o un tercero, que atienda al personal de LA EMPRESA, en caso de no encontrarse presente al momento de la instalación del servicio.

c) El servicio será prestado por LA EMPRESA durante 24 horas diarias de acuerdo con la programación respectiva de las estaciones de radiodifusión nacional y extranjeras cuyas señales sean incluidas en el servicio.

d) Por razones de mantenimiento LA EMPRESA podrá suspender el servicio en forma total o parcial, sin responsabilidad, previa comunicación a EL ABONADO con quince (15) días calendario de anticipación. La comunicación podrá efectuarse de manera general a través de un canal asignado para tal fin o, en su defecto, a través de un medio de comunicación de amplia difusión.

e) Los equipos, materiales y accesorios instalados por LA EMPRESA para la prestación del servicio son de propiedad. EL ABONADO no podrá manipular, conectar, sustituir ni efectuar modificaciones en los elementos instalados por LA EMPRESA, siendo responsable por los daños que pudieran sufrir los mismo, así como la pérdida, destrucción o deterioro, excepto cuando medie caso fortuito o fuerza mayor, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran derivarse por la manipulación indebida de tales elementos.

f) Las averías, deficiencias e interrupciones del servicio originadas en los equipos e instalaciones de LA EMPRESA serán subsanadas por ésta en el más breve plazo desde que tenga conocimiento de ellas. La reparación de averías se efectuará sin cargo alguno para EL ABONADO, salvo citando las causas de su ocurrencia le sean imputables.

g) LA EMPRESA, prestará el servicio con una programación que comprenderá las señales contratadas por estas provenientes de estaciones de TV locales o internacionales presentes en el área del servicio, en un número que dependerá del paquete contratado por EL ABONADO. Las señales podrán sufrir modificaciones, las mismas que deberán ser comunicadas a EL ABONADO de manera previa, siempre que ello sea factible. LA EMPRESA no incurrirá en responsabilidad por el contenido de la programación, las modificaciones de las señales ni por la interrupción, defectos o fallas en la calidad de las mismas, cuando ello se deba a causas que no le sean imputables, quedando a salvo cualquier derecho que le pudiera corresponder a EL ABONADO de acuerdo a la legislación vigente.

TERCERO: USO Y TARIFAS

a) El pago a que se obliga a EL ABONADO se compone de un cargo único de conexión a la red y una tarifa mensual, cuyos montos se detallan en el Anexo A.

b) La tarifa elegida por EL ABONADO se facturará mensualmente, por mes adelantado.

c) El pago del cargo único por conexión, así como los de la tarifa mensual deberá efectuarse por EL ABONADO en el lugar y, en la oportunidad establecida en la respectiva factura, bajo sanción de quedar constituido en mora en forma automática, debiendo pagar EL ABONADO los intereses moratorios (tasa de interés legal del Banco Central de Reserva) correspondientes.

d) Las tarifas que se consignan en el anexo “A” podrán ser modificadas por LA EMPRESA; en éste caso se informará a EL ABONADO con quince (15) días calendario de anticipación las modificaciones a las tarifas por el servicio que brinda.

e) LA EMPRESA podrá, si lo considera conveniente, exigir a EL ABONADO la constitución de una garantía que respalde el pago del servicio contratado.

CUARTO: OBLIGACIONES DEL ABONADO

a) Cancelar la factura emitida por LA EMPRESA en el plazo, lugar y modo establecido en la misma, bajo sanción de quedar constituido en mora en forma automática.

b) Permitir al personal de LA EMPRESA, que se encuentra debidamente autorizado e identificado el acceso al lugar donde se ha solicitado el servicio, a fin de efectuar la instalación, realizar mantenimientos, verificaciones e inspecciones o efectuar el retiro del servicio, en caso fuese necesario.

c) No manipular directamente, o a través de terceros, las instalaciones y conexiones efectuadas por LA EMPRESA.

d) No efectuar por su cuenta conexiones con receptores adicionales a la red de distribución sin la intervención de la empresa.

e) Permitir el retiro del cable y los equipos de propiedad de LA EMPRESA al término del contrato.

f) Asumir el cargo correspondiente en caso se solicite la conexión de receptores adicionales que deben ser conectados a la red de distribución.

g) No dar un uso distinto a los equipos y cables de propiedad de LA EMPRESA.

h) Informar a LA EMPRESA de cualquier cambio que desee efectuar en las instalaciones para que sea esta la que efectúe las modificaciones, sin perjuicio del pago del cargo respectivo.

i) Utilizar el servicio dentro del domicilio en que fue instalado.

j) Comunicar a LA EMPRESA

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