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Curso sobre el siniestro


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  1.163 Palabras (5 Páginas)  •  181 Visitas

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               COMENTARIOS AL CURSO DE SEGUROS SOBRE “EL SINIESTRO”

El riesgo es la incertidumbre de que ocurra algo que ocasione una pérdida, un perjuicio económico. Es la contingencia de una pérdida.

El que las personas, los bienes, el patrimonio, estén sujetos a la posibilidad de ocurrencia de un evento que les ocasione lesiones, pérdidas, un perjuicio económico, es lo que da origen al seguro, lo que hace patente la necesidad de asegurar.

“El seguro es una institución económica que tiene por objeto reparar o atenuar las consecuencias de un acontecimiento eventual e imprevisto”.

“ El seguro es aquel recurso por medio del cual un gran número de existencias económicas, amenazadas por peligros análogos, se organizan para atender mutuamente a posibles pérdidas fortuitas de dinero”.

Las Compañías de Seguros son entidades especializadas en asumir riesgos a las cuales los particulares los trasladan a cambio del pago de una remuneración, que es la prima.

EL SINIESTRO

El artículo 5 de la Ley del Contrato de Seguro lo define como:

“Se denomina siniestro a la ocurrencia del riesgo asegurado”.

El ámbito de las probabilidades de que ocurra este evento (el siniestro) está limitado por la CERTEZA, es decir la absoluta seguridad de que va a ocurrir, y la IMPOSIBILIDAD de que ocurra.

La excepción de este principio es la muerte, que sabemos que va a ocurrir, lo que no sabemos es cuando.

Estos dos extremos son los que encuadran el seguro, lo limitan. Es dentro de ellos es que opera el seguro: no se puede asegurar lo que sabemos que va a ocurrir (con excepción de la muerte), ni tampoco se puede asegurar lo que es imposible que ocurra.

El siniestro es la razón de existir de la institución del seguro. Si tenemos la absoluta certeza de que no van a ocurrir eventos que ocasionen lesiones, daños, pérdidas, perjuicios económicos, entonces es innecesaria la contratación de un seguro porque no hay riesgo que trasladar. Y en el otro extremo, si sabemos con absoluta certeza que algo va a ocurrir, entonces  también ha desaparecido el concepto de riesgo.

Los siniestros pueden ser por hechos naturales: terremotos, inundaciones. O pueden ser por hechos de los hombres: incendios, robos, choques

Los siniestros pueden ser totales: que consuman íntegramente el interés asegurable; o, parciales, que afectan a una parte del interés asegurable.

Pueden ser catastróficos: que afecten a un número indeterminado de intereses asegurables; o, normales o corrientes, que son los que afectan a un determinado interés asegurable.

Los primeros (catastróficos) tienen consecuencias muy extendidas e imponderables que no están sujetas a medición posible.

Los segundos (normales, corrientes o singulares) son de consecuencias y repercusiones ponderables y susceptibles de ser medidos.  

CARACTERISTICAS DEL SINIESTRO

El evento que ocurra para que sea considerado como siniestro debe ser:

  • SUBITO
  • IMPREVISTO
  • VIOLENTO
  • QUE CAUSE DAÑO
  • INDEPENDIENTE DE LA VOLUNTAD DEL ASEGURADO
  • EVENTUAL

Ocurrido un siniestro, para la compañía de seguros nace la obligación de indemnizar (art. 42 de la Ley General de Seguros). Este artículo trata del reclamo administrativo….

El límite de la responsabilidad del asegurador está dado por la suma asegurada.

Para el asegurado nacen las obligaciones de dar aviso a la compañía de su ocurrencia. Este aviso lo establece la ley (art.20de la Ley del Contrato de Seguro) en tres días desde que tuvo conocimiento del mismo. Asimismo nace la obligación de evitar su extensión o propagación (art.21 de la misma ley). Por convenio entre las partes este plazo se puede ampliar, pero no reducir.

Al asegurado le incumbe la prueba de la ocurrencia del siniestro y la cuantificación de la indemnización.

En el caso de los seguros de daños, el contrato de seguros es de simple indemnización. Es decir no puede constituirse en fuente de enriquecimiento. Las indemnizaciones son normalmente pagaderas en dinero. Otras formas en que el asegurador puede cumplir con su obligación es mediante la reposición del bien asegurado o su reconstrucción p reparación. (ver arts.29 y siguientes de la Ley del Contrato de Seguros).

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