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Cuál es el tratamiento tributario en la venta de cigarrillos tanto nacionales como importados


Enviado por   •  5 de Octubre de 2012  •  Prácticas o problemas  •  1.259 Palabras (6 Páginas)  •  460 Visitas

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*Cuál es el tratamiento tributario en la venta de cigarrillos tanto nacionales como importados?.

R/ En la venta o comercialización la base gravable está conformada por el valor total de la operación, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición (artículo 447 E.T).

En cuanto a los bienes importados el artículo 459 ibídem, dispone que la base gravable es la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen.

* Determine como opera la limitante en impuestos descontables para los exportadores?.

En las operaciones exentas sólo podrán descontarse los impuestos imputables a tales operaciones, para los productores y exportadores.

El artículo 489 del Estatuto Tributario ha consagrado:" En las operaciones exentas sólo podrán descontarse los impuestos imputables a tales operaciones, para los productores y exportadores. Cuando los bienes y servicios a que se refiere este artículo se destinen a operaciones exentas del impuesto, habrá lugar a descuento únicamente, cuando quien efectúe la operación sea un productor de bienes de que trata el título VI del presente Libro, o un exportador. En el caso de los exportadores, cuando los bienes corporales muebles constituyan costo de producción o venta de los artículos que se exporten, se descontará la totalidad del impuesto facturado, siempre y cuando dicho impuesto corresponda a la tarifa a la que estuviere sujeta la respectiva operación"

Los exportadores tienen derecho a solicitar devolución o compensación de los saldos a favor generados por impuestos descontables y que correspondan solamente al impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de bienes y/o servicios directamente incorporados o vinculados a los bienes y/o servicios efectivamente exportados. Para tal efecto, el responsable deberá discriminar en su contabilidad el impuesto sobre las ventas imputable directamente a los bienes y/o servicios exportados, frente al impuesto que no tiene vinculación directa con las operaciones exentas.

Además, cuando los bienes corporales muebles constituyan costo de producción o venta de los artículos que se exporten, se descontará la totalidad del impuesto facturado, siempre y cuando dicho impuesto corresponda a la tarifa a la que estuviere sujeta dicha operación.

Con respecto a la solicitud de devolución, el artículo 481 del mismo ordenamiento preceptúa que los bienes corporales muebles que se exporten tienen la calidad de exentos con derecho a devolución. Finalmente se señala que el responsable del impuesto sobre las ventas incluidos los exportadores deben cumplir con todas las obligaciones inherentes a tal calidad y una de estas es la inscripción en el registro nacional de vendedores y para efectos de la solicitud de devolución debe inscribirse en el Registro Nacional de Exportadores (Artículos 507 y 613 ibídem).

El ajuste de la cuenta a cero (0), que el responsable debe efectuar en el impuesto sobre las ventas por pagar, tiene lugar únicamente en el evento de encontrarse el exportador en condiciones de solicitar devolución o compensación de saldos, sin que esto tenga injerencia en la contabilización de los descuentos, pues como se expresó anteriormente, éstos deben solicitarse en la declaración del periodo en que efectivamente se contabilizaron o causaron, o en cualquiera de los dos (2) bimestres siguientes.

En virtud del ajuste de la cuenta corriente y con el fin de solicitar la devolución del saldo a favor de conformidad con el artículo 6 del Decreto 1000 de 1997, el responsable debe relacionar los impuestos descontables pagados por los bienes y servicios que cumplan los requisitos para su procedencia, y que originaron el saldo a favor por concepto de exportaciones, pero únicamente serán objeto de devolución los impuestos descontables relativos a operaciones exentas, como lo es la exportación de bienes y servicios.

En consecuencia, es forzoso decir que si un responsable del IVA configura en su declaración del impuesto un saldo a favor originado en impuestos

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