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Tratamiento Tributario Y Contable Del Leasing


Enviado por   •  25 de Diciembre de 2012  •  942 Palabras (4 Páginas)  •  728 Visitas

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Tratamiento Tributario

BASE LEGAL:

 Decreto Legislativo No.299 "Ley de Arrendamiento Financiero".

 Ley No. 27394 "Ley que modifica la ley del Impuesto a la Renta y el Decreto Legislativo No. 299”.

 Decreto Legislativo No. 915 "Precisa los alcances del art. 18 del Decreto Legislativo 299".

 Decreto Supremo 179-2004-EF - Texto único ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

1. Para efectos tributarios, los bienes objeto de arrendamiento financiero se consideran activo fijo del cliente y se registrarán contablemente de acuerdo a la Norma Internacional de Contabilidad NIC 17, es decir, los bienes deben considerarse como parte del activo fijo para el cliente y como colocación de un crédito para Leasing Total. El registro contable se sustenta con el correspondiente contrato de arrendamiento financiero, debiendo el cliente activar el bien por el monto del "Capital financiado", para lo cual el contrato de arrendamiento financiero deberá estipular el monto de capital financiado así como el valor de la opción de compra y de las cuotas pactadas, discriminando capital e intereses; siendo los intereses gasto deducible para el arrendatario para efectos del impuesto a la renta.

2. El cliente podrá utilizar el Crédito Fiscal trasladado tanto en la cuota del arrendamiento financiero como en la venta del bien si ejerciere la opción de compra (valor residual). En ambos supuestos, es necesario para la utilización del Crédito Fiscal, que el bien objeto del contrato sea necesario para la producción de la renta o mantener su fuente de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, aún cuando el cliente no esté afecto a este impuesto.

3. Se podrá aplicar como tasa de depreciación máxima anual aquella que se determine de manera lineal en función a la cantidad de años que comprende el contrato, siempre que la duración mínima del contrato se pacte entre 2 y 5 años, dependiendo que se trate de bienes muebles o inmuebles, los que deben cumplir con el requisito de ser considerados costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta, además el cliente deberá utilizar los bienes arrendados exclusivamente en el desarrollo de su actividad empresarial y ejercer la opción de compra al término del contrato.

4. Al modificar el plazo del contrato, si el cliente optó por utilizar el método previsto en el segundo párrafo del artículo 18 de la Ley de Arrendamiento financiero, la tasa de depreciación máxima anual se determinará en forma lineal en función al tiempo que falte para el término del contrato según el nuevo plazo, aplicándose esta nueva tasa sobre el valor neto en libros a la fecha de la modificación, siempre que el plazo no sea menor a los mínimos establecidos. Si el contrato termina antes del plazo mínimo establecido, el cliente deberá rectificar sus declaraciones juradas del Impuesto a la Renta y considerar la tasa de depreciación establecida en la Ley del Impuesto a la Renta así como pagar el impuesto más el interés moratorio, sin sanciones. La resolución del contrato

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