Tratamiento Tributario En Zona Franca
haposay5 de Noviembre de 2012
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TRATAMIENTO TRIBUTARIO EN ZONA FRANCA
Según el artículo 1° de la Ley 1004 del 30 de diciembre de 2005 tenemos como definición de zona franca la siguiente: “La Zona Franca es el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones.”
Que de conformidad con el artículo 2 de la mencionada ley, las Zonas Francas tienen como fines;
* La creación de empleo,
* La captación de inversiones de capital,
* Promover el desarrollo y la competitividad en las regiones donde se establezcan,
* Desplegar una serie de procesos industriales tendientes a la producción y competitividad, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia y buenas prácticas empresariales,
* Promover la generación de grandes economías de escala y
* Simplificar los procedimientos del comercio de bienes y servicios, para facilitar su venta.
Dada la anterior definición entramos a clasificar a los usuarios, como aquellas personas jurídicas encargadas de realizar las diferentes operaciones dentro de una Zona Franca, así:
Según el Decreto Reglamentario 383 de 2007 en concordancia con el artículo 3° de la Ley 1004 de 2005 Los Usuarios de Zonas Francas son:
Art. 393-14. Usuario Operador. El Usuario Operador es la persona jurídica autorizada para dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias Zonas Francas, así como para calificar a los usuarios que se instalen en éstas.
Art. 393-19. Usuario Industrial de Bienes. Es la persona jurídica instalada exclusivamente en una o varias Zonas Francas, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados.
Art. 393-20. Usuario Industrial de Servicios. Es la persona jurídica autorizada para desarrollar, exclusivamente, en una o varias Zonas Francas, entre otras, las siguientes actividades:
1. Logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación;
2. Telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos;
3. Investigación científica y tecnológica;
4. Asistencia médica, odontológica y en general de salud;
5. Turismo;
6. Reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes;
7. Soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o maquinaria;
8. Auditoria, administración, corretaje, consultoría o similares.
Art. 393-21. Usuario Comercial. Es la persona jurídica autorizada para desarrollar actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes, en una o varias Zonas Francas.
Los Usuarios Comerciales no podrán ocupar, en conjunto, un área superior al veinticinco por ciento (25%) del área total de la respectiva Zona Franca.
Art. 410-7. Usuario Administrador. Persona jurídica, con capacidad legal para organizar eventos de carácter internacional, así como para desarrollar actividades de promoción, dirección y administración del área.
Art. 410-10. Usuario Expositor. Es la persona que con ocasión de la celebración de un evento de carácter internacional, adquiere, mediante vínculo contractual con el Usuario Administrador, la calidad de expositor.
Teniendo en cuenta la definición de cada una de los usuarios mencionados, podemos observar que sus operaciones o actividades pueden ser realizadas en las diferentes clases de zonas francas respecto del objeto social de cada una, como son:
Según el Decreto 383 de 2007
Art. 393-1. Zonas Francas Permanente. Es multiempresarial, por lo tanto permite la instalación de empresas pertenecientes a diversos sectores. Esta debe ser continua y no inferior a veinte (20) hectáreas; Tener aptitud para ser dotada de infraestructura para las actividades industriales, comerciales o de servicios que se vayan a desarrollar; que en ésta no se estén realizando las actividades que el proyecto solicitado planea promover y que se trate de inversiones nuevas.
Art. 393-3. Zona Franca Permanente Especial. Es uniempresarial, es decir que sólo permite que opere una empresa (Una sola unidad de negocio), y que en estas se realicen proyectos de alto impacto económico y social para el país, de carácter industriales o de servicios en un área determinada. Estas pueden ser de:
• Bienes.
• Servicios.
• Servicios de salud.
• Proyectos agroindustriales.
• Sociedades Portuarias.
• Inversiones pre-existentes con requisitos especiales de mayor inversión, un patrimonio líquido mínimo de 150.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (S.M.M.L.V. ) y duplicar la renta líquida gravable en el impuesto de renta.
• Zona Franca transitoria por más de 15 años.
Art. 410 – 1 y 410- 3. Zonas Francas Transitorias:
Deberá establecerse en lugares donde se celebren ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional, que revistan importancia para la economía y el comercio internacional del país, que se encuentren rodeados de cercas, murallas, vallas o canales, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y mercancías deba realizarse necesariamente por las puertas destinadas para el efecto.
También es necesario resaltar que en ellas operan el usuario administrador y el expositor.
Así las cosas, y teniendo en cuenta lo recopilado en líneas precedentes, encontramos que en el Decreto reglamentario 383 de 2007, se instituyen las diversas operaciones que se realizan dentro de la Zona Franca, las cuales son:
ENTRADAS Y SALIDAS DE BIENES Y SERVICIOS
Operaciones desde el resto del mundo con destino a zonas francas permanentes: Art. 394, en concordancia con la Ley 1004 de 2005. Art. 4 numeral 6.
La introducción a Zona Franca Permanente, de bienes procedentes de otros países por parte de los usuarios no se considerará una importación, y sólo requerirá que los bienes aparezcan en el documento de transporte consignados a un usuario de la zona, o que el documento de transporte se endose a favor de uno de ellos.
Operaciones entre usuarios de zonas francas permanentes. Art. 408.
La compraventa de bienes, arrendamiento de maquinaria y equipo entre los Usuarios Industriales de Bienes, industriales de servicios y comerciales sólo requerirán el diligenciamiento de los formularios establecidos para tal fin y la autorización previa del Usuario Operador.
EXPORTACIONES Y/O IMPORTACIONES
Operaciones de zonas francas permanentes con destino al resto del mundo: Art. 395.
Se considera exportación, la venta y salida a mercados externos de los bienes producidos, transformados, elaborados o almacenados, por los Usuarios Industriales y Comerciales, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el presente Decreto.
Operaciones desde el resto del territorio aduanero nacional con destino a zonas francas permanentes: Art. 396.
Se considera exportación definitiva, la introducción a Zona Franca Permanente desde el Territorio Aduanero Nacional, de materias primas, partes, insumos y bienes terminados nacionales o en libre disposición, necesarios para el normal desarrollo de su objeto social a favor del Usuario Operador o Industrial de Bienes y de Servicios, siempre y cuando dicha mercancía sea efectivamente recibida por ellos.
No se consideran exportaciones las siguientes operaciones:
- De carácter definitiva: Las exportaciones temporales que se realicen desde el resto del Territorio Aduanero Nacional a Zona Franca, con el objeto de someter el bien a un proceso de perfeccionamiento por un usuario y por tanto no tendrán derecho a los beneficios previstos para las exportaciones definitivas.
- La entrada de mercancías de origen extranjero que se encontraban en libre disposición en el país a una Zona Franca Permanente.
- El envío de bienes nacionales o en libre disposición a Zona Franca desde el resto del territorio nacional a favor de un Usuario Comercial.
- La introducción a Zona Franca, proveniente del resto del Territorio Aduanero Nacional de materiales de construcción, combustibles, alimentos, bebidas y elementos de aseo, para su consumo o utilización dentro de la zona, necesarios para el normal desarrollo de las actividades de los usuarios y que no constituyan parte de su objeto social.
- La introducción a Zona Franca Transitoria de bienes nacionales o que se encuentran en libre disposición en el resto del territorio nacional, Art. 410-14. DR. 383 de 2007
Operaciones de zonas francas permanentes con destino al resto del territorio aduanero nacional. Art. 399.
Se considera importación la introducción al resto del Territorio Aduanero Nacional de bienes procedentes de la Zona Franca.
Art. 410-1, en concordancia con la Ley 1004 de 2005. Art. 4 numeral 3. Importación Ordinaria. La importación de bienes procedentes de Zona Franca Transitoria con destino al resto del territorio nacional, se someterá a los requisitos exigidos por la normatividad aduanera para este régimen.
CARACTERISTICAS
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