LA PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
anavrangell4 de Junio de 2013
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LA PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Todo estudio histórico de los Derechos Humanos, debe comenzar por reconocer que, ese término, es de reciente data y, en este orden de ideas, convine emplear la concepción moderna del reconocimiento de los Derechos Fundamentales establecidos en la Constitución y, por la Ley puede estudiarse comparativamente con los principios constitucionales.
El pueblo venezolano en ejercicio de su poder originario convocó una Asamblea Nacional Constituyente y, transformó el Estado, creó un nuevo ordenamiento jurídico y redactó una nueva Constitución.
Al entrar en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, un conjunto de instituciones y principios renacen y demandan nuestra reflexión para comprender adecuadamente y emprender, la justa interpretación del texto Constitucional.
Dentro de las garantías de La Norma Programática, incorpora los Derechos Humanos que ocupan un lugar primordial.
El Título III "De Los Deberes, Derechos Humanos y Garantías", de la Constitución la República Bolivariana de Venezuela, se recogen las principales disposiciones que constituyen la parte dogmática de esta Constitución, se crea un sistema positivo de los Derechos Humanos de alto nivel y de amplia complejidad.
Situación que demanda de nuestra atención, para que los derechos y primordialmente los "Derechos Humanos", no se consideren letra muerta, sino genuinos institutos que, concreten la libertad, la igualdad y la dignidad humana. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la Ley sea real y efectiva, como valores últimos.
Dado es el caso, que el carácter amplio y extenso de la consagración de los "Derechos Humanos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela", requiere de la formación de una idea de sistema que, brinde una noción general y omnicomprensiva. Este, es el objetivo que perseguimos con esta humilde reseña, la que hemos querido configurar como prolegómeno del trabajo al que aportamos en materia de Derechos Humanos.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El respeto y garantía de los derechos humanos es un propósito general del Estado venezolano, quien tiene la obligación de respetarlos y de garantizarlos, adoptando las medidas necesarias para lograr su satisfacción en la población y asegurar la prestación de determinados servicios. La Constitución de 1999 establece, a lo largo de su Título III, un amplio marco de protección de los derechos humanos, tanto de aquellos contemplados en su propio texto como los que se encuentran desarrollados en tratados, pactos o convenios internacionales que Venezuela ha suscrito y ratificado. Asimismo, nuestra Carta Magna establece que estos tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por la Constitución y las leyes de la República Bolivariana de Venezuela. La Constitución nacional es innovadora en materia de derechos humanos, pues además de proteger los intereses individuales, extiende esa protección a los intereses legítimos, colectivos y difusos.
La clasificación que establece la Constitución nacional define el lenguaje común de los derechos humanos en Venezuela:
Derechos de nacionalidad y la ciudadanía.
Derechos civiles.
Derechos políticos.
Derechos sociales y de las familias.
Derechos culturales y educativos.
Derechos económicos.
Derechos de los pueblos indígenas.
Derechos ambientales.
Cabe recordar que no es suficiente con que los derechos humanos estén definidos en la Constitución, lo más importante es que los ciudadanos y ciudadanas puedan ejercerlos, y para ello cada persona tiene que conocerlos, vigilar que se cumplan y defenderlos. Por ello, se creó el Poder Ciudadano y dentro de éste la Defensoría del Pueblo. Es necesario algunas reflexiones, para las que resulta indispensable sentar como premisa básica que, la Constitución Nacional, tiene fuerza normativa, ya que como norma jurídica superior, es exigible y vinculante para todos. La Constitución resulta entonces el elemento normativo fundamental y a través de la aplicación de sus normas así como de aquellas relativas a los derechos humanos, contenida en el bloque de constitucionalidad por parte de los jueces, debe hacerse efectivo el derecho vigente. La caracterización del ordenamiento jurídico como sistema, implica que aquél se compone en forma escalonada de planos subordinantes y subordinados, y el Juez debe seleccionar la norma aplicable: acudiendo a la jerárquicamente superior cuando la inferior está en pugna con aquella.
Derechos Humanos y el Derecho Internacional
La inserción de nuestro país en un Sistema Internacional de Derechos Humanos hace necesario examinar la coordinación de éste, con los sistemas de integración comunitaria. Ya que los órdenes citados además, deberán armonizar con el derecho interno de cada Estado. Resulta muy útil el lineamiento de relaciones intrajeràrquicas ya que existen dos niveles: uno superior donde se halla el derecho internacional de los derechos humanos piso mínimo, y otro inferior correspondiente al derecho de la integración comunitaria. Como el primero DIDH, recoge y acrece con los aportes del derecho interno (constitucional), el bloque del sistema de derechos que subordina al derecho comunitario se compone de los derechos contenidos en el derecho internacional más los que se hallan reconocidos en la Constitución de los Estados miembros. En la confluencia de los tres órdenes citados, el principio “pro homine” permite escoger la norma más favorable a la persona humana y al sistema de derechos. Hay una primacía del DIDH, en cuanto funciona como mínimo exigible para el derecho interno y para el derecho comunitario. Ninguno de los tres ordenamientos jurídicos puede desconocer o violar mejores derechos que surjan de cualquiera de las otras fuentes. La progresividad del sistema de derechos, aconseja la ampliación de la legitimación procesal que permita a los particulares afectados, el acceso eficaz a la tutela judicial en cada sistema internacional y en el sistema interno de los Estados.
El Sistema Interamericano De Derechos Humanos
La universalidad de los Derechos Humanos, no es incompatible con la existencia de convenciones internacionales a nivel regional, que encaren la búsqueda de soluciones más específicas atinentes a problemas propios de regiones. Aparte del sistema interamericano, existen otros sistemas regionales como el europeo y el africano.
En nuestro hemisferio, con el compromiso y la lucha de fuerzas políticas democráticas, se creó el sistema interamericano. Distintos motivos provocaron la decisión y el empeño. En principio, las normas internacionales crean un nivel de legitimación más allà de la fronteras nacionales para quiénes apoyan el sistema democrático de gobierno. Luego, la existencia de un sistema internacional de derechos humanos permite obtener un doble objetivo: puede evitar el deterioro de sociedades democráticas permitiendo la intervención de la comunidad hemisférica, antes que se produzca una salida de violencia extrema o de fuerza. Asimismo, un sistema internacional de protección, crea la posibilidad de perfeccionar las sociedades democráticas, ampliando constantemente los espacios de libertad existentes.
Además, tiene la ventaja adicional para las democracias latinoamericanas, de que las normas y procedimientos internacionales aprobados por los Estados del hemisferio, son compatibles con el principio de no intervención, cuya observancia es esencial para los miembros de la OEA, por mandato de su Carta Constitucional.
Por último, la existencia de normas y procedimientos jurídicos, reduce la posibilidad de aplicar las normas de derechos humanos, con criterios exclusivamente políticos. El Sistema Interamericano, se halla estructurado, conforme la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por el principio de legalidad, las instituciones democráticas y el estado de Derecho que son inseparables, integración que se completa con las garantías. Lo que confiere estabilidad al sistema. En primer lugar, los Estados Partes de la Convención Americana se han comprometido a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona. El compromiso se extiende al deber de adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades (art. 2).
La Corte Interamericana ha decidido interpretando el art. 1 citado que: esta disposición contiene un deber positivo para los Estados. Debe precisarse, también, que garantizar implica la obligación del Estado de tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que puedan existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos que la Convención reconoce. ...”, Recordemos que el deber de los Estados de respetar y garantizar los derechos y libertades implica la obligación de “...organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuáles se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. En cuanto al deber de
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