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LA PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  4 de Junio de 2013  •  3.442 Palabras (14 Páginas)  •  321 Visitas

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LA PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Todo estudio histórico de los Derechos Humanos, debe comenzar por reconocer que, ese término, es de reciente data y, en este orden de ideas, convine emplear la concepción moderna del reconocimiento de los Derechos Fundamentales establecidos en la Constitución y, por la Ley puede estudiarse comparativamente con los principios constitucionales.

El pueblo venezolano en ejercicio de su poder originario convocó una Asamblea Nacional Constituyente y, transformó el Estado, creó un nuevo ordenamiento jurídico y redactó una nueva Constitución.

Al entrar en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, un conjunto de instituciones y principios renacen y demandan nuestra reflexión para comprender adecuadamente y emprender, la justa interpretación del texto Constitucional.

Dentro de las garantías de La Norma Programática, incorpora los Derechos Humanos que ocupan un lugar primordial.

El Título III "De Los Deberes, Derechos Humanos y Garantías", de la Constitución la República Bolivariana de Venezuela, se recogen las principales disposiciones que constituyen la parte dogmática de esta Constitución, se crea un sistema positivo de los Derechos Humanos de alto nivel y de amplia complejidad.

Situación que demanda de nuestra atención, para que los derechos y primordialmente los "Derechos Humanos", no se consideren letra muerta, sino genuinos institutos que, concreten la libertad, la igualdad y la dignidad humana. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la Ley sea real y efectiva, como valores últimos.

Dado es el caso, que el carácter amplio y extenso de la consagración de los "Derechos Humanos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela", requiere de la formación de una idea de sistema que, brinde una noción general y omnicomprensiva. Este, es el objetivo que perseguimos con esta humilde reseña, la que hemos querido configurar como prolegómeno del trabajo al que aportamos en materia de Derechos Humanos.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El respeto y garantía de los derechos humanos es un propósito general del Estado venezolano, quien tiene la obligación de respetarlos y de garantizarlos, adoptando las medidas necesarias para lograr su satisfacción en la población y asegurar la prestación de determinados servicios. La Constitución de 1999 establece, a lo largo de su Título III, un amplio marco de protección de los derechos humanos, tanto de aquellos contemplados en su propio texto como los que se encuentran desarrollados en tratados, pactos o convenios internacionales que Venezuela ha suscrito y ratificado. Asimismo, nuestra Carta Magna establece que estos tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por la Constitución y las leyes de la República Bolivariana de Venezuela. La Constitución nacional es innovadora en materia de derechos humanos, pues además de proteger los intereses individuales, extiende esa protección a los intereses legítimos, colectivos y difusos.

La clasificación que establece la Constitución nacional define el lenguaje común de los derechos humanos en Venezuela:

 Derechos de nacionalidad y la ciudadanía.

 Derechos civiles.

 Derechos políticos.

 Derechos sociales y de las familias.

 Derechos culturales y educativos.

 Derechos económicos.

 Derechos de los pueblos indígenas.

 Derechos ambientales.

Cabe recordar que no es suficiente con que los derechos humanos estén definidos en la Constitución, lo más importante es que los ciudadanos y ciudadanas puedan ejercerlos, y para ello cada persona tiene que conocerlos, vigilar que se cumplan y defenderlos. Por ello, se creó el Poder Ciudadano y dentro de éste la Defensoría del Pueblo. Es necesario algunas reflexiones, para las que resulta indispensable sentar como premisa básica que, la Constitución Nacional, tiene fuerza normativa, ya que como norma jurídica superior, es exigible y vinculante para todos. La Constitución resulta entonces el elemento normativo fundamental y a través de la aplicación de sus normas así como de aquellas relativas a los derechos humanos, contenida en el bloque de constitucionalidad por parte de los jueces, debe hacerse efectivo el derecho vigente. La caracterización del ordenamiento jurídico como sistema, implica que aquél se compone en forma escalonada de planos subordinantes y subordinados, y el Juez debe seleccionar la norma aplicable: acudiendo a la jerárquicamente superior cuando la inferior está en pugna con aquella.

Derechos Humanos y el Derecho Internacional

La inserción de nuestro país en un Sistema Internacional de Derechos Humanos hace necesario examinar la coordinación de éste, con los sistemas de integración comunitaria. Ya que los órdenes citados además, deberán armonizar con el derecho interno de cada Estado. Resulta muy útil el lineamiento de relaciones intrajeràrquicas ya que existen dos niveles: uno superior donde se halla el derecho internacional de los derechos humanos piso mínimo, y otro inferior correspondiente al derecho de la integración comunitaria. Como el primero DIDH, recoge y acrece con los aportes del derecho interno (constitucional), el bloque del sistema de derechos que subordina al derecho comunitario se compone de los derechos contenidos en el derecho internacional más los que se hallan reconocidos en la Constitución de los Estados miembros. En la confluencia de los tres órdenes citados, el principio “pro homine” permite escoger la norma más favorable a la persona humana y al sistema de derechos. Hay una primacía del DIDH, en cuanto funciona como mínimo exigible para el derecho interno y para el derecho comunitario. Ninguno de los tres ordenamientos jurídicos puede desconocer o violar mejores derechos que surjan de cualquiera de las otras fuentes. La progresividad del sistema de derechos, aconseja la ampliación de la legitimación procesal que permita a los particulares afectados, el acceso eficaz

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