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Código De ética

Bismarck_boa21 de Marzo de 2014

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Artículo 1. Objeto.

Este ordenamiento tiene por objeto establecer reglas que permitan prevenir conductas

incorrectas mediante la promoción de un comportamiento honesto y ético,

especialmente respecto a:

I. El manejo de conflictos de interés, aparentes o reales, entre las relaciones

personales y profesionales;

II. La revelación completa, imparcial, consistente, oportuna y comprensible en los

reportes, avisos y documentos que presenta Petróleos Mexicanos a las

autoridades financieras y al gran público inversionista;

III. El cumplimiento de las leyes y demás disposiciones aplicables;

IV. El reporte expedito de las violaciones al presente ordenamiento; y

V. La responsabilidad derivada de la adhesión al mismo.

Artículo 2. Definiciones.

Para los efectos de este Código se entenderá por:

I. Autoridades Financieras: Cualquier autoridad nacional o extranjera a la cual

Petróleos Mexicanos deba proporcionar información por ubicarse en los

supuestos legales relativos, incluyendo sin limitar, a la Comisión Nacional

Bancaria y de Valores.

II. Código: El presente Código de Ética de Petróleos Mexicanos, Organismos

Subsidiarios y Empresas Filiales que consolidan sus estados financieros en los

de Petróleos Mexicanos.

III. Conflicto de Intereses: En términos de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley

Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos cuando

los intereses personales, familiares o de negocios del Obligado puedan afectar el

desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión

IV. Gerencia: La Gerencia Jurídica de Finanzas, área adscrita a la Dirección

Corporativa de Finanzas, con domicilio en Avenida Marina Nacional número 329,

Torre Ejecutiva, Piso 32, Colonia Huasteca, México, Distrito Federal, C.P. 11311.

V. Gran Público Inversionista: Cualquier persona física o moral, de nacionalidad

mexicana o extranjera, que tenga un derecho legítimo a conocer la información

de PEMEX.

VI. Información Privilegiada: Aquella información que no tenga un carácter público,

incluyendo aquélla que deba proporcionarse a las Autoridades Financieras, o

información para actividades o transacciones bursátiles, o que pueda ser usada

por competidores, proveedores o clientes de PEMEX, tales como secretos

comerciales, de tecnología, de investigación, lista de clientes y proveedores,

información financieras y proyecciones financieras no anunciadas, de mercado,

precio objetivo, proyectos, estudios y planes de negocios relacionados con la

Industria petrolera, entre otra.

VII. Internet: la sección de Relación con Inversionistas de la página de Internet de

Petróleos Mexicanos (http://www.pemex.com).

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VIII. Obligados: Cualquier persona, sea servidor público o funcionario privado, que

participe en la elaboración, manejo y difusión de información contable y

financiera, incluyendo, en forma enunciativa más no limitativa, el Director

General, el Director de Finanzas, el titular de la unidad administrativa de

contabilidad, el titular del órgano interno de control en Petróleos Mexicanos, o las

personas que desempeñen cargos equivalentes o funciones similares en

PEMEX.

IX. PEMEX: Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios y empresas filiales

que consoliden sus estados financieros en los de Petróleos Mexicanos.

Artículo 3. Ámbito de Aplicación.

El Código es de aplicación obligatoria para todos y cada uno de los Obligados, quienes

son responsables por su aplicación en el ámbito de sus responsabilidades.

Artículo 4. Supletoriedad.

Las disposiciones establecidas

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