Código De ética
Bismarck_boa21 de Marzo de 2014
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Artículo 1. Objeto.
Este ordenamiento tiene por objeto establecer reglas que permitan prevenir conductas
incorrectas mediante la promoción de un comportamiento honesto y ético,
especialmente respecto a:
I. El manejo de conflictos de interés, aparentes o reales, entre las relaciones
personales y profesionales;
II. La revelación completa, imparcial, consistente, oportuna y comprensible en los
reportes, avisos y documentos que presenta Petróleos Mexicanos a las
autoridades financieras y al gran público inversionista;
III. El cumplimiento de las leyes y demás disposiciones aplicables;
IV. El reporte expedito de las violaciones al presente ordenamiento; y
V. La responsabilidad derivada de la adhesión al mismo.
Artículo 2. Definiciones.
Para los efectos de este Código se entenderá por:
I. Autoridades Financieras: Cualquier autoridad nacional o extranjera a la cual
Petróleos Mexicanos deba proporcionar información por ubicarse en los
supuestos legales relativos, incluyendo sin limitar, a la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores.
II. Código: El presente Código de Ética de Petróleos Mexicanos, Organismos
Subsidiarios y Empresas Filiales que consolidan sus estados financieros en los
de Petróleos Mexicanos.
III. Conflicto de Intereses: En términos de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos cuando
los intereses personales, familiares o de negocios del Obligado puedan afectar el
desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión
IV. Gerencia: La Gerencia Jurídica de Finanzas, área adscrita a la Dirección
Corporativa de Finanzas, con domicilio en Avenida Marina Nacional número 329,
Torre Ejecutiva, Piso 32, Colonia Huasteca, México, Distrito Federal, C.P. 11311.
V. Gran Público Inversionista: Cualquier persona física o moral, de nacionalidad
mexicana o extranjera, que tenga un derecho legítimo a conocer la información
de PEMEX.
VI. Información Privilegiada: Aquella información que no tenga un carácter público,
incluyendo aquélla que deba proporcionarse a las Autoridades Financieras, o
información para actividades o transacciones bursátiles, o que pueda ser usada
por competidores, proveedores o clientes de PEMEX, tales como secretos
comerciales, de tecnología, de investigación, lista de clientes y proveedores,
información financieras y proyecciones financieras no anunciadas, de mercado,
precio objetivo, proyectos, estudios y planes de negocios relacionados con la
Industria petrolera, entre otra.
VII. Internet: la sección de Relación con Inversionistas de la página de Internet de
Petróleos Mexicanos (http://www.pemex.com).
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VIII. Obligados: Cualquier persona, sea servidor público o funcionario privado, que
participe en la elaboración, manejo y difusión de información contable y
financiera, incluyendo, en forma enunciativa más no limitativa, el Director
General, el Director de Finanzas, el titular de la unidad administrativa de
contabilidad, el titular del órgano interno de control en Petróleos Mexicanos, o las
personas que desempeñen cargos equivalentes o funciones similares en
PEMEX.
IX. PEMEX: Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios y empresas filiales
que consoliden sus estados financieros en los de Petróleos Mexicanos.
Artículo 3. Ámbito de Aplicación.
El Código es de aplicación obligatoria para todos y cada uno de los Obligados, quienes
son responsables por su aplicación en el ámbito de sus responsabilidades.
Artículo 4. Supletoriedad.
Las disposiciones establecidas
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