Codigo De Etica
lagisloelle30 de Marzo de 2014
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AMAPSI. Asociación Mexicana de Alternativas en Psicología
Código ético del docente
PREÁMBULO
El óptimo desempeño de las funciones profesionales, prevé altas exigencias a la eficiencia de cada especialista. Sin
embargo, es necesario conjugar el profesionalismo con la comprensión a fondo de la responsabilidad adquirida y la
obligación de cumplir irreprochablemente el deber profesional dentro del marco de un compromiso social. Las fallas
éticas y el menosprecio de los valores, influyen negativamente tanto en la calidad del trabajo del especialista como en el
estatus de su grupo profesional.
Siendo una obligación del docente prestar sus servicios a personas o grupos, el profesional de la educación debe
caracterizarse por poseer un comportamiento digno, responsable, honorable, trascendente y comprometido. Educar
representa por sí solo un acto de moralidad, es decir, se debe trabajar en beneficio de los educandos así como a favor de
su libertad y desarrollo integral, independientemente de los intereses y creencias personales. Por lo tanto, el docente
debe actuar con una ética impecable.
La misión del docente consiste en convocar a sus educandos hacia un proyecto de incidencia social a través de un
liderazgo colaborativo que incorpore las iniciativas y necesidades de los propios educandos, en beneficio tanto de ellos
como de su comunidad. El docente debe realizar su trabajo respetando en todo momento el valor y la dignidad inherente
a cada ser humano. Todos los actos que realice el docente deberán manifestar su compromiso con la incorporación de
los individuos al movimiento social y a la producción de la cultura universal.
El presente Código Ético del Docente pone de manifiesto el valor que posee cada persona y su entorno social, así como la
afirmación de los principios que han de prevalecer en las relaciones humanas, con el fin de mantener un alto nivel ético
propuesto a los docentes en el ejercicio profesional y orientar su conducta en las relaciones con educandos, colegas,
instituciones y comunidad.
CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.
El docente deberá:
Artículo 1. Asumir la obligación de regir siempre su ejercicio profesional de acuerdo a principios éticos y científicos
inherentes a la práctica docente.
Artículo 2. Respetar las ideas y opiniones políticas, religiosas y la vida privada, independientemente de la nacionalidad,
sexo, edad, posición social o cualquier otra característica de las personas con quien se relaciona profesionalmente.
Artículo 3. Procurar la puntualidad y aprovechar el tiempo destinado a las actividades educativas a su cargo para el
cumplimiento del Plan de Trabajo docente.
Artículo 4. Fundamentar su actividad en una preparación actualizada en su materia y para el trabajo docente, procurando
la superación personal y profesional continua, así como el desarrollo armónico de los seres humanos y grupos sociales.
Para ello, debe mantenerse al tanto de los avances y propuestas nacionales e internacionales en la docencia.
Artículo 5. Respetar escrupulosamente la integridad física y mental, especialmente de sus educandos y de todos los
seres humanos, evitando manipular y obtener beneficios personales que impliquen perjuicio a sus alumnos o para otros.
Artículo 6. Ser receptivo a las problemáticas que sus alumnos le confíen y guardar la información recibida.
Artículo 7. Evitar que su vida personal obstaculice el desarrollo de los objetivos educativos a su cargo, además de
abocarse a buscar la superación de sus problemáticas.
Artículo 8. Fomentar el pensamiento científico, especialmente en el ejercicio profesional.
Artículo 9. Delimitar su campo de intervención como docente y reconocer el alcance y límites de las temáticas que
domina, así como de sus técnicas educativas. Cuando sea necesario recurrir al apoyo profesional para remitir y resolver
los problemas que se presenten en el ámbito educativo, comprometiéndose a trabajar interdisciplinariamente.
Artículo 10. Evitar atribuirse calificaciones profesionales, méritos científicos o títulos académicos que no posee.
Artículo 11. Negarse a expedir cualquier certificado e informes que no se basen en los principios científicos y oficiales que
sustentan a la educación.
Artículo 12. Evitar ejercer su profesión cuando su capacidad profesional se encuentre limitada por el alcohol, las drogas,
las enfermedades o incapacidades físicas y/o psicológicas.
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Artículo 13. Reconocer la responsabilidad y la influencia que tiene frente a los alumnos y la comunidad, esforzándose
por ser un ejemplo de vida con base en la congruencia.
Artículo 14. Evitar delegar su trabajo profesional en otras personas, salvo causa de fuerza mayor; y en este caso, cuidar
que la persona que lo sustituya tenga la capacidad y se apegue al programa del curso.
Artírculo 15. Promover el talento y encauzar la realización de los educandos.
Artículo 16. Evitar el proselitismo religioso o político en el aula, así como la charlatanería dentro y fuera del ámbito
educativo.
CAPITULO SEGUNDO. DE LOS DEBERES PARA CON LA PROFESION.
El docente deberá:
Artículo 17. Garantizar invariablemente la calidad de todas las acciones emprendidas con sus alumnos,
independientemente de la remuneración pactada.
Artículo 18. Procurar elevar y mantener en alto el estatus de la práctica docente dentro del aula y en la comunidad.
Artículo 19. Ejercer la docencia con pleno respeto y observancia a las disposiciones legales vigentes, y coadyuvar al
establecimiento de normas o leyes que beneficien el proceso educativo
Artículo 20. Compartir sus conocimientos y experiencias a los alumnos con objetividad y con apego a la verdad
actualizada científicamente en el campo de conocimiento que se trate.
Artículo 21. Brindar reconocimiento a las fuentes de donde proviene la información que imparte a sus alumnos.
Artículo 22. Buscar en forma continua las alternativas necesarias para que un mayor número de personas tengan
acceso a los servicios educativos.
Artículo 23. Negarse a aceptar condiciones de trabajo que le impidan aplicar los principios éticos y científicos descritos
en este Código.
Artículo 24. Combatir la falta de profesionalismo en el campo educativo y denunciar la corrupción, incompetencia o fallas
éticas de otros profesionales de la educación.
Artículo 25. Procurar involucrarse en actividades colegiadas y colaborar en equipos para el mejoramiento de la docencia.
Artículo 26. Procurar ser creativo para buscar e innovar técnicas de enseñanza que eleven la motivación por el
aprendizaje y el conocimiento en sus educandos.
Artículo 27. Evitar realizar cualquier aspecto de la labor docente en función de la presión de tipo personal o el chantaje de
alumnos y/o autoridades escolares, padres de familia u otras personas.
CAPITULO TERCERO. DE LOS DEBERES PARA CON LOS ALUMNOS.
El docente deberá:
Artículo 28. Mantener una relación profesional y de respeto mutuo con sus alumnos, evitando actitudes y acciones
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