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Codigo De Etica


Enviado por   •  21 de Abril de 2014  •  1.431 Palabras (6 Páginas)  •  185 Visitas

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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

PARA LICENCIADOS EN DERECHO Y

CONTADORES PÚBLICOS.

Índice

1. Introducción.

2. Título Preliminar: Principios y reglas generales.

3. Sección Primera: Relaciones con el cliente.

3.1. Título I: Formación de clientela.

3.2. Título II: Constitución y término de la relación profesional.

3.3. Título III: Deberes del abogado en la relación profesional.

3.4. Título IV: Deber de confidencialidad.

4.

Introducción

Es necesario reconocer que la ética, en su concepto más puro, no debe ser objeto de una reglamentación. La necesidad de tener un código, nace de la aplicación de las normas generales de conducta en la práctica diaria. Puesto que todos los actos humanos son regidos por la ética, también las reglas escritas deben ser de aplicación general.

Con objeto de ofrecer mayores garantías de solvencia moral y establecer normas de actuación profesional, el Código de Ética Profesional es el instrumento diseñado para facilitar el cumplimiento y la puesta en práctica del mandato, en el que se enfatiza la ética como valor central de la profesión y su ejercicio. Su objetivo general es regular el quehacer profesional con acento en la propuesta de criterios de acción y conducta.

Este Código ha sido elaborado con el fin de tener una serie de reglas que permitan regir la actuación de los Profesionistas como lo son los Licenciados en Derecho y los Contadores Públicos.

Un Código de Ética Profesional, no sólo sirve de guía a la acción moral; también, mediante él la profesión declara su intención de cumplir con la Sociedad, patrocinadora de sus servicios, para servirla con lealtad y diligencia y de respetarse ella misma

Se ha reconocido la existencia de varios principios de ética aplicables a las profesiones, a los cuales este Código, nos referimos como Postulados. Se estima que estos postulados representan la esencia de las intenciones de la profesión para vivir y actuar dentro de la ética y se han agrupado en los siguientes rubros Fundamentales

• La definición del alcance del propio Código

• Las normas que conforman la responsabilidad del profesional frente a la sociedad.

• Las normas que amparan las relaciones de trabajo y de servicios profesionales.

• La responsabilidad hacia la profesión.

Un Código de Ética profesional es un conjunto de normas de conducta profesional respaldadas por principios que constituyen su marco teórico – ético. Necesariamente tiene un carácter no exhaustivo, no pudiendo abarcar todas las conductas y sus matices y deja un margen razonable de interpretación. 

POSTULADOS

ALCANCE DEL CÓDIGO

Postulado I

Ámbito de Aplicación. El Código es de aplicación obligatoria para todos y cada uno de los Obligados, quienes son responsables por su aplicación en el ámbito de sus responsabilidades.

RESPONSABILIDAD HACIA LA SOCIEDAD

Postulado II

Independencia de criterio. Al expresar cualquier juicio profesional, el Profesionista acepta la obligación de sostener un criterio imparcial y libre de conflicto de intereses.

Postulado III

Calidad profesional de los trabajos. En la prestación de cualquier servicio se espera del Profesionista un verdadero trabajo profesional, por lo que siempre tendrá presentes las disposiciones normativas de la profesión que sean aplicables al trabajo específico que esté desempeñando. Asimismo, actuará con la intención, el cuidado y la diligencia de una persona responsable.

Postulado IV

Preparación y calidad del profesional. Como requisito para que el profesionista acepte prestar sus servicios, deberá tener el entrenamiento técnico y la capacidad necesaria para realizar las actividades profesionales, satisfactoriamente.

Postulado V

Responsabilidad personal. El Profesionista siempre aceptará una responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por él o realizados bajo su dirección.

RESPONSABILIDADES HACIA QUIEN PATROCINA LOS SERVICIOS

Postulado VI

Secreto profesional. El Profesionista tiene la obligación de guardar el secreto profesional y no revelar, por ningún motivo, en beneficio propio o de terceros, los hechos, datos o circunstancias de que tenga o hubiese tenido conocimiento en el ejercicio de su profesión. Con la autorización de los interesados, el Profesionista proporcionará a las autoridades competentes la información y documentación que éstas le soliciten.

Postulado VII

Obligación de rechazar tareas que no cumplan con la moral. Faltará al honor y dignidad profesional todo Profesionista que directa o indirectamente intervenga en arreglos o asuntos que no cumplan con la moral, como el recibir retribuciones económicas (cohechos), las cuales no tengan sustento profesional para su aceptación que éstas lo soliciten.

Postulado VIII

Lealtad

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