Código penal de Oaxaca
tfizpokeInforme9 de Octubre de 2013
625 Palabras (3 Páginas)341 Visitas
Oaxaca
Violación
Sujeto Activo: persona física
Sujeto pasivo: persona física
Forma de comisión: acción u omisión
Resultado material: alteración al desarrollo sexual y seguridad sexual de una persona (daño integral corporal)
Causas de exclusión: Art. 14
Pena: prisión de ocho a catorce años y multa de ciento cincuenta a quinientas veces el salario
Termino medio aritmético: 11 años
Fianza: No
Agravantes: Fracciones I, II, III, IV y V art. 241
Atenuantes:
Elementos esenciales: Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo.
Bien jurídico tutelado: Libertad sexual y seguridad sexual
Artículo: 246
Norma: Código penal de Oaxaca
Definición: Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo, se le impondrá prisión de ocho a catorce años y multa de ciento cincuenta a quinientas veces el salario. Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.
Violación Equiparada
Sujeto Activo: persona física
Sujeto pasivo: persona física
Forma de comisión: acción u omisión
Resultado material: alteración al desarrollo sexual y seguridad sexual de una persona (daño integral corporal)
Causas de exclusión: Art. 14
Pena: será de nueve a dieciséis años y multa de ciento setenta y cinco a quinientos salarios.
Termino medio aritmético: 12 años 6 meses
Fianza: No
Agravantes: Fracciones I, II, III, IV y V art. 241
Atenuantes:
Elementos esenciales: la cópula con persona menor de doce años de edad, aún cuando se hubiere obtenido su consentimiento, sea cual fuere su sexo
Bien jurídico tutelado: Libertad sexual y seguridad sexual
Artículo: 247
Norma: Código penal de Oaxaca
Definición: Se equipara a la violación la cópula con persona menor de doce años de edad, aún cuando se hubiere obtenido su consentimiento, sea cual fuere su sexo; con persona privada de razón o sentido, o cuando por enfermedad o cualquiera otra causa no pudiere resistir. En tales casos la pena será de nueve a dieciséis años y multa de ciento setenta y cinco a quinientos salarios.
Se equipará a la violación y se sanciona con la misma pena, al que introduzca por vía vaginal o anal, cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.
Abuso Sexual
Sujeto Activo: persona física
Sujeto pasivo: persona física
Forma de comisión: acción
Resultado material: alteración al desarrollo sexual y seguridad sexual de una persona (daño integral corporal)
Causas de exclusión: Art. 14
Pena: dos a cinco años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días de salario mínimo
Termino medio aritmético: 3 años 6 meses
Fianza: Sí
Agravantes: Fracciones I, II, III, IV y V art. 241
Atenuantes:
Elementos esenciales: quien sin consentimiento de una persona ejecute en ella o la haga ejecutar un acto sexual, que no sea la cópula, o la obligue a observar cualquier acto sexual.
Bien jurídico tutelado: Libertad sexual y seguridad sexual
Artículo: Art. 241
Norma: Código penal de Oaxaca
Definición: Comete el delito de abuso sexual, quien sin consentimiento de una persona ejecute en ella o la haga ejecutar un acto sexual, que no sea la cópula, o la
...