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Cómo Y Por Qué Impugnar Una Notificación Por cédula


Enviado por   •  30 de Agosto de 2012  •  5.385 Palabras (22 Páginas)  •  1.512 Visitas

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Cómo y por qué impugnar una notificación por cédula

Por Eduardo A. Díaz

I. Introducción

II. Funciones del sistema de notificaciones procesales

III. Actividad del abogado respecto de la notificación de una resolución

IV. Carga de impugnar la notificación irregular

a. Por qué impugnar

b. Cómo impugnar

i. Vías de ataque

1. Incidente de nulidad

2. Redargución de falsedad

3. Pedido de suspensión de plazo

c. Requisitos de la presentación impugnadora

i. Demanda incidental de nulidad y de redargución de falsedad

ii. Pedido de trámite de suspensión de plazo

V. Colofón

I.- Introducción

Siguiendo nuestra costumbre de aprovechar uno de los fallos que publicamos en el Suplemento para hacer algunas reflexiones prácticas sobre su tema central, hoy nos servirá de puente el de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que trata sobre nulidad de la notificación por cédula ("Monserrat, Fernando Amedeo c/ Mansilla Zulma Angélica s/desalojo por vencimiento de contrato").-

Nosotros enmarcaremos la cuestión en dos dimensiones o conceptos más amplios: 1) Dentro de la genérica actividad del abogado respecto de la notificación de una resolución, una de cuyas concreciones es “impugnar el acto notificador” viciado; 2) En la impugnación de la notificación irregular, carga que – como se verá - no sólo abarca al típico incidente de nulidad (a este último se refiere el fallo mencionado).-

Antes, recordaremos la trascendencia del sistema de notificaciones.-

II.- Funciones del sistema de notificaciones procesales

Dos son las principales funciones del sistema de notificaciones, ambas íntimamente conectadas entre sí y a la garantía de defensa en juicio.-

Una, darle al litigante una “razonable posibilidad” de conocer las resoluciones judiciales, para actuar en consecuencia. No asegura ni exige un saber efectivo, sino tan sólo su verosimilitud o presunción.

La segunda función esencial, es ser el hito cero del cómputo de los plazos procesales. Dicen al respecto los arts. 155 CPCCN, y 156 CPCCBA: “Los plazos empezarán a correr desde la notificación y si fuesen comunes, desde la última. No se contará el día en que se practique esa diligencia, ni los días inhábiles”.

Entonces, notificada legalmente una resolución judicial, al día siguiente hábil empieza a transcurrir el plazo para actuar en consecuencia, esto es, cumplirla si es factible de ello, v. gr. “acompáñense las copias del art. 120 del Código Procesal bajo el apercibimiento allí dispuesto”, recurrirla si causa perjuicio, v.gr. la sentencia que condena a mi cliente, o simplemente acatarla, consentirla, es decir tolerar sus efectos (aunque no se cumpla lo dispuesto en ella) dejando pasar el tiempo sin interponer recurso alguno, v. gr. aquella misma providencia que intima a cumplir el art. 120 del ritual, si la parte no la impugna pero tampoco acompaña las copias omitidas.-

III.- Actividad del abogado respecto de la notificación de una resolución

La actividad que cabe al letrado respecto de la notificación de una resolución, en general, es la siguiente:

1. Determinar de qué modo se notifica, esto es cuál de las formas previstas legalmente rige en el caso particular, v.gr. ministerio legis, cédula, edictos.-

2. Corroborar si se cumplió la notificación respecto de todos los interesados; en caso afirmativo, cuándo ocurrió; en caso negativo, los motivos que impidieron la notificación.-

3. Cumplir con las cargas naturales que el régimen notificador impone a su parte, a saber:

a. Constituir domicilio procesal y denunciar el real (arts. 40, 330, 356 CPCCN y BA).

b. Concurrir al tribunal los días de notificación automática y, según las circunstancias, dejar constancia en el libro de asistencia (art. 133 CPCCN y BA)

c. Cuando hay interés de su parte, impulsar la notificación, por ejemplo confeccionando una cédula y dejándola en el tribunal para su diligenciamiento (art. 137 CPCCN y BA), retirando copias de un escrito del cuál se corrió traslado (art. 134 CPCCN).-

4. Impugnar las notificaciones irregulares que, de consentirse, ocasionarían perjuicio a su parte (“El interés es la medida de la acción”).-

IV.- Carga de impugnar la notificación irregular

Impugnar es combatir, refutar. La impugnación jurídica (existe una teoría general de la impugnación) está presente tanto en el campo procesal como en el extra procesal.-

Dentro del proceso podemos mencionar, como ejemplos de actos impugnadores, la oposición a la pretensión hecha valer en la contestación de demanda (refuta la pretensión actora), la interposición de un recurso (ataca la resolución judicial recurrida), la oposición a la admisión de un medio probatorio. Desde ya también lo será el intento de enervar los efectos de un acto de notificación irregular.-

Como carga que es, atacar una notificación es una facultad, no una obligación, pero su incumplimiento de seguro acarreará al litigante consecuencias desfavorables. La más probable de estas últimas será haber perdido la posibilidad de realizar dos de los actos genéricos mencionados anteriormente: cumplir o recurrir la resolución notificada.-

a. Por qué impugnar

La expresión “por qué” significa tanto la causa del acto procesal de impugnación (los hechos que justificarán el pedido),

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