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¿Cómo define el contrato Internacional José Carlos Fernandez Rozas?

Carlos Pérez ParraResumen30 de Junio de 2021

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  1. ¿Cómo define el contrato Internacional José Carlos Fernandez Rozas?

Aquel que esta vinculado con el derecho nacional de dos o más Estados a través de cualquier tipo de conexión.

  1. ¿Que son los puntos de conexión o puntos de contacto?

Los hechos que vinculan al contrato con el orden jurídico de un Estado

  1.  ¿Mencione las 2 consecuencias resultantes de los puntos de contacto ubicados en diferentes países en los contratos internacionales?   Parte sustantiva y parte procesal.

Pueden dar lugar a la aplicación de las leyes de cada uno de esos Estados. Asimismo, se abre la posibilidad, por lo menos en teoría, de que las controversias que surjan en cuanto a la interpretación, validez o cumplimiento del contrato se cometan a la jurisdicción de los tribunales de cada uno de esos Estados.

  1. ¿Qué vínculos se consideran para darle carácter internacional a los contratos? Mencione 5.

El lugar de celebración del contrato, lugar de pago, lugar de entrega de un bien o prestación de un servicio, o el lugar en que se ubiquen los bienes objetos del contrato.

  1. ¿Cuál es la fuente de la fuerza vinculativa del contrato?

Son las normas que integran el sistema jurídico nacional.

  1. ¿Cuál es la fuente de donde dimana la obligatoriedad del contrato Internacional?

La expresión de la voluntad de las partes.

  1. ¿Que necesita el “Pacta sunt servanda” para ser válido?

Necesita ser reconocida como fuente de derechos y obligaciones por el derecho de un Estado.

  1. ¿Cuál es la función del sistema de derecho positivo?

Será el que determine los límites de la libertad que tienen las partes para crear un régimen de derechos y obligaciones mutuos.

  1. ¿Menciona 4 variaciones legales que pueden ocurrir cuando el contrato internacional está sujeto a la aplicación de diversos ordenes jurídicos nacionales?

Los requisitos de existencia y validez del contrato, su interpretación y sus efectos variarán según se apliquen las normas sustantivas de uno u otro derecho nacional. Una clausula que es valida conforme al derecho de un Estado puede ser nula en otro país. Cabe incluso la posibilidad de que un acto que dentro de un sistema jurídico constituye un contrato no sea más que una declaración de voluntad carente de obligatoriedad según las normas de otro derecho.

  1. ¿Cómo se considera la donación en el sistema del Common Law ?

No es considerada como una contrato, por no existir contraprestación.

  1. ¿Qué se requiere en el sistema anglosajón para que exista el contrato?

Depende de que se creen derechos y obligaciones para ambas partes: el elemento llamado “considenation”.

  1. ¿Figura jurídica del derecho anglosajón que crea obligaciones y derechos para ambas partes?

Considenation.

  1. Mencione los dos derechos aplicables en el contrato internacional.

Determinar el derecho aplicable al propio contrato. En ocasiones, un tratado internacional indica el derecho aplicable. Cuando no existe tal tratado, las respuesta a esta pregunta debe encontrarse en el derecho interno de un Estado.

  1. ¿Como se denominan las normas que indican el derecho aplicable en caso de controversias en los contratos internacionales?

Normas de conflicto

  1. ¿Problemática que se da en las normas de conflicto?

Cada orden jurídico contiene sus propias normas de conflicto, y es posible que para un mismo supuesto las normas conflictuales de dos países prevean consecuencias diferentes: las aplicación del derecho sustantivo de diversos Estados.

  1. ¿Qué derecho aplica cada juez referente a las normas de conflicto?

Cada juez aplica las normas de conflicto de su propio foro.

  1. ¿Cuál es la solución para saber respecto de la existencia, validez y efectos de un contrato internacional?

Dependerá de cual sea el derecho aplicable

  1. ¿Cuándo se debe recurrir a una norma conflictual nacional, para resolver controversias en un contrato internacional?

A menos que una convención internacional indique el derecho aplicable

  1. ¿Qué ley rige el aspecto de la relación contractual sobre el cual versa la consulta o controversia en concreto?

Las normas de conflicto de un mismo Estado pueden remitir a ordenes jurídicos diferentes según se haya de resolver.

  1. ¿Que establece el artículo 13 fracción IV, del C.C.F. sobre la forma?

La forma de los actos jurídicos se rife por el derecho del lugar en que se celebren.

  1. ¿Que establece el C.C.F.  Artículo 13, fracción V, respecto de los efectos del contrato  ?

Se rigen por regla general, por el derecho del lugar en que deban ejecutarse.

  1. ¿Qué solución existe cuando exista una norma de conflicto exactamente aplicable al caso concreto?

Es el de ubicar el derecho con el cual el contrato tenga el vínculo más estrecho.

  1. ¿Solución planteada, cuando existen puntos de contacto igualmente importantes con más de un Estado?

Para resolver este problema se ha recurrido a la presunción de que el contrato está más estrechamente vinculado con el Estado en el cual haya de cumplirse la “prestación característica”.

  1. Definición de prestación característica.

Es la prestación que distingue a la especie de contrato de que se trata, y que normalmente es la obligación que no consiste en la entrega de dinero.

  1. Ante la dificultad de encontrar la prestación característica, que solución plantea.

El juez o arbitro tendrá la facultad de decidir cuál es la prestación característica, y por lo tanto, la libertad de elegir el derecho aplicable

  1. ¿Qué es el Depecage  ?

Es la decisión de un juez o un tribunal sobre la posibilidad de aplicar el derecho de un Estado a una parte o elemento del contrato, y un derecho diferente a otras partes del mismo contrato.

  1. ¿Cuál es la solución que plantea la autora, para evitar la confusión en la aplicación del derecho aplicable a los contratos internacionales?

Las partes pueden resolver varios de los problemas descritos en este capitulo estableciendo en el propio contrato, en ejercicio de su libertad contractual, cual será el derecho aplicable y el foro en que se resolverán las controversias que surjan en relación al contrato.

CUESTIONARIO 3.

LA CONTRATACION INTERNACIONAL EN EL DERECHO MEXICANO.

¿Cuál es la regla conflictual que determina el derecho aplicable en cuanto a la forma del contrato? Art. 13 Frac IV. C.C.

La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren.

  1. ¿Respecto a los contratos celebrados en país extranjero, cuando producirán efectos?

Cuando se cumplan las formas o solemnidades previstas por la ley del lugar de celebración, aun cuando dichas formas no estén previstas por la ley mexicana.

  1. ¿Qué recomienda la autora del libro Eugenia González, respecto a las formalidades de los contratos internacionales? Mencione 2 recomendaciones.

A falta de jurisprudencia, la prudencia aconseja cumplir con los requisitos de forma del lugar de celebración.

La alternativa es cumplir las formalidades previstas en el derecho mexicano y expresar en el texto del contrato que se ha hecho así conforme a los previsto en el articulo 13-IV CCF, en razón de que el contrato ha de surtir efectos en México.

  1. ¿Qué prevé la convención interamericana sobre derecho aplicable a los contratos internacionales?

“un contrato celebrado entre partes que se encuentren en un mismo Estado será valido, en cuanto a la forma, si cumple con los requisitos establecidos en el derecho que rige dicho contrato según (la propia convención), o con los fijados en el derecho del Estado, en que se celebre o con el derecho del lugar de su ejecución”.

  1. ¿En qué momento se perfecciona el contrato celebrados entre contratantes ausentes en países diferentes? Art 80 Co. Co.

Al momento en que la parte que ha recibido una oferta emite su aceptación.

  1. ¿Cuál se considera el lugar de celebración del contrato en los contratos celebrados entre ausentes?

Aquel en que se emite la aceptación: la ley de este lugar será aplicable en cuanto a los requisitos formales de validez del contrato.

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