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COMO ESTA CONTRATO DE AGENCIA


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2017  •  Prácticas o problemas  •  3.682 Palabras (15 Páginas)  •  159 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO

DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO

FACULTAD DE DERECHO

ESPECIALIDAD EN DERECHO CORPORATIVO

GABRIELA CORPUS BALDERRAMA GÓMEZ

TEMA DE INVESTIGACIÓN:

CONTRATO DE AGENCIA MERCANTIL

CATEDRATICO: MAESTRO ALCOCER ALCOCER AGUSTÍN

Diciembre-2016

INTRODUCCIÓN

Los contratos atípicos surgen como una forma de solución a las nuevas formas de contratación derivadas de los cambios económicos y sociales, así como de las necesidades de las partes de hacer más eficaz la misma forma de contratar.

El presente trabajo es acerca del Contrato de Agencia Comercial, figura atípica que no tiene una regulación específica en la legislación civil o mercantil mexicana.

Se trata, en México, de una figura atípica que, además, es innominada, en cuanto que ninguna ley le da tal nombre. Por otra parte, si bien la actividad de promoción de negocios y servicios es propia del contrato de agencia, no es exclusiva de él, porque puede también corresponder a empresas distintas con fines más amplios, como son los casos de las sociedades financieras y de las uniones de crédito, según disponen los artículos 26 fracción I y 86 fracciones VII y VIII Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

Se enfatiza en las similitudes que tiene este contrato atípico con otros contratos que si están debidamente regulados en la legislación mexicana, aunque también se puntualiza las diferencias que los lo limitan del contrato de agencia.

ANTECEDENTES

Históricos

El agente de comercio nace con la expansión económica del siglo XIX en el sector industrial, esto derivado de las necesidades de los comerciantes de expandir su ampliar y conserva a sus clientes; sin embargo entre los primeros antecedentes podemos mencionar a los viajeros independientes de su principal, quienes efectuaban operaciones mercantiles a cuenta de este en otra plaza.

La agencia se origina como un negocio jurídico en el cual se conjugan elementos de otras figuras jura        índicas: el mandato y el corretaje, y constituyen una actividad mediadora y representativa en cuanto que se media en los contratos, se facilita la concertación, se hacen coincidir las ofertas y demandas y se concluyen los negocios en nombre de otros.

El Código de Comercio alemán de 1987 fue el primer ordenamiento en regular al agente de comercio; más tarde la Ley del 6 de agosto de 1953 reforma el Código citado y denomina a dicho agente como un representante comercial a quien de manera estable se confía por otro empresario la mediación o conclusión de negocios en nombre de este.

la figura del agente de comercio entendida como aquella persona, habitualmente dedicada, por cuenta de la empresa a realizar operaciones mercantiles fuera de la misma, tratando de colocar los productos de su empresario, esto es , proveyéndolo de clientes, es una figura muy reciente ya que fue creada en el Código de Comercio Alemán de 1898, el cual los definía en su artículo 84 como aquellos, que sin ser empleados están encargados permanentemente de proporcionar negocios para la empresa, de un tercero o de contratar en su nombre.

Doctrinales

Como ya se mencionó el contrato de agencia tiene sus orígenes en la doctrina alemana la cual contempla al agente como un comerciante autónomo y, no podría ser de otra manera ya que el agente de comercio en Alemania era propietario de una empresa y, en consecuencia patrono de sus empleados.

La doctrina mercantil por su parte considero a los agentes como auxiliares mercantiles ya que formaban parte fundamental para la conclusión de las negociaciones, pero puntualiza el hecho de que no está subordinado al comerciante, lo cual ha cambiado que en la actualidad.

La agencia se configura como un negocio jurídico en el cual se configuran elementos de otras figuras jurídicas: el mandato y el corretaje y constituye una actividad mediadora y representativa en cuanto se media en los contratos, se facilita su concertación, se hacen coincidir las ofertas y demandas y se conluyen los negocios en nombre de otros.

Legislativo

El Código de Comercio Alemán fue el primero en regular al agente de comercio, más tarde la Ley del 6 de agosto de 1953 reforma el Código citado y denomina a dicho agente como un representante comercial a quien de manera estable se confía por otro empresario la mediación o conclusión de negocios en nombre de este. [1]

En el derecho mexicano no existe un régimen especial para los agentes de comercio ni para las agencias. Nuestro Código de Comercio en su artículo 75, fracción X, califica de mercantiles los actos realizados por “las empresas de agencias”; asimismo diversos ordenamientos, decretos, y acuerdos regulan al agente dedicado a alguna actividad específica (seguros, fianza, valores, etcétera) y casi todos ellos determinan su actuación a nombre y cuenta del representado.

 Inicialmente un contrato atípico, la promulgación de la Ley 12/1992 sobre el Contrato de agencia (LCA) supuso la tipificación de este contrato en el ordenamiento jurídico español. Esta ley transpuso la Directiva 86/653/CEE de 18 de diciembre de 1986, la cual, a su vez, es una síntesis de diversas concepciones jurídicas, como la anglosajona, pero con predominio del derecho alemán, que fue el primero en regular este contrato. La LCA completa las normas de la Directiva y ha de ser interpretada de conformidad con ésta.

El agente es, de acuerdo con el artículo 1 de la LCA, un intermediario independiente. Es, por lo tanto, un sujeto diferente del representante o viajante de comercio, ya que éste se encuentra vinculado por una relación laboral con el empresario y generalmente no puede organizar su actividad profesional ni el tiempo dedicado a la misma conforme a sus propios criterios. Como consecuencia de este carácter de intermediario independiente, el contrato que une a agente y empresario es mercantil, presumiendo la LCA que el agente persona física es comerciante y si fuese una sociedad, sociedad mercantil.

Regulado en el Código de Obligaciones de Suiza, adicionado por la Ley del 4 de febrero de 1949, con los artículos 418 inciso a, al 418 inciso v, regula en ellos al contrato de agencia y define al agente como el que asume de manera permanente el compromiso de gestionar la conclusión de negocios.

En Francia el Código de Comercio (artículo 632) considera acto de comercio a las empresas de agencias y oficinas de negocios, por su parte el decreto del 23 de diciembre de 1958 conceptúa al agente comercial como el mandatario a título profesional habitual.

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