ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

¿Cómo están integrados los derechos humanos?

Ilych SotoApuntes29 de Septiembre de 2022

3.132 Palabras (13 Páginas)92 Visitas

Página 1 de 13
  1. ¿Cómo están integrados los derechos humanos?

Están integrados por lo moral, filosófico, social, político, cultural y jurídico. En ellos está relacionado lo teórico, lo preceptivo y lo fáctico.

  1. La doctrina ¿cómo diferencia los principios, normas y valores?

Los principios son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible jurídica y real existente. En tanto, los valores se distinguen de los principios, porque aquéllos son normas de carácter axiológico que pueden fijar criterios distintos, como catalogar, medir la magnitud de una norma o comparar diferentes normas. Mientras que la norma jurídica es aquella conducta obligada cuya ejecución se garantiza por una sanción externa e institucionalizada, la cual hace posible la eficacia, es decir, que sea cumplida, lo cual es el fundamento mismo de la validez de la norma.

  1. ¿en qué forma deben constituirse los derechos humanos?

Deben constituirse como derechos inviolables e inherentes a todo ser humano, se deben reconocer, proteger y garantizar conforme a las prescripciones normativas iushumanas.

  1. Los Derechos Humanos se enuncian mediante preceptos iushumanos: ¿En dónde podemos encontrar dichos preceptos?

Se encuentran en la Constitución, en los tratados internacionales, en las leyes, en la jurisprudencia y en la costumbre, así como en toda norma, sea escrita o no.

  1. ¿cuáles son las tres características, dentro de los sistemas iushumanos, por parte de las autoridades y los particulares?

Deben reconocerse por su observancia, respeto y protección.

  1. ¿por qué son los derechos humanos el fundamento de las sociedades contemporáneas?

Porque se asegura su consagración y se establecen garantías para proteger los atributos, privilegios y prerrogativas de los derechos de las personas, los ciudadanos y las colectividades. Asimismo, imponen deberes a todo sujeto obligado quien debe observarlos, promoverlos y resarcirlos cuando los hay violentado.

  1. ¿Cómo se vinculan los Derechos Humanos con la realidad objetiva?

Por medio de las personas y colectividades, de sus condiciones naturales, sociales, políticas, éticas y culturales en que se desarrollan, de su existencia como especie humana, del respeto a la vida desde su concepción, nacimiento, desarrollo y convivencia; de la integridad personal; del reconocimiento que le garantice la libertad, la igualdad, la seguridad, entre otros derechos.

  1. ¿Son los Derechos Humanos aspectos abstractos e irrealizables? ¿Por qué?

No, porque están vigentes en distintos países y organismos internacionales, que han reconocido los derechos humanos en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales.

  1. ¿A partir de qué fecha fue publicada la reforma Constitucional en la cual se modificó la nominación del capítulo I del Título primero?

10 de junio de 2011, se modificó la nominación del capítulo I, por el “De los Derechos humanos y sus garantías”.

  1. ¿En qué ordenamientos jurídicos son reconocidos los Derechos Humanos?

En la Constitución Federal y en los Tratados internacionales en que el Estado Mexicano sea parte.

  1. En cuanto al ámbito jurídico internacional ¿En qué fecha se expidió la Declaración Universal de los Derechos Humanos?

10 de diciembre de 1948 por la ONU

  1. ¿Cuáles son las diversas concepciones respecto a los Derechos Humanos?

Se comprenden por igual como garantías individuales, garantías constitucionales, derechos fundamentales, derechos del hombre, derechos subjetivos o, por el contrario, se señalan diferencias y se fijan fronteras distantes entre cada uno desus términos.

  1. ¿Cómo define Hans Kelsen, las garantías constitucionales?

Las define como los medios de “garantizar el que una norma inferior se ajuste a la norma superior que determina su creación o contenido”

  1. Definición de las garantías individuales en la opinión de Héctor Fix-Zamudio.

Considera a las garantías como “… medios jurídicos, predominantemente de carácter procesal, que están dirigidos a la reintegración del orden constitucional cuando él mismo ha sido desconocido o violado por los órganos del poder”.

  1. ¿Cuál es la opinión de Ignacio Burgoa Orihuela en cuanto al término garantías individuales?

Señala que las garantías han sido denominadas impropiamente individuales, porque no se consignan sólo para el hombre o persona física ni sólo protege sus “derechos” sino se extiende a todo ente jurídico, distinto del ser humano en cuanto tal, que se encuentra en una situación de gobernado.

  1. ¿Cómo entiende Luigi Ferrajoli, los derechos fundamentales?

Como derechos subjetivos, que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados de status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar.

  1. ¿Cómo distingue Miguel Carbonell, las garantías individuales, derechos fundamentales y derechos humanos?

Señala que por garantía individual resulta inapropiado porque la garantía es más bien un medio para asegurar algo que vuelva a su estado original cuando se ha violentado o no respetado. En tanto, los derechos fundamentales son los que están previstos en la Constitución y en los tratados internacionales. Por lo que se refiere a los derechos humanos, se constituyen en sentido más amplio que los derechos fundamentales, que pueden estar provistos o no en la norma jurídica pero esta noción de derechos humanos, se vincula con la de derechos fundamentales cuando se encuentran en la norma jurídica suprema.

  1. ¿Cómo se les denominó a los derechos humanos en la Constitución francesa de 1791?

Derechos del hombre y del ciudadano.

  1. ¿Cuáles han sido las distintas denominaciones de los derechos humanos en nuestra Constitución Política de 1917?

“de las garantías individuales” en 1917 y de acuerdo a la última reforma en 2011 se modificó por “ De los derechos humanos y sus garantías”

Referencia Histórica de los Derechos Humanos.

Elabora un breve resumen en tu cuaderno de los siguientes subtemas:

Los periodos iniciales

En la época del salvajismo no se establecen normas iushumanas, ni garantías de los derechos humanos. Ya que las instituciones se basan en el patriarcado y el matriarcado, imperan las desigualdades, sustentados entre los derechos paterno y materno, siendo el poder paterno quien somete y degrada la condición de la mujer, al grado tal que tiene el derecho de privarla de la vida.

En la época de la barbarie se incrementan otras instituciones que provocan mayor desigualdad, pues se crea la esclavitud del hombre, menoscabando la condición humana y se da paso a instituciones como en la que el padre de familia tiene bajo su poder a la mujer, hijos y cierto número de esclavos con la patria potestad y el derecho de vida y muerte sobre todos ellos. Por consiguiente, en las referidas etapas históricas del hombre no existen valores ni principios de los derechos elementales de la humanidad.

Los pueblos de oriente

En los pueblos de oriente en la época de la barbarie, establecieron un régimen esclavista y de privilegios de castas y de ciertos estratos sociales, careciendo del reconocimiento de los derechos humanos.

En Siria, Babilonia, Egipto, la India y China, entre otras ciudades-estado, imperó un sistema teocrático, que fue goberndo por una casta sacerdotal, siendo la voluntad del monarca suprema.

En Babilonia se creó un régimen jurídico establecido por el monarca Hammurabi en el año de 1753 antes de Cristo, estableciendo el sistema de esclavos y esclavistas y, por lo tanto, no reconoció el derecho a la libertad de los hombres.

En la India se contó con las Leyes de Manú, escritas entre los 600 y 300 antes de cristo, las cuales garantizaron el sistema de casta sacerdotal y la supremacía de los brahmanes. No se contempló aspecto alguno sobre los derechos humanos.

En Chin, surgió una corriente de pensamiento de carácter doctrinal fundada por Lao Tse y Kong Fu Tsen, que pugnó por la igualdad entre los hombres y los derechos que tienen para oponerse a las arbitrarieddes de las autoridades despóticas.

Grecia antigua

En los centros de población griega denomindos polis o ciudad-Estado no se reconocen los derechos de las personas en ordenamientos legales escritos o en los dados por la costumbre jurídica.

La democracia de la sociedad antigua griega fue practicada únicamente por los hombres libres, los cuales, reunidos en asambleas, ejercían el poder soberano, cuyo ámbito de acción incluía todos los asuntos comunes de la polis.

El poder soberano democrático lo practicaban únicamente los varones libres, quedaban excluidos las mujeres, los extranjeros y los esclavos.

En la grecia antigua se institucionalizó la ausencia del más elemental derecho humano: la libertad de las personas. La esclavitud estuvo sustentada por el pensamiento filosófico griego, el cual justificaba su existencia para la producción de bienes que requería la polis griega o cualquier labor que se necesitara en la vida diaria.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (21 Kb) pdf (77 Kb) docx (16 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com