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D. CONSTITUCIONAL

aliceitzamara12 de Diciembre de 2013

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I.- SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo tribunal de México y cabeza del Poder Judicial de la Federación. Le corresponde defender el ordenestablecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mantener el equilibrio entre los diversos poderes y órganos de gobierno, y solucionar, de modo definitivo, asuntos judiciales de gran relevancia social, a través de las resoluciones jurisdiccionales que dicta. Por lo anterior, y al tratarse del principal y más alto tribunal de naturaleza constitucional, no existe órgano ni autoridad que se encuentre por sobre ella o recurso judicial que pueda interponerse en contra de sus decisiones.

La Suprema Corte está conformada por once ministros, uno de ellos designado Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (México) o simplemente "Ministro Presidente". El actual Ministro Presidente de la Suprema Corte es Juan N. Silva Meza electo el 3 de enero de 2011 para un periodo que abarcará hasta el 31 de diciembre de 2014.

II.- TRIBUNAL ELECTORAL

La función primordial del Tribunal Electoral es resolver las impugnaciones de los procesos electorales que se desarrollen en nuestro país.

El Tribunal Electoral es un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, encargado de resolver controversias en materia electoral y proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos, es decir, de impartir justicia en el ámbito electoral.

El Tribunal Electoral resuelve las impugnaciones a las elecciones de: Presidente de la República, gobernadores, jefe de Gobierno del Distrito Federal, diputados federales y senadores electos por el principio de mayoría relativa y representación proporcional.

El Tribunal también es responsable, de efectuar el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, calificar la legalidad de la elección presidencial y declarar al presidente electo.

III.- TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

Los tribunales colegiados de circuito conocen exclusivamente de materia constitucional, en primera y única instancia en juicios de amparo directo y en segunda instancia en juicios de amparo indirecto.

Los tribunales colegiados de circuito, son órganos judiciales, cuya función esencial es el control constitucional, vigilando a través de sus resoluciones que no se violen garantías individuales, por lo que es improcedente la demanda de amparo en contra de sus actos, pues no puede atribuírseles violación de garantías al ejercer tal función.

Es de su competencia: los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento.

Los Tribunales Colegiados de Circuito se componen de 3 magistrados, uno de los cuales es su presidente. Además cuentan con un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados que determina el presupuesto. Pueden estar especializados en una materia (penal, administrativa, civil o mercantil, y laboral) o conocer de todas ellas.

IV.- TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO

Los tribunales unitarios de circuito conocerán de los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto por la Ley de Amparo respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos ante juez de distrito. En estos casos, el tribunal unitario competente será el más próximo a la residencia de aquél que haya emitido el acto impugnado.

Se compone de un magistrado y del número de secretarios, de actuarios y empleados que de termine el presupuesto.

V.- JUZGADOS DE DISTRITO

Se integran por un juez y del número de secretarios,

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