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IV Parcial D Constitucional


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2014  •  997 Palabras (4 Páginas)  •  328 Visitas

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PARCIAL IV DERECHO CONSTITUCIONAL

• 1 - Los derechos que asisten al Sr. Valentín y vecinos son: en primer lugar el de gozar de un ambiente sano y equilibrado así como también la protección a la salud que está directamente relacionado a la calidad de vida de los ciudadanos, el primero se encuentran expresado en el art. 41 de la C.N, y en los siguientes Tratados de Derechos Humanos:

• Declaración Americana de los D. y D. del Hombre: Preservación de la salud Art: XI toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por las medidas sanitarias y sociales (…).

• Declaración Universal de los Derechos Humanos art: 25 toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure así como a su familia, la salud y el bienestar.

• Pacto Internacional De Derechos Económicos, Sociales Y Culturales art. 11: los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia (…) art 12 incs. B y c; el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y el medio ambiente y la prevención y tratamiento en enfermedades epidémicas, endémicas (…)

2- Si fuera el abogado del Sr. Valentín, propondría como acción judicial una acción de amparo, como lo expresa el art. 43 C.N. Esta es una acción judicial destinada a garantizar el pleno y eficaz ejercicio de las libertades y derechos constitucionales dentro del cual se enmarcaría nuestro reclamo. Procede contra todo acto y omisión de autoridad pública o privada que actual e inminente lesione, restrinja altere y amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los Derechos y Garantías reconocidos en C.N. Tratados y Leyes.

Toda persona puede interponer esta acción de forma individual de manera directa cuando se trate del afectado. El artículo 32 de la Ley General del ambiente 25.675 (2002) nos indica que "[...] el acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie [...]". Aquí la aplicación del pro actione no sólo es un principio más de derecho, sino es el principio rector de toda acción ambiental, empalmándose con la noción de acceso a la justicia, sin que los jueces puedan rechazar in limine por defectos formales en aras de protección al libre e irrestricto acceso a la justicia y la búsqueda de la verdad material.

Continúa el artículo diciendo

[...] el juez podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general. En cualquier estado del proceso, aún con carácter de medida preparatoria, podrá solicitarse medidas urgentes, aún sin audiencia de la parte contraria, prestando debida caución por los daños y perjuicios que pudiera producirse [...].

El articulo 42º C.N además refiere a la protección a la salud, este es otra del las garantías individuales que se encuentra vulnerada.

3- Como solución jurídica la “Fundación Ambiente Sano” podría intentar una acción de amparo colectiva ya que se encuentra con legitimación procesal activa

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