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PARCIAL D.CONSTITUCIONAL PROF. Y PROCESAL CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  26 de Marzo de 2021  •  Resúmenes  •  17.736 Palabras (71 Páginas)  •  77 Visitas

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Para 2° PARCIAL D.CONSTITUCIONAL PROF. Y PROCESAL CONSTITUCIONAL


La Corte puede entender en causas por competencia:


• Originaria: (art 117, CN) Es 1era y única instancia (es el caso en que estén involucradas como partes alguna provincia, o algún cónsul durante tareas oficiales,

embajadores o ministros).

• Por apelación ordinaria: Es casi como una 3era instancia,( intervención de un tribunal superior para corregir una decisión jurisdiccional).

• Por apelación Extraordinaria


• Ampliación de competencia por: per saltum, gravedad institucional, sentencia arbitraria.(mutaciones). Es una pendiente resbaladiza

Clasificación de las cuestiones Federales


1) Cuestiones Federales
Simples: Versan sobre “interpretación”. Son las que recaen
sobre la interpretación de la Constitución Nacional, tratados internacionales art.75 inc.22 y art.31 CN (sobre su interpretación), reglamentaciones de leyes u otras normas federales o actos federales de las autoridades de la Nación (ej: sentencias de la propia Corte o de otros tribunales federales)

 Sola dice que esta definición es equívoca porque supone que hay interpretación sin conflicto, lo cual no es cierto porque cuando la Corte se pronuncia sobre la cuestión federal, y lo hace estudiando la compatibilidad de la norma federal con la anterior decisión de un tribunal, lo que supone es un conflicto de normas. Un ejemplo de Cuestión Federal Simple, fue el caso “Ponzetti de Balbín” sobre derecho a la intimidad.

2) Cuestiones Federales Complejas: Es cuando hay un conflicto entre la CN y una norma de menor jerarquía. Versa sobre un conflicto directo entre la Constitución y leyes nacionales, tratados que dan lugar a un conflicto interno, otras normas nacionales, actos administrativos de autoridades nacionales, normas provinciales, actos de autoridades provinciales, y normas y actos de autoridades locales.

  Se dividen en:
 -a) Directas: Es cuando hay conflicto entre la CN y un tratado internacional, o una ley nacional, un reglamento o acto administrativo de alguna provincia. Apuntan a la impugnación de una norma. En estos supuestos se ataca la validez de una norma o de un acto por considerarlos incompatibles con la Constitución Nacional, con prescindencia de otra norma o acto.

  -b) Indirectas: El conflicto no es entre la CN y una norma inferior, sino entre una norma superior a la cual la CN le da esa jerarquía, y una norma o acto inferior, por eso es indirecto. Hay una incompatibilidad entre normas.

 Este conflicto se  resuelve dándole preferencia a la norma o acto que, según la Constitución Nacional, sea preeminente.

PLIEGUES Y REPLIEGUES

  Siendo que existen requisitos comunes, propios y formales , el llamado requisito de la cuestión federal aparece integrando cada una de estas divisiones, algo que la doctrina acepta de modo uniforme.

  Por lo tanto, señalaremos que cuestión federal es aquella que versa sobre la interpretación de normas federales, o de actos federales de autoridades de la Nación, o acerca de conflictos entre la Constitución Nacional y otras normas o actos de autoridades nacionales o locales.

  Existe una clara desvirtuación a través de los usos forenses, pues se pretende suplir el planteo de la cuestión federal con su reserva, sin embargo la Corte, fiel a toda su jurisprudencia siempre ha requerido que la cuestión federal resulte claramente planteada en la primera oportunidad posible, que puede ser al promoverse una demanda o no, pues puede resultar también sobreviniente el requisito de la oportunidad, y además debe ser mantenida en las instancias por las que transite el proceso.

  El fundamento último del R.E. es permitirle a la Corte el mantenimiento del principio de supremacía constitucional, que consagra el artículo 31 CN.

  Esto no significa que debamos observar términos sacramentales para ello, pero sí que brindemos a la jurisdicción la posibilidad de resguardar y mantener el principio de supremacía, a través del planteo oportuno del caso federal y, de manera concreta, de la forma en que se ha producido la vulneración de algún derecho garantía de raigambre constitucional.

  En el caso "Storani de Boidanich" la cuestión federal se desdibuja, y lleva a la Corte a dejar de lado su postura tradicional, que es el análisis únicamente de cuestiones de derecho, y específicamente de Derecho federal, para analizar aquellas que son opuestas, es decir, cuestiones referidas a los hechos y a las pruebas del proceso, pues dejar de lado esos extremos podía provocar, como había estado sucediendo, aunque la Corte utilizó otros parámetros para resolverlo, que los jueces de grado incurrieran en una manifiesta "arbitrariedad", al apartarse en el análisis de la causa en las constancias del proceso, no haciendo una aplicación razonada objetiva del Derecho vigente a las mismas.

  Así surgió una doctrina que se abrió camino en la senda de este medio impugnativo, a punto tal que desde entonces ya no podemos sostener más que las cuestiones federales son cuestiones de derecho, sino que ahora también la Corte se encuentra legitimada a analizar aquellas otras que no son tales, cuando por ejemplo se enfrenta una sentencia que de acuerdo con su propia terminología se la califica de arbitraria. He aquí el gran pliegue que ha tenido y que, desde luego, puede continuar extendiendo la Corte.

 El R.E. sufrió otras vicisitudes que hicieron viable su ampliación a otros ámbitos en los que antes no hubiera sido procedente. Sirva como ejemplo de ello señalar el llamado REF por gravedad institucional, que nace en 1960 del caso "Jorge Antonio”, cuando el alcance de la cuestión federal que se suscitó, pone en peligro el funcionamiento de las instituciones básicas del país, existe, dice la Corte, gravedad institucional suficiente como para proceder a la apertura del recurso extraordinario, interpretándolo mas laxamente, creando así una nueva figura dentro de la órbita del RE, otro recurso que podríamos denominar causado o nominado, que se suele llamar "recurso extraordinario por gravedad institucional".

    Más tarde la Corte generó un nuevo cambio dentro de la órbita del R.E., esta vez en el llamado by-pass, o R. por salto de instancia, o más conocido aún per saltum, gestado en 1990 a partir del caso 'Dromi". Allí, la Corte, en virtud de las facultades de avocación que posee, saltó la instancia intermedia y se introdujo en una medida cautelar dispuesta en una acción de amparo, promovida por un legislador, invocando también la cuestión federal que se había planteado a partir de la gravedad institucional que suscitaba, con el dictado de esa medida, pero esta vez lo hizo por una vía totalmente novedosa para nuestro país, que obviaba todos los requisitos que hacen a la procedencia del recurso extraordinario.

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