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Daño Y Perjuicio , Diferencias


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2014  •  3.246 Palabras (13 Páginas)  •  531 Visitas

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Responsabilidad Civil.

Esta ocurre cuando a raíz de una acción u omisión, se genera un daño a una persona o a su patrimonio, lo que conlleva la obligación a cargo del autor de la acción u omisión, de reparar las consecuencias económicas de ese perjuicio a favor de la víctima, es decir, de quien experimentó esas consecuencias dañosas.

Para Arturo Alessandri la responsabilidad civil “es la que proviene de un hecho o de una omisión que causa daño a otro. Puede ser contractual, delictual, cuasidelictual o legal, para que exista responsabilidad es indispensable que se haya causado un daño en la persona o propiedad de otro”

Para los hermanos Mazeaud, “la responsabilidad civil no supone ya un perjuicio social, sino un daño privado. Por eso ya no es cuestión de penar, sino solamente de reparar. La responsabilidad civil es una reparación “La responsabilidad civil puede variar, según la fuente de donde provenga; por tal razón puede ser legal, contractual o extracontractual; ésta a su vez, puede ser objetiva osubjetiva.

El daño

Etimológicamente: El concepto de daño proviene del latín damnum, que significa efecto de dañar o perjuicio: lastimar.

En una definición vinculada con el derecho: Como se ve, daño se estipula y se entiende como una lesión a una o varias personas, ya sea en su integridad corpórea o física, su salud psíquica o psicológica, a su patrimonio, es decir, sus bienes, o incluso a derechos e intereses personalísimos. Así, cuando hablamos de daño, debe entenderse que existe una relación cuyos extremos están compuestos por el victimario y por la víctima.

Autores: Manuel Ossorio nos dice que daño, y según la academia, se ha entendido siempre como el “detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor, molestia, maltrato de una cosa”. En igual sentido, el profesor Fernando Hinestrosa ha definido el daño en los siguientes términos: La vida en sociedad comporta para toda persona un doble riesgo permanente: dañar y ser dañado. El daño es por cierto un fenómeno inherente al ser humano, a partir de la lesión a su integridad psicofísica, siguiendo con el menoscabo de su patrimonio, hasta llegar a otras manifestaciones más sutiles, más refinadas o complejas de la lesión a derechos o a intereses suyos136.

El doctor Ghersi nos presenta una definición de daño en la que sostiene que “el hecho humano que produce una interferencia en el ámbito de otro ser humano o de la sociedad y cuando esa interferencia se exterioriza y es dañosa, es objeto de estudio de la teoría de la reparación”

De forma muy particular yo considero que el daño es elemento constante en todas las relaciones que se presentan entre los diversos miembros que componen un determinado grupo humano, debido precisamente a que la convivencia en sociedad no está desprovista en ningún momento de riesgos de toda índole. En igual sentido, no existe sociedad humana en la que se haya extirpado o suprimido del actuar social la posibilidad del riesgo en todas sus manifestaciones

Tipos de daño: clasificaciones y subdivisiones

1. Por su naturaleza

“Los daños se dividen en materiales o patrimoniales y morales distinción que actualmente aparece planteada en la jurisprudencia, los primeros afectan al patrimonio de quien los sufre y los segundos los que la afectan en sus creencias, dignidad, honor, estima social, o salud psíquica de las personas”.

Aquí se evidencia que existen unos daños que vulneran derechos de orden patrimonial, es decir, derechos que están en la órbita de lo comercial, y también existen otros daños que son llamados inmateriales, los cuales vulneran el ámbito espiritual, sentimental, moral o psicológico de las personas.

Afirma Henao que la tipología del perjuicio se puede comprender o subdividir en dos niveles: el daño material hace referencia directa a una pérdida económica, mientras que el perjuicio moral hace referencia a una situación especial y extrapatrimonial.

Gershi señala “que el daño material es un daño económico, mientras el daño moral es un daño extraeconómico”. Ahora bien, es importante aclarar que no todos los daños que no son patrimoniales son daños morales. Henao advierte que “el perjuicio moral es tan solo una parte del perjuicio no pecuniario en el que se pueden clasificar el perjuicio fisiológico o la vida de relación”.

2- El daño emergente

Según Tamayo, existe “daño emergente cuando un bien económico (dinero, casas, servicios) salió o saldrá del patrimonio de la víctima”; es decir, cuando la víctima ha sido desmejorada en su patrimonio, ya sea de forma total o parcial, pues se ha alterado la naturaleza del bien, o de la cosa, o del servicio; igualmente, se ha alterado su valor medible en dinero.

El daño emergente puede ser causado a los bienes o a las personas. En el caso de un perjuicio causado a una persona, significa que la víctima ha sufrido una lesión en su corporeidad física, es decir, ha sido lastimada en su cuerpo; mientras que el daño emergente en un bien, no es otra cosa que la lesión en su naturaleza de cosa, lesión que la desmejora en sus servicios, en sus estructuras, en sus partes. A continuación se mirará detalladamente la diferencia entre daño emergente causado a una persona y el daño emergente causado en una cosa.

3-Daño emergente causado en la persona

Es un daño que recae directamente en la persona. Técnicamente este daño es llamado por la doctrina daño corporal; existen varias manifestaciones de él, según sea el perjuicio.

Por muerte: por gastos hospitalarios, en conexidad con la muerte; es decir, gastos funerarios y gastos hospitalarios requeridos por el lesionado para su recuperación total. Estos gastos los ha hecho el lesionado como consecuencia del perjuicio; por tanto, este tipo de daño es indemnizable en su totalidad, ya que los desembolsos realizados por la víctima para suplir la lesión han afectado directamente su patrimonio.

4-El daño emergente causado en los bienes

En este caso, estamos frente a una situación de daño ocasionado a un bien, ya sea de naturaleza mueble o inmueble, y que por los efectos de un hecho humano “se ha afectado en su funcionamiento o locación, o en sus servicios un bien determinado”

Debe tenerse en cuenta que si el daño o perjuicio ocasionado al bien fue total, debe indemnizarse

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