ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DE LA "ANÁLISIS COMPARATIVO LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS" CON RESPECTO A LA "LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS"


Enviado por   •  29 de Mayo de 2015  •  3.890 Palabras (16 Páginas)  •  1.128 Visitas

Página 1 de 16

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

TRABAJO FINAL:

DE LA “ANÁLISIS COMPARATIVO LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS” CON RESPECTO A LA “LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS”

POR:

LIZETH GARCIA DELGADO

Y

SALVADOR DÍAZ CONTRERAS

PROFESOR:

L.A. JOSÉ LUÍS RICO CONTRERAS

CICLO:

7O BIMESTRE

INTRODUCCIÓN

Se conoce como Administración pública, a la acción del Estado en movimiento, que bien es el actor principal en dicho carácter de modificar y mejorar lo ya creado con el fin de la mejora para los habitantes de dicho entorno poblacional. Pues bien, el estado para poder llegar al fin de la mejora se encuentra dividido en poderes alternos y subalternos que se ven facultados con responsabilidades dividas según la competencia y el carácter destinado a mejorar, y que estos a su vez dependen de personas denominadas servidores públicos que quien en carácter de empleado bajo dicha administración tiene la responsabilidad de desempeñar una función con el fin de devengar un salario y de poder llevar a cabo dicha acción de mejora por parte del estado a través de su función, presencia y desempeño. Del mismo modo como los poderes se encuentran regulados por leyes o normas, también se ven normados dichos servidores por leyes elaboradas para la rectitud, eficacia y eficiencia en los papeles a desempeñar según su función, cargo y responsabilidades adscritas en su contrato. Para poder comprender de a poco las leyes que regulan dichas acciones de reforma constante, se debe de estudiar en un nivel Federal (A nivel nación) y a un nivel Estatal Y Municipal (nivel región). Lo cual en el presente trabajo nos hemos dado a la tarea de plasmar.

ANTECEDENTES

•DERECHO PRIVADO: Considera que entre el Estado y sus trabajadores existe un contrato de arrendamiento de servicios, de mandato o adhesión.

•DERECHO PÚBLICO: Estiman que es un acto administrativo unilateral, o sea, que basta la voluntad del Estado para que nazca la relación.

La ley federal de los trabajadores al servicio del estado:

Se trata del último ordenamiento legal que se ha expedido para regular las relaciones de los Poderes Federales, del Distrito Federal y de algunos organismos descentralizados con sus trabajadores considerados como de base, es el ordenamiento reglamentario del apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política Federal, tal como lo estatuye su artículo 1°.

Servidor público

Es toda persona que realiza o contribuye a que se lleven a cabo las funciones gubernamentales.

“Los servidores públicos son las personas que prestan sus servicios al Estado o a la administración pública. El término de servidor público se utiliza desde la Constitución de 1991, en donde se afirma que éstos son empleados al servicio del Estado y de la comunidad. “

Estos están sujetos por la Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores Públicos, la cual regula a los servidores públicos que se encuentran mencionados en el párrafo primero y tercero del artículo 108 Constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos federales.

Tipos de servidores públicos:

* Empleados: son quienes prestan su servicio a un órgano del Estado en virtud de un nombramiento.

* Funcionarios: son los llamados mandos medios y mandos superiores. Es toda persona a quien se ha encomendado el ejercicio de una función pública, y como para esto es indispensable poner en acción medios coercitivos, o lo que es lo mismo, ejercer autoridad,

* Altos funcionarios: es aquel que desempeña en el ámbito federal o en un cargo de elección popular.

Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 28 de diciembre de 1982, se reformaron y adicionaron diversos preceptos constitucionales, fundamentalmente del título IV (artículos 108 a 114), y se publicó enseguida la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el 31 de diciembre del mismo año.

Con la reforma del 1982 a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, reglamentaria al título cuarto de la Constitución se institucionalizo el régimen jurídico de la responsabilidad de servidores públicos estableciendo las faltas en que pudieran incurrir los servidores públicos del estado, precisando las de orden político y administrativo, remitiendo para el caso y definición de las responsabilidades civiles y penales a las correspondientes legislaciones de ambas materias.

ESTRUCTURA DE AMBOS CUERPOS NORMATIVOS

1.- Los servidores públicos federales

Desde los primeros años del México independiente se fueron sentando las bases jurídicas para que el Presidente de la República nombre en algunos casos libremente y en otros con la aprobación del Senado a sus más cercanos colaboradores, tal como se desprende de las constituciones de 1824 artículo 110, de 1836 artículo 15, de 1857 artículo 85 y de 1917 artículo 89 en su texto original, concretamente los casos de: Secretarios de Despacho, Jefes de Oficinas generales o superiores de Hacienda, Diplomáticos, Cónsules, Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército y Armada de México, al Procurador General de la República, al Gobernador o Jefe del Distrito Federal, al Procurador de Justicia del Distrito Federal, etcétera.

Algunos de dichos nombramientos con la misma mecánica se siguen haciendo por el Jefe del Ejecutivo Federal hasta nuestros días, tal como se desprende de los artículos 89, fracciones II, III, IV, V y 102-A de nuestra ley suprema, incluyéndose el caso de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y de otros servidores públicos de la Federación, cuyo nombramiento no esté determinado de otro modo de la Constitución.

ARTÍCULO 3o.- Las autoridades competentes para aplicar la presente Ley serán:

I.- Las Cámaras de Senadores y Diputados al Congreso de la Unión;

I Bis. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

Fracción adicionada DOF 21-07-1992. Reformada DOF 04-12-1997

II. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

Fe de erratas a la fracción DOF 10-03-1983. Reformada DOF 04-12-1997

III.- Las dependencias del Ejecutivo Federal;

IV. El órgano ejecutivo local del Gobierno del Distrito Federal;

Fracción reformada DOF 04-12-1997

V.- (Se deroga)

Fracción derogada DOF 26-05-1995

VI.- El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal;

Fracción reformada DOF 12-12-1995

VII.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;

Fracción reformada DOF 31-12-2000

VIII.- Los Tribunales de Trabajo, en los términos de la legislación respectiva;

IX.- Los demás órganos jurisdiccionales que determinen las leyes.

2.- Responsabilidad de los servidores públicos federales

A).- La responsabilidad política para ciertas categorías de servidores públicos de alto rango, por la comisión de actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

B).- La responsabilidad penal para los servidores públicos que incurran en delito.

C).- La responsabilidad administrativa para los que falten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública.

D).- La responsabilidad civil para los servidores públicos que con su actuación ilícita causen daños patrimoniales.

3.- Sanciones

A. Sanción Política

Las sanciones aplicables en materia política se encuentran reglamentadas en el artículo 8° de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y estos son:

l. Destitución del Servidor Público

II. Inhabilitación para desempeñar, funciones, empleos, cargos, o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público dentro del plazo que marque la ley respectiva que puede ser desde un año hasta veinte años.

A. Sanción Administrativa

Las sanciones administrativas están contempladas por el artículo 53 de la Ley antes citada, las cuales consisten en:

l.Apercibimiento privado o público;

II.Amonestación privada o pública;

III.Suspensión;

IV.Destitución del puesto;

V.Sanción económica, e

VI.Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

A.Sanción Penal

Las sanciones penales se aplicaran de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.

El procedimiento en el juicio político se encuentra reglamentado en los artículos 9 al 24 de la LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

4.- Obligaciones de los servidores públicos federales

Los deberes que la función pública impone al trabajador al servicio del Estado, se derivan de los propósitos que las leyes fijan para realizar el bien público, según sea la naturaleza o el tipo de servicios públicos que deban atenderse, pues hay algunos que son generales y otros son específicos, los primeros se refieren a sus obligaciones comunes, y los segundos aluden a cuestiones muy concretas para con la sociedad, como son los del Ejército, Fuerza Aérea, la Armada, la Policía, la Guardia Nacional, el Servicio Exterior, el Magisterio.

Serán vistas como obligaciones, todas las contenidas en el art. 47 capítulo 1ro. que va de la l a la XXlV de la LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

Los principales deberes de los servidores públicos con un sentido general, son aquellos que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en su artículo 44 los denomina como obligaciones de los trabajadores, tales como:

I.Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes ya las leyes y reglamentos respectivos;

III.Observar buenas costumbres dentro del servicio;

IV.con las obligaciones que les impongan las condiciones generales de trabajo;

V.Guardar reserva de los asuntos que llegaren a su conocimiento con motivo de su trabajo;

VI.Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros;

VII.Asistir puntualmente a sus labores;

VIII.No hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo; y

IX.Asistir a los institutos de capacitación para mejorar su preparación y eficiencia.

En el artículo 80 de la mencionada Ley se especifica claramente quiénes son los servidores públicos que tienen la obligación de presentar declaraciones de su situación patrimonial de cada uno de dichos Poderes Federales como del Gobierno del Distrito Federal.

Dice el artículo 81 de la misma compilación: "La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos":

I.Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión;

III.Dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión del cargo;

IV.Durante el mes de mayo de cada año deberá presentarse la declaración de situación patrimonial, acompañada de una copia de la declaración anual presentada por personas físicas para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, salvo que en ese mismo año se hubiese presentado la declaración a que se refiere la fracción I. Si transcurrido el plazo a que hace referencia la fracción I, no hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, quedará sin efectos el nombramiento respectivo previa declaración de la Secretaría, lo mismo ocurrirá en la declaración contemplada en la fracción III. Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que alude la fracción II, se inhabilitará al infractor por un año."

5.- Los servidores públicos estatales y municipales

Función pública local: es aquella actividad desempeñada por organismos, dependencias, poderes, autoridades locales (entidades federativas) agentes auxiliares del poder público en el ejercicio de las atribuciones legales que tiene encomendadas.

Función pública municipal: es la actividad desarrollada por los servidores públicos con relación a las tareas propias del estado a nivel municipal.

La nueva Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, publicada en la Gaceta del Gobierno, el 23 de octubre de 1998, y en vigor cinco días hábiles después de la publicación, en su artículo 1°, dice: "Esta Ley de orden público e interés social y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre los Poderes Públicos del Estado y los Ayuntamientos, y sus respectivos servidores públicos. Igualmente, se regulan las relaciones de trabajo entre los Tribunales Administrativos, los organismos auxiliares de carácter estatal y municipal y sus servidores públicos. .."

Para la sanción de conflictos individuales colectivos o intergremiales que se susciten entre los Poderes de esta Entidad Federativa y sus Municipios con sus trabajadores, se ha establecido el tribunal de Arbitraje del Estado de México.

Artículo 3.- Las autoridades competentes para aplicar la presente ley, serán:

I. La Legislatura del Estado;

II. El Consejo de la Judicatura del Estado;

III. La Secretaría de la Contraloría;

IV. Las demás dependencias del Ejecutivo Estatal en el ámbito de atribuciones que les otorga este ordenamiento;

V. Los Ayuntamientos y los Presidentes Municipales, salvo las responsabilidades resarcitorias determinadas por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.

VI. Los demás órganos que determinen las leyes.

6.- Responsabilidad de los servidores públicos del Estado de México

A).Responsabilidad penal.

La responsabilidad penal de los servidores públicos estatales y municipales se encuentra regulada en el Libro segundo, Título Primero, Subtítulo Segundo, artículo 131 al 149 bis del Código Penal para el Estado de México en donde se contemplan los diversos delitos en los cuales pueden incurrir dichos trabajadores, como son: cohecho, incumplimiento, ejercicio indebido y abandono de funciones públicas, coalición de servidores públicos, abuso de autoridad tráfico de influencia, concusión, peculado, enriquecimiento ilícito y delitos cometidos en agravio de la Hacienda Pública estatal y municipal y de su sector auxiliar en la misma materia, la responsabilidad puede recaer en cualquier servidor público desde los de menor jerarquía hasta los de mayor rango.

B).Responsabilidad Civil

Se deriva de las conductas ilícitas de los servidores públicos de alta jerarquía que afectan los intereses públicos fundamentales del Estado o de su buen despacho.

C).- La responsabilidad administrativa para los que falten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública.

A).- La responsabilidad política para ciertas categorías de servidores públicos de alto rango, por la comisión de actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

7.- Sanciones

El IHAEM tendrá el derecho de aplicar medidas disciplinarias al servidor público.

Las acciones u omisiones que se traduzcan en el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento por parte del servidor público, serán sancionadas por el IHAEM (INSTITUTO HACENDARIO DEL ESTADO DE MÉXICO), sin perjuicio de lo que establece la Ley y la Ley de Responsabilidades, de la siguiente forma:

I. Amonestación escrita.

II. Nota de demérito que se registra en el expediente del trabajador ante las omisiones o faltas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.

III. Rescisión de contrato.

Las medidas disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán impuestas de la siguiente forma:

I. La amonestación se aplicará directamente por escrito, por el jefe inmediato en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas.

II. La nota de demérito escrita, se registrará en el expediente personal del servidor público.

III. La suspensión temporal y la rescisión por reincidencia, por el Vocal Ejecutivo y el Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas.

Artículo 49.- Las sanciones por responsabilidad administrativa disciplinaria consistirán en:

I. Amonestación;

II. Suspensión del empleo, cargo o comisión;

III. Destitución del empleo, cargo o comisión;

IV. Sanción económica;

V. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

VI. Arresto hasta por 36 horas en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado.

La sanción será destitución del cargo en inhabilitación para el desempeño de sus funciones que puede ser hasta por 20 años.

8.- Obligaciones y de los servidores públicos estatales y municipales

Como obligaciones de los trabajadores el artículo 88 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos establece las siguientes:

I.Desempeñar sus labores sujetándose a la dirección de sus jefes inmediatos y ejecutándolas con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en forma, tiempo y lugar convenidos;

II.Observar buenas costumbres durante el servicio;

III.Cumplir con las obligaciones que les imponga el Reglamento Interior de Trabajo;

IV.Guardar reserva sobre los asuntos de que tenga conocimiento con motivo de sus trabajos;

V.Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros;

VI.Asistir puntualmente a sus horas de Trabajo. Así como las demás que se contienen en la referida norma.

El artículo 42 de la Ley, de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y sus Municipios enumera varias obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, la honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones que tienen encomendadas, las que ante todo buscan el máximo rendimiento en el trabajo, el cumplimiento fiel y oportuno de los planes, programas y presupuestos correspondientes, el manejo honesto de recursos, bienes y valores del Estado y municipios, custodiar correctamente la documentación e información que tengan a su cuidado, observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratar con respeto y con la debida atención a todas las personas que acudan a su oficina, etc. Y el incumplimiento a estas obligaciones dará lugar afincar responsabilidades de carácter administrativo, para que sean sancionados conforme a derecho a los responsables de las faltas u omisiones en que incurran.

Para la sanción de conflictos individuales colectivos o intergremiales que se susciten entre los Poderes de esta Entidad Federativa y sus Municipios con sus trabajadores, se ha establecido el tribunal de Arbitraje del Estado de México.

SANCIONA Ley federal de responsabilidad de los servidores públicos Ley de responsabilidad de los servidores públicos del estado y municipios

Autoridades competentes a sancionar

I.- Las Cámaras de Senadores y Diputados al Congreso de la Unión;

I Bis. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

Fracción adicionada DOF 21-07-1992. Reformada DOF 04-12-1997

II. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

Fe de erratas a la fracción DOF 10-03-1983. Reformada DOF 04-12-1997

III.- Las dependencias del Ejecutivo Federal;

IV. El órgano ejecutivo local del Gobierno del Distrito Federal;

Fracción reformada DOF 04-12-1997

V.- (Se deroga)

Fracción derogada DOF 26-05-1995

VI.- El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal;

Fracción reformada DOF 12-12-1995

VII.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;

Fracción reformada DOF 31-12-2000

VIII.- Los Tribunales de Trabajo, en los términos de la legislación respectiva;

IX.- Los demás órganos jurisdiccionales que determinen las leyes. I. La Legislatura del Estado;

II. El Consejo de la Judicatura del Estado;

III. La Secretaría de la Contraloría;

IV. Las demás dependencias del Ejecutivo Estatal en el ámbito de atribuciones que les

otorga este ordenamiento;

V. Los Ayuntamientos y los Presidentes Municipales, salvo las responsabilidades resarcitorias determinadas por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.

VI. Los demás órganos que determinen las leyes.

SANCIONA Ley federal de responsabilidad de los servidores públicos Ley de responsabilidad de los servidores públicos del estado y municipios

JUICIO POLITICO I.- El ataque a las instituciones democráticas;

II.- El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal;

III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;

IV.- El ataque a la libertad de sufragio;

V.- La usurpación de atribuciones;

VI.- Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la

Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el

funcionamiento normal de las instituciones;

VII.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y

VIII.- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la

Administración Pública Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal. I. El ataque de las instituciones democráticas;

II. El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo y popular del Estado, así

como a la organización política y administrativa de los Municipios;

III. Las violaciones graves a las garantías individuales o sociales;

IV. El ataque a la libertad de sufragio;

V. La usurpación de atribuciones;

VI. Cualquier infracción a la Constitución Local o a las leyes estatales cuando causen

perjuicios graves al Estado, a uno o varios Municipios del mismo, o motive algún

trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;

VII. Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y

VIII. Las violaciones graves a los planes, programas y presupuestos de administración pública estatal y municipal y a las leyes que determinen el manejo de los recursos económicos.

SANCIONA Ley federal de responsabilidad de los servidores públicos Ley de responsabilidad de los servidores públicos del estado y municipios

REGULA OBLIGACIONES Para los efectos de esta Ley se entenderá por Secretaría a la Secretaría de la

Función Pública. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por Secretaría, a la Secretaría de la Contraloría.

SANCIONES POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA I.- Apercibimiento privado o público;

II.- Amonestación privada o pública.

Fe de erratas a la fracción DOF 10-03-1983

III.- Suspensión;

IV.- Destitución del puesto;

V.- Sanción económica; e

VI.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. I. Amonestación;

II. Suspensión del empleo, cargo o comisión;

III. Destitución del empleo, cargo o comisión;

IV. Sanción económica;

V. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

VI. Arresto hasta por 36 horas en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado.

REGISTRO PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS En el Congreso de la Unión: Diputados y Senadores, Oficiales Mayores, Tesoreros y Directores de las Cámaras, y Contador Mayor de Hacienda;

I Bis. En la Asamblea Legislativa del Distrito Federal: los Diputados, Oficial Mayor, Tesorero, Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento de la misma;

Fracción adicionada DOF 21-07-1992. Reformada DOF 04-12-1997

II.- En el Poder Ejecutivo Federal: Todos los funcionarios, desde el nivel de jefes de departamentos

hasta el de Presidente de la República, además de los previstos en las fracciones IV, V y IX de

este artículo;

III.- En la Administración Pública Paraestatal: Directores Generales, gerentes generales, subdirectores generales, subgerentes generales, directores, gerentes, subdirectores y servidores públicos equivalentes de los órganos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y sociedades y asociaciones asimiladas y fideicomisos públicos;

IV. En el órgano ejecutivo local del gobierno del Distrito Federal: todos los funcionarios, desde el

nivel a que se refiere la fracción II hasta el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, incluyendo Delegados Políticos, Subdelegados y Jefes de Departamento de las Delegaciones;

Fracción reformada DOF 04-12-1997

V.- En la Procuraduría General de la República y en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal: Todos los funcionarios, desde el nivel mencionado en la fracción II hasta los de Procurador General de la República y Procurador General de Justicia del Distrito Federal, incluyendo a Agentes del Ministerio Público y policías judiciales;

VI.- En el Poder Judicial Federal: Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito, secretarios judiciales y actuarios de cualquier categoría o designación;

VII. En el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, Magistrados y Secretarios o sus equivalentes; Fracción reformada DOF 04-12-1997

VIII. En el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los tribunales de trabajo y en los demás órganos jurisdiccionales que determinen las leyes: Magistrados, miembros de junta y Secretarios o sus equivalentes; y Fracción reformada DOF 21-07-1992, 04-12-1997, 31-12-2000

IX. En la Secretaría de la Función Pública: Todos los servidores públicos de confianza. I. Legislatura del Estado: Los Diputados, el Oficial Mayor, todo el personal de la

Contaduría General de Glosa y Jefes de Departamentos hasta Directores;

II. En el Poder Ejecutivo: los servidores públicos de la administración pública central y del

sector auxiliar, desde jefes de departamento hasta los titulares de las dependencias, incluyendo al Gobernador del Estado; Notarios Públicos, Defensores de Oficio y aquellos que manejen, recauden o administren fondos y recursos estatales, municipales o federales y en la propia Secretaría todos sus servidores públicos.

En la Procuraduría General de Justicia: los Agentes del Ministerio Público, sus

Secretarios, los Policías Judiciales, los Peritos, jefes de Departamento, hasta su Titular.

En los Tribunales Administrativos y del Trabajo: los Magistrados, Jueces, Representantes de Gobierno en las Juntas, Secretarías, Actuarios y Asesores Comisionados.

En los Ayuntamientos: Jefes de Departamento o sus equivalentes a la Administración Pública Estatal, Secretarios, Tesoreros, Regidores, Síndicos, Presidentes, así como todos aquellos que manejen, recauden o administren fondos o recursos estatales, municipales o federales.

III. En el Tribunal Superior de Justicia: los Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales,

Ejecutores y Notificadores de cualquier categoría o designación, los jefes de Departamento hasta los Titulares así como todos aquellos que manejen, recauden o administren fondos o recursos Estatales, municipales o federales.

Esta misma obligación la tendrán los servidores públicos que tengan a su cargo, una o

más de las funciones siguientes:

a) Dirección, supervisión, inspección, auditoría, seguridad, vigilancia, custodia,

fiscalización, procuración y administración de justicia y readaptación social;

b) Representación legal titular o delegada para realizar actos de dominio, de

administración general o de ejercicio presupuestal;

c) Manejo de fondos estatales o municipales;

d) Custodia de bienes y valores;

e) Atención o resolución de trámites directos con el público para efectuar pagos de

cualquier índole para obtener licencias o autorizaciones;

f) Adquisición o comercialización de bienes y servicios; y

g) Efectuar pagos de cualquier índole.

...

Descargar como  txt (27.6 Kb)  
Leer 15 páginas más »
txt