DE LA DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.
Xplanet6 de Mayo de 2014
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DE LA DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.
Generalidades. Referencias a la Ley 1.334 del 27X/98.
La Ley Nº 1334/98 de Defensa del Consumidor y del Usuario consagra el derecho que toda persona tiene, individual o colectivamente, a reclamar a las autoridades públicas medidas para la defensa..., de los intereses del consumidor y otros que por su naturaleza jurídica pertenezcan a la comunidad y hagan relación con la calidad de vida y con el patrimonio colectivo. Se puede apreciar la defensa que ofrece el Estado ante la reclamación que realicen las personas en el ámbito de los intereses del consumidor, no solamente en aquellos casos en que se afecte de manera individual, sino también en casos cuyos efectos sean padecidos en forma colectiva.
Esta Ley prescribe las normas de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios en cuatro aspectos:
-Dignidad: elemento inherente a la calidad humana.
-Salud: entendida de manera integral.
-Seguridad: tener la certeza de la calidad, origen de los bienes o servicios de cualquier naturaleza que adquiera, utilice o disfrute.
-Intereses Económicos: proteger y defender el aspecto económico de los consumidores y usuarios.
A los Consumidores les está vedada la renuncia, transacción o limitación convencional de los derechos establecidos en la comentada Ley, con lo cual se pretende salvaguardar los derechos de los consumidores, colocándolos con preeminencia sobre cualquier norma legal, uso, costumbre, práctica o estipulación en contrario.
Ahora bien, ¿quiénes son los sujetos intervinientes en la relación jurídica tutelada por esta normativa? La ley establece que son los proveedores y consumidores que celebren actos entre sí, los mismos deberán versar sobre distribución, venta, compra o cualquier otra forma de transacción comercial de bienes y servicios.
DERECHOS BASICOS DEL CONSUMIDOR
En el Capítulo II se consagran los Derechos Básicos del Consumidor, siendo los mismos los siguientes:
• Libre elección del bien que se adquirirá o del servicio que se contratará.
La libertad entendida como derecho primordial de la conducta humana.
• La protección de la Vida, la Salud y la Seguridad contra los riesgos provocados por la provisión de productos o la prestación de servicios considerados nocivos o peligrosos.
• La educación y divulgación de una manera adecuada y pertinente sobre las características de los productos y servicios ofertados en el mercado. De tal modo a asegurar que el consumidor y el usuario posean la libertad de decidir y la equidad de las contrataciones.
• La protección adecuada contra la publicidad engañosa, los métodos comerciales coercitivos o desleales, y las cláusulas contractuales abusivas en lo relativo a la provisión de productos o en la prestación de servicios.
Respecto de este derecho, la propia ley nos trae una definición de lo que se entiende por
“Publicidad engañosa”, refiriendo que es: aquella publicidad en la cual no existe una congruencia en cuanto a la verdad de lo publicitado acerca de los productos o servicios y la realidad efectiva de las características de los mismos.
• La protección adecuada contra métodos comerciales coercitivos o desleales: manteniendo la línea de protección de Libre Elección del Bien a ser adquirido o del servicio a ser contratado, este derecho resguarda al consumidor y al usuario contra métodos que priven de la libertad necesaria para elegir el bien o servicio.
• La efectiva prevención y reparación de los daños morales y patrimoniales o de los intereses difusos ocasionados a los consumidores, sean los mismos individuales o colectivos.
Este derecho distingue dos supuestos:
-El de Prevención: para evitar los daños.
-El de Reparación: una vez producidos
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