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Analisis jurisprudencial de la protección al consumidor y al usuario


Enviado por   •  25 de Febrero de 2015  •  Trabajos  •  5.136 Palabras (21 Páginas)  •  168 Visitas

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En materia de la Sentencia y sus requisitos es necesario consultar el articulo 243 del Còdigo de Procedimiento Civil Venezolano el cuàl expresa lo siguiente : Toda Sentencia debe contener:

1. La Indicaciòn del Tribunal que la Pronuncia.

2. La Indicaciòn de las partes y de sus apoderados.

3. Una sintensis clara,precisa y lacònica de los tèrminos en que ha quedado planteada la controversia,sin transcribir en ella los actos del Proceso que constan de autos.

4. Los Motivos de hecho y de Derecho de la Decisiòn.

5. Decisiòn expresa,positiva y precisa con arreglo a la pretensiòn deducida y a las exepciones o defensas opuestas, sin que en ningùn caso pueda absolverse de la Instancia.

6. La determinaciòn de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisiòn.

Cabe aquì comentar que la ausencia de cualquiera de dichos requisitos generarà la Nulidad del Fallo asì lo comenta la Jurisprudencia màs autorizada a continuaciòn señalamos la Posiciòn del Dr: Anibal Rueda expresada en Sala de Casaciòn Civil el 22 de Julio de 1.987 donde señala la definiciòn de Sentencia, asì nos dice expresamente lo siguiente : "...La Sentencia como silogismo, es un Juicio Lògico y es tambièn una orden del Estado para resolver un conflicto . Segùn un autor patrio de las tres partes de la sentencia , narrativa,motiva y dispositiva , en la primera el Juez se comporta como un Historiador, en la segunda es un catedratico y en la tercera es un agente del Estado que dicta una orden. De tal manera puès que la parte màs importante de una sentencia es la Motiva donde el Juez pone a prueba sus conocimientos del Derecho,el anàlisis de los hechos y la subsunciòn del derecho a los hechos para poder expresar en la parte dispositiva la decisiòn que le merece el proceso sometido a su consideraciòn..." Todo lo cuàl complementamos con Sentencia de Sala ce Casaciòn Civil de fecha 29 de Abril de 1.992 donde el Dr: Renè plaz Bruzual como Magistrado Ponente expresò contundentemente lo siguiente : "... el Cumplimiento de los requisitos de la Sentencia es asunto en el cuàl està interesado el Orden Pùblico ,puès dichos requisitos son garantìa de la Justeza y Legalidad de lo decidido..." Tambièn el Dr: Luis Dario Velandìa en la Sala de Casaciòn Civil en fecha 23 de Mayo de 1.990 expresò : "...El articulo 243 en sus seis ordinales , es el equivalente al articulo 162 del Còdigo anterior, y trata de los requisitos intrinsecos de la Sentencia .Esta norma es de inminente orden Pùblico y su Infracciòn es denunciable en Casaciòn ,bajo el alcance de defectos de actividad o de formas sustanciales del procedimiento conforme lo establece el ordinal 1º del articulo 313 del C.P.C. ..."Podemos concluir que la falta de cumplimiento por parte de los Jueces en relaciòn al articulo 243 del Còdigo de Procedimiento Civil al Producir una Sentencia esta generando per se la Nulidad del Fallo puès su ilegalidad deriva del hecho de que se trata de requisitos en los cuales esta interesado el Orden Pùblico.

Qué es una sentencia Jurisprudencial:

Jurisprudencia es el conjunto de sentencias o resoluciones judiciales emitidas por órganos judiciales y que pueden repercutir en sentencias posteriores. En algunos países, la jurisprudencia puede ser una fuente del Derecho, directa o indirecta.

Este términa también se refiere a la doctrina jurídica que estudia las sentencias judiciales. Hace referencia también a un criterio o forma de ejecutar una sentencia basado en otras sentencias anteriores.

Esta palabra procede del término latino iuris prudentĭa. Se forma con el término ius, iuris ('Derecho') y prudentĭa, derivada de la palabra prudens, prudentis ('sabiduría', 'conocimiento').

III ANALISIS JURISPRUDENCIAL de la protección al consumidor y al usuario

El desarrollo jurisprudencial de la figura de la Acción Colectiva en Venezuela, tiene

su origen en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como se puede

evidenciar en sentencia número 85 de fecha, 24 de enero de 2.002 (Caso

ASODEVIPRILARA), en el cual la Sala manifiesta una serie de consideraciones

relacionadas con el concepto de Estado Social de Derecho, y la importancia de dicho

carácter Social en la Tutela de los Derechos de los débiles jurídicos, que en ocasiones

llegan a constituir grupos muy numerosos afectados por el mismo perjuicio, resultando en

la insuficiencia de las formas tradicionalmente establecidas para accionar en defensa de

tales derechos y traduciéndose en la obligación del Estado de contar con mecanismos aptos

para materializar la tutela Judicial Efectiva en dicha situación, cuya desigualdad radica en

el desequilibrio causado por la situación de debilidad que caracteriza a los individuos que

forman parte del colectivo sobre el cual comparten el interés. Dispone entonces la Sala

Constitucional que:

“A juicio de esta Sala, el Estado Social debe tutelar a personas o grupos que en

relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del

principio del Estado de Derecho Liberal de la igualdad ante la ley, el cual en la práctica no

resuelve nada, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales.

El Estado Social para lograr el equilibrio interviene no solo en el factor trabajo y

seguridad social, protegiendo a los asalariados ajenos al poder económico o político, sino

que también tutela la salud, la vivienda, la educación y las relaciones económicas, por lo Análisis jurisprudencial de las acciones colectivas en el derecho

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