DE LA ESCRITURA PRIVADA Y SU EXISTENCIA
Lena Mendoza LEnsayo30 de Julio de 2021
2.853 Palabras (12 Páginas)139 Visitas
DE LA ESCRITURA PRIVADA Y SU EXISTENCIA
ENSAYO
ESTUDIANTES:
EDGAR JULIAN PLATA PINZÓN
LUZ ALEXSANDRA CABEZAS PULIDO
LENA LUZ MENDOZA LOPEZ
DOCENTE:
FELIPE VARGAS RODRIGUEZ
UNIVERSITARIA DE COLOMBIA
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO Y CONTRACTUAL
TIPOLOGIA DE CONTRATOS PUBLICOS Y PRIVADOS
2021
DE LA ESCRITURA PRIVADA Y SU EXISTENCIA
En Colombia, dentro de su normatividad vigente, se estipula una clasificación para la determinación de los efectos jurídicos de los documentos donde se plasman voluntades entre partes, para la consolidación de un acuerdo. Dicha clasificación, se conoce como la escritura privada y la escritura pública, la cual establece el impacto, los efectos y el trámite de cada una, para efectos de su validez y eficacia. Por ello, en el desarrollo del presente, se tiene por objeto determinar si la escritura privada en la legislación colombiana existe en materia normativa o si solo se encuentra sujeta a una interpretación subjetiva del exégeta lo cual puede significar un desarrollo erróneo en la aplicación de la expresión escritura privada.
A través de este ensayo, podremos estipular si la escritura privada es el equivalente a un documento privado o si por el contrario es propiamente un término juridico existente en la legislación colombiana. Por lo tanto, se configura el siguiente problema jurídico: ¿Existe el documento privada dentro de la legislación colombiana y se podría interpretar como una escritura privada?
Se conoce como escritura el sistema de representación gráfica de un idioma. Empleamos la escritura para comunicarnos a través de signos trazados o grabados sobre un soporte que puede ser tangible (papel, piedra, madera) o intangible (digital o electrónico). La palabra, como tal, proviene del latín scriptūra.,
La definición jurídica de escritura es, acción o efecto de escribir. En la acepción más característicamente jurídica, escritura es el documento o instrumento en que se hace constar una obligación, un convenio o alguna declaración, mediante la firma de los que en el acto intervienen.
Jurídicamente se denomina escritura privada, documento manuscrito o mecanografiado que, suscrito por las partes, hace constar un acto o contrato, carente en principio de eficacia frente a tercero, si en ella no interviene notario o persona que dé fe; y pública, si se otorga en presencia de éste y de los correspondientes testigos. Así puede decirse que la escritura es, en general, todo escrito o documento que se hace para que conste algún acto jurídico.
Dentro de la legislación colombiana, se contemplada la existencia de la escritura privada en el código civil colombiano, en los artículos relacionados a continuación:
ARTICULO 1460. “La donación a plazo o bajo condición no producirá efecto alguno, si no constare por escritura privada o pública en que se exprese la condición o plazo; y serán necesarias en ella la escritura pública y la insinuación e inscripción en los mismos términos que para las donaciones de presente”.
ARTICULO 1490. “Se entenderán por donaciones remuneratorias las que expresamente se hicieren en remuneración de servicios específicos, siempre que estos sean de los que suelen pagarse. Si no constare por escritura privada o pública, según los casos, que la donación ha sido remuneratoria, o si en la escritura no se especificaren los servicios, la donación se entenderá gratuita”
ARTICULO 1772. “Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán por escritura pública; pero cuando no ascienden a más de mil pesos los bienes aportados al matrimonio por ambos esposos juntamente, y en las capitulaciones matrimoniales no se constituyen derechos sobre bienes raíces, bastará que consten en escritura privada, firmada por las partes y por tres testigos domiciliados en el territorio. De otra manera no valdrán”.
Artículo 1766. “Simulación. Las escrituras privadas, hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros. Tampoco lo producirán las contraescrituras públicas, cuando no se ha tomado razón de su contenido al margen de la escritura matriz, cuyas disposiciones se alteran en la contraescritura, y del traslado en cuya virtud ha obrado el tercero”:
La Corte Suprema De Justicia Sala de Casación Civil, mediante sentencia del 5 de julio de 2007, afirmó la existencia de la escritura privada como un documento privado pero especificó que éste está desprovisto de efectos jurídicos, como se ve en el caso de un documento privado de venta, el cual no tiene la aptitud para la transferencia del dominio, ni sirve al propósito de añadir y sumar posesiones, y se debe complementar con la protocolización de una notaría para hacerla una escritura pública.
Un exacto breviario de lo sentenciado por el tribunal bien puede reducirse al apotegma de que quien aspire a agregar a la suya la posesión de otro, ha de demostrar un puente negocial que las una; y de tal naturaleza el negocio, que tenga carácter traslaticio, el cual, en tratándose de bien raíz, no es posible sino mediante la escritura pública que diga relación de la venta, donación o, en fin, cualquier otro título dispositivo del bien.
A lo que replicó el casacionista de modo un tanto extraño, pues sin justificación alguna acusa al tribunal de no haber visto que precisamente escritura pública fue lo que arrimó para tales efectos. Extraño, dícese, por cuanto el tribunal jamás pasó por alto esa que a tanto se aferra la censura, desde que a ella se refirió más que expresamente; lo que no admitió es que siendo ella, escritura sí, pero de simple protocolización de un documento privado de venta de posesión, no tenía, ni con mucho, la connotación de ser de aquellas que estaba exigiendo en el punto, vale decir, la que tuviese la virtud de ser traslaticia de dominio. Total, el asunto fue que el sentenciador no reclamaba una escritura pública cualquiera, sino una que reuniera ciertas condiciones jurídicas. Si, entonces, éste vio el documento y supo de su presencia en el expediente, nunca pudo presentarse el yerro material que se denuncia; otra cosa, y muy otra por cierto, es que, con base en el análisis jurídico que delante de él hiciera, fuera a dar en su descalificación como pontón que articulase las diversas posesiones alegadas. En este mismo fallo reiterándose líneas más adelante que tal título no puede perfeccionarse "sin que se cumpla con las formalidades legales señaladas para el acto respectivo, es decir, por medio de público instrumento si se trata de la traslación del hecho de la posesión en inmuebles" (CLXXXIV, pág. 100).
Ahora bien, el alcance de la escritura privada la cual es la ineludible expresión de la voluntad privada se limita por los ritos y procedimientos sujetos a la voluntad publica, sin embargo y como ya lo demostramos tanto legislativa como judicialmente es existente dentro del ordenamiento colombiano.
En ese sentido, reconociendo que nuestro código civil data de 1873 algunas expresiones se han mutado o transformado lo cual a tiempo de hoy podría causar interpretaciones erróneas ya que se asocia la palabra “escritura” a la formalidad y solemnidad instruida por los notarios.
Es por ello que la expresión escritura privada ha ido perdiendo connotación en la actividad jurídica Colombia, sin embargo, no ha desaparecido ya que hoy en día implementamos la figura de documento privado a toda actuación escrita provocada de la voluntad de las partes.
En consecuencia, partiremos de los conceptos jurídicos frente a la definición documento privado, autenticidad del documento y escritura, e iniciaremos con los diferentes puntos de vista que se pueden presentar en la determinación de que la escritura privada es igual a un documento privado.
Se dice que el significado de escritura es la acción o efecto de escribir, al plasmar un acuerdo, negocio, pacto en papel de manera libre y voluntaria por parte de una o más personas, podemos decir que jurídicamente tiene una validez en razón a que es la manifestación expresa de una decisión tomada por un tercero, por ejemplo “yo Luz Alexsandra Cabezas Pulido, he decidido realizar mi propio testamento”, pero por situaciones ajenas a su voluntad no ha podido protocolizarlo ante Notario, sin embargo se encuentra firmado con su huella y consentimiento, denominándolo como un documento de índole privada en razón a que no lo ha suscrito ante entidad pública y/o funcionario público.
Sin embargo, este documento tiene un alcance jurídico, en virtud a que, conforme a lo preceptuado en el Código General del Proceso, judicialmente puedo demostrar la autenticidad del documento, y por ende puede tener efectos jurídicos según sea lo manifestado en dicho escrito.
Aunado a lo anterior partimos del principio de la buena fe, constitucionalmente atribuido, significa que las actuaciones de los particulares en sus relaciones con otros particulares, así como las que ellos sostengan con las autoridades hayan de estar presididas por los dictados del dicho principio.
...