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DE LA ESCRITURA PRIVADA Y SU EXISTENCIA


Enviado por   •  30 de Julio de 2021  •  Ensayos  •  2.853 Palabras (12 Páginas)  •  84 Visitas

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DE LA ESCRITURA PRIVADA Y SU EXISTENCIA

ENSAYO

ESTUDIANTES:

EDGAR JULIAN PLATA PINZÓN

LUZ ALEXSANDRA CABEZAS PULIDO

        LENA LUZ MENDOZA LOPEZ        

DOCENTE:

FELIPE VARGAS RODRIGUEZ

UNIVERSITARIA DE COLOMBIA

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO Y CONTRACTUAL

TIPOLOGIA DE CONTRATOS PUBLICOS Y PRIVADOS

2021

DE LA ESCRITURA PRIVADA Y SU EXISTENCIA

      En Colombia, dentro de su normatividad vigente, se estipula una clasificación para la determinación de los efectos jurídicos de los documentos donde se plasman voluntades entre partes, para la consolidación de un acuerdo. Dicha clasificación, se conoce como la escritura privada y la escritura pública, la cual establece el impacto, los efectos y el trámite de cada una, para efectos de su validez y eficacia. Por ello, en el desarrollo del presente, se tiene por objeto determinar si la escritura privada en la legislación colombiana existe en materia normativa o si solo se encuentra sujeta a una interpretación subjetiva del exégeta lo cual puede significar un desarrollo erróneo en la aplicación de la expresión escritura privada.

     A través de este ensayo, podremos estipular si la escritura privada es el equivalente a un documento privado o si por el contrario es propiamente un término juridico existente en la legislación colombiana. Por lo tanto, se configura el siguiente problema jurídico: ¿Existe el documento privada dentro de la legislación colombiana y se podría interpretar como una escritura privada?

     Se conoce como escritura el sistema de representación gráfica de un idioma. Empleamos la escritura para comunicarnos a través de signos trazados o grabados sobre un soporte que puede ser tangible (papel, piedra, madera) o intangible (digital o electrónico). La palabra, como tal, proviene del latín scriptūra.,  

      La definición jurídica de escritura es, acción o efecto de escribir. En la acepción más característicamente jurídica, escritura es el documento o instrumento en que se hace constar una obligación, un convenio o alguna declaración, mediante la firma de los que en el acto intervienen.

     Jurídicamente se denomina escritura privada, documento manuscrito o mecanografiado que, suscrito por las partes, hace constar un acto o contrato, carente en principio de eficacia frente a tercero, si en ella no interviene notario o persona que dé fe; y pública, si se otorga en presencia de éste y de los correspondientes testigos. Así puede decirse que la escritura es, en general, todo escrito o documento que se hace para que conste algún acto jurídico.

      Dentro de la legislación colombiana, se contemplada la existencia de la escritura privada en el código civil colombiano, en los artículos relacionados a continuación:

ARTICULO 1460.  “La donación a plazo o bajo condición no producirá efecto alguno, si no constare por escritura privada o pública en que se exprese la condición o plazo; y serán necesarias en ella la escritura pública y la insinuación e inscripción en los mismos términos que para las donaciones de presente”.

ARTICULO 1490. “Se entenderán por donaciones remuneratorias las que expresamente se hicieren en remuneración de servicios específicos, siempre que estos sean de los que suelen pagarse. Si no constare por escritura privada o pública, según los casos, que la donación ha sido remuneratoria, o si en la escritura no se especificaren los servicios, la donación se entenderá gratuita”

ARTICULO 1772. “Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán por escritura pública; pero cuando no ascienden a más de mil pesos los bienes aportados al matrimonio por ambos esposos juntamente, y en las capitulaciones matrimoniales no se constituyen derechos sobre bienes raíces, bastará que consten en escritura privada, firmada por las partes y por tres testigos domiciliados en el territorio. De otra manera no valdrán”.

Artículo 1766. “Simulación. Las escrituras privadas, hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros. Tampoco lo producirán las contraescrituras públicas, cuando no se ha tomado razón de su contenido al margen de la escritura matriz, cuyas disposiciones se alteran en la contraescritura, y del traslado en cuya virtud ha obrado el tercero”:

      La Corte Suprema De Justicia Sala de Casación Civil, mediante sentencia del 5 de julio de 2007, afirmó la existencia de la escritura privada como un documento privado pero especificó que éste está desprovisto de efectos jurídicos, como se ve en el caso de un documento privado de venta, el cual no tiene la aptitud para la transferencia del dominio, ni sirve al propósito de añadir y sumar posesiones, y se debe complementar con la protocolización de una notaría para hacerla una escritura pública.

     Un exacto breviario de lo sentenciado por el tribunal bien puede reducirse al apotegma de que quien aspire a agregar a la suya la posesión de otro, ha de demostrar un puente negocial que las una; y de tal naturaleza el negocio, que tenga carácter traslaticio, el cual, en tratándose de bien raíz, no es posible sino mediante la escritura pública que diga relación de la venta, donación o, en fin, cualquier otro título dispositivo del bien.

      A lo que replicó el casacionista de modo un tanto extraño, pues sin justificación alguna acusa al tribunal de no haber visto que precisamente escritura pública fue lo que arrimó para tales efectos. Extraño, dícese, por cuanto el tribunal jamás pasó por alto esa que a tanto se aferra la censura, desde que a ella se refirió más que expresamente; lo que no admitió es que siendo ella, escritura sí, pero de simple protocolización de un documento privado de venta de posesión, no tenía, ni con mucho, la connotación de ser de aquellas que estaba exigiendo en el punto, vale decir, la que tuviese la virtud de ser traslaticia de dominio. Total, el asunto fue que el sentenciador no reclamaba una escritura pública cualquiera, sino una que reuniera ciertas condiciones jurídicas. Si, entonces, éste vio el documento y supo de su presencia en el expediente, nunca pudo presentarse el yerro material que se denuncia; otra cosa, y muy otra por cierto, es que, con base en el análisis jurídico que delante de él hiciera, fuera a dar en su descalificación como pontón que articulase las diversas posesiones alegadas. En este mismo fallo reiterándose líneas más adelante que tal título no puede perfeccionarse "sin que se cumpla con las formalidades legales señaladas para el acto respectivo, es decir, por medio de público instrumento si se trata de la traslación del hecho de la posesión en inmuebles" (CLXXXIV, pág. 100).

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