DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES
Carlos OsorioEnsayo5 de Octubre de 2015
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TITULO II
DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES
CAPITULO I
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
Es un derecho fundamental en los seres humanos, es aplicado para la protección a la vida de una persona, para impedir el maltrato, lo que pueda provocar o hacer la vida indigna; el estado colombiano debe proteger la integridad física, moral, social, etc. De todos los colombianos, y no habrá pena de muerte ya que primero es el ser.
Sentencia T-161/13
DERECHO A LA SALUD COMO DERECHO FUNDAMENTAL AUTONOMO
DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA DIGNA- Vulneración por EPS al negar transporte a otra ciudad para tratamiento de paciente que sufre artritis reumatoide
Según la tutela implantada por la Sra. Flor Lidia Pillimue, en primera instancia la decisión judicial fue negarle el servicio de transporte para ella y su acompañante, puesto que no se probó la incapacidad económica de la accionante su le impidiera costear ese gasto, en cuanto a las decisiones de la corte constitucional esta evidencio que al negarle el servicio de transporte se estaba vulnerando el derecho a la salud, a la vida en condiciones dignas; por esto la sala séptima se revisión procede a tomar las siguientes decisiones: se considera el amparo de los derechos involucrados (derecho a la salus, seguridad social, a la igualdad y dignidad humana) y se ordena a la EPS que autorice y cubra los gastos de transporte para la Sra. Y su acompañante.
Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Es utilizado en caso de que haya privación a la libertad (secuestro), ocultamiento que verifique o reconozca que se tiene retenida a una persona, victimas de desplazamiento, etc. el estado colombiano debe proteger a las personas victimas de maltrato, actos inhumanos o desplazamiento.
Sentencia T-087/14
Derechos fundamentales invocados: a la igualdad, al debido proceso, a la protección especial a la población desplazada.
Se procede a negarle el amparo de los derechos fundamentales involucrados, puesto que su solicitud no cumple con los requisitos legales para este efecto; la sala procede ha analizar la acción de l a tutela, la reclamación de ayuda humanitaria y se examinan la vulneración de los derechos fundamentales, se logra concluir que no existen pruebas suficiente para no creer en los hechos narrados por el accionante, por esto se demuestra que si hubo vulneración de sus derechos, se amparan los derechos del Sr Edwin Duque y se ordena la inscripción de la victima y su nucleo familiar a el registro único de víctimas, y se ordena otorgarle la ayuda humanitaria de emergencia.
Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Es utilizado para proteger la negación de la libre expresión, la libertad, la religión, culto que todo ser pueda escoger, en caso de que haya discriminación por sexo, raza, color, opinión política; el estado se encargara de proteger a toda aquella persona que pueda ser víctima de alguno de estos actos.
Sentencia T-691/12
Acción de tutela presentada por Heiler Yesid Ledezma Leudo contra la Universidad Distrital Francisco José de Caldas – Facultad Tecnológica.
Estudiante de Ingeniería de Telecomunicaciones procede a imponer esta tutela ya que considera que no fue protegido el trato discriminatorio en razón a su etnia, por parte de sus docentes basándose en pruebas que confirma la discriminación por parte de los docentes de la universidad; la jueza treinta y uno civil municipal niega la tutela puesto que no considera que la universidad no vulnera sus derechos fundamentales. El demandante impugna el fallo ya que considera que la autonomía universitaria no tiene la amplitud otorgada. La sala solicita que se adopten medidas para proteger actos discriminatorios, se ordena a la universidad realizar un acto simbólico en donde celebre los aportes de la comunidad afrocolombiana, a la comunidad universitaria, y debe encargase esta de evadir que entre sus estudiantes, docentes, personal administrativo y demás vuelva a repetirse actos discriminatorios por causa del racismo.
Artículo 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Es utilizado para que todos los ciudadanos gocen del reconocimiento de las que las leyes le otorgan para realizar actos jurídicos, así mismo el estado debe encargarse de proteger a las personas de adquirir derechos y obligaciones.
Sentencia T-763/13
Acción de tutela instaurada por Natali Quintana Carrillo contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Natali quintana considera vulnerados sus derechos fundamentales a la petición y a la personalidad jurídica; la registradora nacional del estado civil negó la acción de tutela, considera que tras valorar el material de cedulación de la accionante se evidenció su compromiso en un caso de doble cedulación, tambien señaló que la actora debe acudir a las autoridades judiciales para que, de ser necesario, ordenen la cancelación del registro que no corresponde a la actora. Por esto, la Sala evidencia que a la actora le vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y a la personalidad jurídica, pues no contó con la posibilidad de ser oída durante el trámite iniciado de oficio por la Registraduría Nacional del Estado Civil. a Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional procede a tomar las siguientes decisiones: le concede el amparo de los derechos fundamentales vulnerados en dicho proceso y a la personalidad jurídica, por otra parte se canceló la cédula de ciudadanía asignado a Natali Quintana Carrillo y dejó vigente la de Michel Alejandra Lozada con el cupo.
Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.
Se utiliza en caso de que se vea expuesta la intimidad personal o familiar, asi mismo si se llega al caso de que alguna entidad pública o privada de a la negación de brindar información o datos que sean necesarios para su persona; el estado debe encargarse de proteger el buen nombre de las personas, la intimidad.
Sentencia T-634/13
Acción de tutela instaurada por Julia contra Empresa de Masajes.
Se resuelve negar la tutela a la demandante, puesto que la conducta de la Sra. Fue voluntaria y acepto someterse participar en un estudio fotográfico cuyas imágenes fueron de su aprobación; no existió una vulneración a sus derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y a la intimidad; el juez también se basó en que las imágenes en las que participó la accionante no traspasan su intimidad, porque las fotografías muestran los servicios que ofrece la empresa. La peticionaria procede a impugnar la decisión tomada afirmando que al existir unas fotos que ella considera inapropiadas circulando por internet y que están a la vista y al alcance de cualquier clase de público conduce da razón para que las personas que ven dichas imágenes se hagan una idea errónea de lo que realmente es, ya que segun dignidad y buen nombre están siendo vulnerados.
El juez de segunda instancia, dice que como no hay pruebas de la afectación de la parte accionada en el uso de las fotografías no es posible extraer vulneración alguna de sus derechos. De lo anterior se logra concluir que en el presente caso fueron afectados los derechos fundamentales de la accionante. Por ello la corte defenderá los derechos fundamentales al manejo de su imagen, a la intimidad, a la honra y a su buen nombre, y ordenará a la demandada, la Empresa de Masajes, de evitar cualquier tipo de exposición, manipulación o divulgación de las imágenes de demandantes.
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