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Derechos Deberes Y Garantias Sobre La Convencion Internacional De Los Niños


Enviado por   •  14 de Marzo de 2014  •  2.147 Palabras (9 Páginas)  •  787 Visitas

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INTRODUCCIÓN

No fue sino hasta el año de 1990, cuando el Estado venezolano ratifica la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, generando en el seno de las organizaciones sociales independientes del sector oficial que trabajaban con niñas, niños y adolescentes, un gran entusiasmo que se traduciría en una diversidad de propuestas cuyo alcance llegaría hasta el cambio de instrumentos jurídicos en materia de infancia y adolescencia.

Muchas tensiones ha generado la emergencia de una nueva manera de ver a la infancia y la adolescencia. Muchas más, han resultado de la obligación de ajustar leyes, políticas, planes y acciones derivadas de la ratificación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

Considerando que este tema tiene una vigencia plena y que muchas veces se habla sobre él aun sin tener una noción suficiente sobre el mismo, presentamos este trabajo, sobre los derechos y garantías sobre la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

Uno de los logros alcanzados con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño es el cambio de modelo con respecto a la infancia. La Convención se basa en la doctrina de la protección integral, que reconoce a los niños como sujetos de derecho y ello implica que tienen capacidad, de acuerdo a su desarrollo, para involucrarse en los asuntos que les corresponden, asumiendo, de igual modo, las responsabilidades inherentes al cumplimiento de sus deberes, es decir, la convención les otorga el ejercicio paulatino de la ciudadanía.

En otras palabras, los niños no son la propiedad de sus padres ni tampoco son los beneficiarios indefensos de una obra de caridad. Son seres humanos y los destinatarios de sus propios derechos. La Convención ofrece un panorama en el que el niño es un individuo y el miembro de una familia y una comunidad, con derechos y responsabilidades adaptados a la etapa de su desarrollo. Al reconocer los derechos de los niños de esta manera, la convención orienta firmemente su mandato hacia la personalidad integral del niño.

Con la doctrina de la protección integral, ya no se habla de menores sino de niñas, niños y adolescentes o jóvenes, se reconoce la condición de sujetos de derecho, se incluyen a todas y todos, se promueven sus derechos, se asume el carácter de personas en desarrollo, capaces de ir, progresivamente, adquiriendo responsabilidades, con potestad para expresar su opinión. Sus garantías son reconocidas y en caso de infringir la ley se promueven procesos con jueces limitados por esas garantías. Lo asistencial se separa de lo penal. Quienes vivan en situación de abandono deben recibir atención prioritaria. Se restituye a la sociedad y a la familia su responsabilidad para con la infancia y adolescencia y el Estado debe contribuir para que tanto la familia como la sociedad cumplan con su papel. Aplicando la doctrina de la protección integral son los adultos, las instituciones, los que estarían en condición irregular si no contribuyen con el logro de lo postulado en la Convención de los Derechos del Niño.

Esta doctrina de protección integral, está conformada por una serie de instrumentos jurídicos centrados en la niñez y la adolescencia, a saber: las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia juvenil (Reglas de Beijing, 1985), las reglas mínimas de las Naciones Unidas para los jóvenes privados de libertad (1990), directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riyadh, 1990), los convenios Nº 138 (1973) y 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la declaración de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Educación para Todos (1990), conjuntamente con la convención Internacional sobre los Derechos del Niño y los protocolos adicionales de la misma, tales como, los relacionados con la prostitución infantil y la utilización de niños y adolescentes en pornografía y la participación de infantes y adolescentes en conflictos bélicos. Estos últimos debieron cumplir con el mecanismo de la ratificación, para que alcanzaran la fuerza de ley para los países que se comprometieron con sus contenidos. Ambos entraron en vigencia en febrero de 2002. Es preciso destacar, en este caso, que aunque tanto las reglas, las directrices, como las declaraciones, tienen sólo un carácter orientador, conjuntamente con los otros instrumentos jurídicos, van conformando un cuerpo doctrinario sólido que va precisando las medidas a tomar en cuenta para la protección integral de la infancia y la adolescencia. La doctrina de la protección integral no se queda en una perspectiva legal, sino que se inserta y trasciende el cuerpo social, contribuyendo para que puedan concretarse planes de acción para garantizar el logro de los fines propuestos en cada uno de los componentes de dicha doctrina.

La Convención concede la misma importancia a todos los derechos de los niños. No existe ningún derecho pequeño ni tampoco una jerarquía de derechos humanos. Todos los derechos enunciados en la Convención –tanto los derechos civiles y políticos, como los derechos económicos, sociales y culturales son indivisibles y están relacionados entre sí, y su objetivo principal es la personalidad integral del niño.

Deberes, Derechos y Garantías

Que infantes y adolescentes tengan derecho a expresar su opinión y a que ésta sea considerada con todo respeto y atención, no quiere decir que las opiniones y los derechos de las demás personas queden de lado. Padres y madres deben ser respetados por infantes y adolescentes, sus orientaciones, a menos que vulneren la integridad y el goce de los derechos, deben tomarse en cuenta. Niñas, niños y adolescentes pueden involucrarse en aspectos que les conciernen, pero no tienen potestad de tomar decisiones que están fuera de su responsabilidad o aquellas para los cuales su edad y desarrollo no les ofrezcan los elementos necesarios para elegir. En este sentido, se habla de progresividad en el ejercicio de la ciudadanía, o lo que es lo mismo, de la capacidad de disfrutar de derechos y de cumplir con deberes..

La Convención hace hincapié en la necesidad de respetar la evolución de las facultades de los niños, pero no les otorga el derecho a tomar decisiones por su cuenta cuando no tienen la edad suficiente. Este principio, basado en un concepto derivado del sentido común, establece que la evolución del niño desde la dependencia total a la edad adulta es gradual.

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño comprende cincuenta y cuatro artículos (54),

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