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DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA EN CHUMBIVILCAS


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2016  •  Ensayos  •  1.232 Palabras (5 Páginas)  •  232 Visitas

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DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA EN CHUMBIVILCAS

I. INTRODUCCIÓN.

No hay duda de la especial importancia que la plena vigencia de los derechos fundamentales representa ya no sólo para la existencia digna de la persona humana que es la razón de ser del Estado y de la sociedad (artículo 1 CP), sino para la existencia de un verdadero Estado que –como el peruano– se ha concebido como uno de derecho (artículo 45 primer párrafo CP). Pero el Estado peruano, como cualquier otro Estado, ha tenido y tiene que hacer frente a una serie de amenazas y peligros (ya naturales, ya provocados por el mismo hombre) que ponen en serio riesgo no solamente su existencia como Estado de derecho, sino incluso su existencia misma como Estado. Para afrontar con una mayor eficacia estas realidades –por desgracia más bien frecuente en comunidades políticas como la peruana– el constituyente peruano ha previsto la existencia de los llamados regímenes de excepción que, entre otras consecuencias y dependiendo del tipo de régimen de excepción, habilita al Ejecutivo a suspender o restringir determinados derechos constitucionales.

Ante esto cabe plantearse diversas cuestiones, como por ejemplo, qué derechos fundamentales se ponen en juego en determinados casos llamados excepcionales, hasta qué punto el estado puede en algunos casos tornarse todopoderoso, hasta qué punto el poder judicial en determinados casos puede estar atado de manos, coartado de su principal función. Hasta qué punto estos estados de excepción no persiguen otros fines que los señalados constitucionalmente. Cuándo  se vuelve ilegítimo un acto que contraviene el estado de derecho. ¿Qué hacer? Esto es lo que en las siguientes líneas desarrollaremos escuetamente.

II.HECHOS

El 25 de septiembre de 2015 en el distrito de Chalchuahuacho provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac se dio inicio a una manifestación de la población en contra de la minera Las Bambas, por el cambio del estudio de impacto ambiental sin consultar previamente a la población. "La empresa ha cambiado la ubicación de las plantas de procesamiento y el sistema de transporte del mineral (cobre). Inicialmente las plantas debían estar en Espinar, pero las instaló en Cotabambas".

Ante esta situación la población envía sendos comunicados solicitando al gobierno y al consorcio concertar un dialogo. Al no encontrar respuesta alguna se da inicio a una huelga el día 25 de septiembre del 2015, el mismo que se agrava el día 28 de septiembre del mismo año, donde se produce enfrentamientos entre la policía y la población cuya consecuencia final fue el fallecimiento de tres personas y más de 20  heridos, todos ellos por impacto de bala según lo refiere el médico que estuvo a cargo del centro médico en la localidad de challhuahuacho.

Al día siguiente el presidente Ollanta Humala por decreto supremo 068-2015-PCM declara el estado de emergencia por 30 días en las provincias de Cotabambas, Grau, Andahuaylas, Chincheros (Apurímac) y Espinar y Chumbivilcas (Cusco) Durante este período, las Fuerzas Armadas ayudarán a la Policía Nacional a mantener el orden interno según da cuenta dicho decreto.

Cabe aclarar  que los conflictos  que dan motivo a la declaratoria de emergencia se producen en el departamento de Apurímac; sin embargo, el presidente de la republica extiende esa disposición a las provincias de Chumbivilcas y Espinar en el departamento del Cusco, donde no hay indicios de desorden social, donde las actividades tanto económicas, de transporte, sociales, etc. se desarrollan con absoluta normalidad. Entonces surge la interrogante: ¿por qué el estado extiende la declaratoria de emergencia a la provincia de chumbivilcas? En las siguientes líneas trataremos de dilucidar si el estado actuó de acuerdo a derecho o no, si dicha disposición fue legítima o no.

III.FUNDAMENTOS

Partimos a priori de la tesis siguiente: la declaratoria de emergencia en la provincia de chumbivilcas en el departamento del cusco fue un acto arbitrario

Primero.  El gobierno señala que se ha producido actos contrarios al orden interno, pero no define cuales son. En tal caso se configura una desviación de poder, por perseguir una finalidad distinta a lo dispuesto en la norma constitucional; Por consiguiente deviene en una abierta inconstitucionalidad.

Segundo. El derecho internacional de los derechos humanos ha establecido un grupo de principios, de cuyo cumplimiento se desprende la legitimidad jurídica de los estados de excepción. A saber, principio de necesidad, principio de proporcionalidad y principio de razonabilidad.

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