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DECRETO 919 DE 1989


Enviado por   •  10 de Julio de 2014  •  2.370 Palabras (10 Páginas)  •  470 Visitas

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DECRETO 919 DE 1989

(Mayo 01)

Artículo 17. PRIMEROS AUXILIOS. Los primeros auxilios en situaciones de desastre deberán ser prestados por cualquier persona o entidad, bajo la coordinación y control de las entidades y organismos del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

CAPITULO V

DISPOSICIONES VARIAS.

Artículo 68. DEFENSA CIVIL. Los siguientes artículos del Decreto extraordinario 2341 de 1971, con las modificaciones que le fueron introducidas por el Decreto extraordinario 2068 de 1984, quedarán así:

"Artículo 2º La Defensa Civil tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E., y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional, para lo cual puede organizar unidades o dependencias seccionales o regionales".

"Artículo 3º Corresponde a la Defensa Civil Colombiana, como integrante del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas que se le atribuyan en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, así como participar en las actividades de atención de desastres o calamidades declaradas, en los términos que se definan en las declaratorias correspondientes y, especialmente, en la fase primaria de atención y control".

"Artículo 4º. La Defensa Civil Colombiana cumple las siguientes funciones:

a) Prevenir y controlar las situaciones de desastre y calamidad en la fase primaria de prevención inminente y de atención inmediata y, cuando ellas hayan sido declaradas, actuar en los términos definidos en los actos administrativos de declaratoria de tales situaciones.

b) Colaborar en la conservación de la seguridad interna y en el mantenimiento de la soberanía nacional.

c) Promover, entrenar y organizar a la comunidad para los efectos de las funciones señaladas en este artículo".

Artículo 69. SOCORRO NACIONAL DE LA CRUZ ROJA COLOMBIANA. La Cruz Roja Colombiana, como entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, reconocida legalmente como institución de asistencia pública y auxiliar del Ejército de Colombia, organizará una dependencia suya, que podrá denominarse, Socorro Nacional, en armonía con sus principios fundamentales y sus objetivos, para cumplir las funciones y realizar las actividades que le sean asignadas en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y en los actos administrativos de declaratoria de situaciones de desastre y calamidad. En consecuencia, quedan derogados expresamente los artículos 1º, 2º, excepto su parágrafo 1º, el artículo 3º, y lo referente a medidas para asegurar el suministro de vehículos y combustible previsto en el artículo 4º de la Ley 49 de 1948.

Parágrafo. Para los efectos de este artículo, la Nación, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, podrá celebrar con la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, convenios en virtud de los cuales se regule la forma y modalidades para el cumplimiento de las funciones y la realización de las actividades relacionadas con la prevención y atención de desastres y calamidades.

Artículo 71. PERSONAL PARAMEDICO. Para los efectos de su participación en las labores de atención de situaciones de desastre o calamidad, pertenecen al personal paramédico los siguientes profesionales de carácter técnico y auxiliar que apoyan la labor del médico:

a) Enfermeros profesionales con formación universitaria y autorización del Ministerio de Salud para ejercer la correspondiente profesión;

b) Tecnólogos de enfermería formados en instituciones de educación superior, autorizados por el Ministerio de Salud para ejercer su profesión:

c) Auxiliares de enfermería capacitados en programas aprobados por los Ministerios de Salud y Educación, autorizados por el Ministerio de Salud para ejercer su ocupación;

d) Promotores de saneamiento ambiental formados en programas aprobados y reconocidos por el Ministerio de Salud;

e) Voluntarios calificados y reconocidos por la Defensa Civil Colombiana y por la sociedad nacional de la Cruz Roja.

Parágrafo. El personal paramédico intervendrá en las labores de atención de situaciones de desastre y calamidad, bajo la responsabilidad y con la orientación de las personas o entidades públicas o privadas que se indiquen en el Plan Nacional para la Prevención de Desastres y en los planes de acción específicos para la atención de desastres y calamidades.

Amenaza: 1 Advertencia que hace una persona para indicar su intención de causar un daño: ha recibido amenazas de todo tipo.

2 Persona o cosa que puede suponer un daño: la deforestación constituye una amenaza para la atmósfera. Peligro.

Vulnerabilidad: cualidad de lo que puede ser dañado física o moralmente.

Riesgo: Comúnmente, para unos esta señal es de riesgo y para otros es de peligro (porque confunden el riesgo con el peligro). Pero no es ninguna de ambas cosas. Es una señal indicadora de que en este lugar "existe un agente dañino". Para que en este lugar haya riesgo o peligro hacen falta más causas.

Riesgo es la vulnerabilidad de "bienes jurídicos protegidos" ante un posible o potencial perjuicio o daño para las personas y cosas, particularmente, para el medio ambiente.

Aclaración del significado: Cuanto mayor es la vulnerabilidad mayor es el riesgo (e inversamente), pero cuanto más factible es el perjuicio o daño mayor es el peligro (e inversamente). Por tanto, el riesgo se refiere sólo a la teórica "posibilidad de daño" bajo determinadas circunstancias, mientras que el peligro se refiere sólo a la teórica "probabilidad de daño" bajo determinadas circunstancias. Por ejemplo, desde el punto de vista del riesgo de daños a la integridad física de las personas, cuanto mayor es la velocidad de circulación de un vehículo en carretera mayor es el "riesgo de daño" para sus ocupantes, mientras que cuanto mayor es la imprudencia al conducir mayor es el "peligro de accidente" (y también es mayor el riesgo del daño consecuente).

Urgencia: más a menudo en plural, urgencias, puede referirse a:Lo que urge, que no puede esperar, que no admite espera; la obligación de cumplimiento inmediato.

Emergencia: El término emergencia

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