ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DECRETO CODIGO


Enviado por   •  15 de Junio de 2015  •  2.527 Palabras (11 Páginas)  •  132 Visitas

Página 1 de 11

PERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD”

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: Dr. Matías Quiroz Medina

ALCANCE

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es

elaborado en los Talleres de Impresión de la

Coordinación Estatal de Reinserción Social y la

Dirección General de la Industria Penitenciaria del

Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 07 de Enero de 2015

6a. época

5248

SUMARIO

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO NÚMERO DOS MIL CINCUENTA Y DOS.- Por el que se emite la Declaratoria de la entrada en vigor en el Estado de Morelos, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

………………………………Pág. 2

Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 07 de Enero de 2015

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Con fecha dieciocho de junio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones que impactaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, las fracciones XXI y XXIII, del artículo 73, la fracción VII, del artículo 15 y la fracción XIII, del apartado B, del artículo 123, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismas modificaciones a la Carta Magna, que dan origen al Sistema Procesal Penal Acusatorio, disponiéndose en el segundo párrafo, de su artículo segundo transitorio de dicho Decreto que: “la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán de expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales necesarios a fin de incorporar dicho sistema procesal penal…”, así como en su párrafo tercero del citado precepto transitorio, se observó que una vez que se publicarán los ordenamientos legales correspondientes, los poderes u órganos legislativos competentes deberían de emitir una Declaratoria, que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que expresamente se señalará que el Sistema Procesal Penal Acusatorio ha sido incorporado y, en consecuencia, las garantías que consagra la Constitución General de la República empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarían los procedimientos penales.

SEGUNDO. En cumplimiento a lo anterior, el día trece de noviembre del dos mil siete, este Poder Legislativo aprobó el Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos, siendo publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4570, de fecha veintidós de noviembre del dos mil siete, mismo ordenamiento que acogió el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, siendo garante de los principios de publicidad, contradicción, continuidad e inmediación, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aras de impartir una justicia de manera más eficaz y expedita en beneficio de los Morelenses.

TERCERO. A partir de la aprobación del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos por este Congreso Local, de fecha trece de noviembre del dos mil siete, se acoge el sistema de justicia penal acusatorio, implementado en la actualidad en todo el territorio de la Entidad.

CUARTO. Posteriormente, con fecha cinco de septiembre de dos mil trece, la Cámara de Diputados, realizó la Declaratoria de constitucionalidad de la reforma a la fracción XXI, del artículo 73, de la Carta Magna, mediante la cual faculta al Congreso de la Unión para expedir una legislación única en Materia Procedimental Penal, Ejecución de Penas y Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, por Decreto de fecha ocho de octubre del mismo año.

QUINTO. Derivado de lo anterior, con fecha cinco de marzo de dos mil catorce, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Código Nacional de Procedimientos Penales, mismo ordenamiento que dentro de su régimen transitorio, artículo segundo párrafo establece que: “En el caso de las Entidades federativas y del Distrito Federal, el presente Código entrará en vigor en cada una de ellas en los términos que establezca la Declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada una de ellas”.

Asimismo, en su tercer párrafo de la citada disposición transitoria a que alude el párrafo anterior, se dispuso que: “En todos los casos, entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores y la entrada en vigor del presente Código deberán mediar sesenta días naturales”.

No obstante lo anterior el citado Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo octavo transitorio, dispuso que: “En un plazo que no exceda de doscientos setenta días naturales después de publicado el presente Decreto, la Federación y las entidades federativas deberán publicar las reformas a sus leyes y demás normatividad complementaria que resulten necesarias para la implementación de este ordenamiento”.

SEXTO. A esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, nos fue remitida para su análisis y dictamen correspondiente, el oficio número SG/00143/2014, de fecha siete de julio de dos mil catorce, signado por el Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo Estado de Morelos, ING. JORGE VICENTE MESSEGUER

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (16.8 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com