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DEDUCCIONES AUTORIZADAS EN LA LIETU


Enviado por   •  30 de Agosto de 2012  •  323 Palabras (2 Páginas)  •  518 Visitas

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Los contribuyentes podrán efectuar las siguientes deducciones para realizar las actividades gravadas o afectas al IETU:

1) No serán deducibles las erogaciones que se efectúen y que a su vez para la persona que los reciba sea ingresos en los términos del artículo 110 de la LISR (ingresos por salarios y asimilados a éstos).

Erogaciones por:

Adquisición de bienes

Adquisición de servicios independientes

El uso o goce temporal de bienes

2) También se incluyen las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, excepto las que se listan a continuación:

IETU

ISR

IDE

SS

IVA

IEPS

Lo anterior no aplica a las contribuciones causadas antes del primero de enero del 2008, aún cuando el pago se hubiera hecho en el 2008.

3) El IVA o el IEPS, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar tales impuestos que le hubiera sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a erogaciones deducibles en los términos de la LIETU.

4) Las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación, excepto tratándose del ISR retenido o de las aportaciones de Seguridad Social.

5) Las erogaciones por concepto de aprovechamientos a cargo del contribuyente por la explotación de bienes de dominio público, por la prestación del servicio público sujeto a concesión o permiso, siempre que la erogación también sea deducible en los términos de la LISR.

6) El importe de las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, los depósitos o anticipos que se devuelvan, siempre y cuando que por los ingresos de las operaciones que le dieron origen hayan estado afectos al IETU.

7) Las indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales, siempre que la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente

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