Deducciones Donatarias Autorizadas
velzammaria4 de Junio de 2014
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El presente tiene la finalidad de explicar los beneficios fiscales de ser una institución con fines altruistas y las consecuencias de ser donatarias autorizadas; para lo anterior tenemos que hacer la diferencia entre IAP y DA:
1. IAP.
a) De conformidad con la Ley de Instituciones de Asistencia Privada (la “Ley IAP”), los donativos que reciban las instituciones deberán:
(i) En el caso de ser onerosos, esto quiere decir que el donante recibirá algo a cambio por su donación o condicionales, que dependan de la realización de un acto por parte del donatario; deberán tener una autorización previa del Consejo Directivo de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal (la “Junta”).
(ii) Demás casos, las instituciones deberán dar aviso a la Junta de la donación recibida.
2. DA.
a) En el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (la “Ley ISR”) se establece que las instituciones de asistencia no son contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (“ISR”); salvo en los casos que exista un remanente distribuible para los socios de la institución, en cuyo caso se le aplicará una tasa máxima de 35%.
b) Como donantes, pueden confirmar el status de DA que la Secretaría de Administración Tributaria (“SAT”) le otorga a las instituciones, mediante la lista que emite anualmente con las personas morales aprobadas, y donde tendrán los siguientes beneficios sobre la cantidad donada:
(i) Personas físicas: pueden deducir los donativos no onerosos ni remunerativos que den a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, siempre y cuando el monto total de dichos donativos no exceda 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente, persona física, en el ejercicio anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.
(ii) Personas morales: pueden deducir los donativos no onerosos ni remunerativos que den a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, hasta por una cantidad que no exceda de 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.
c) En el caso de donativos en especie, pueden deducir el importe que corresponda de conformidad con las disposiciones fiscales, esto quiere decir que se tendría que atender en específico a las características del bien donado para entender hasta que monto se podría deducir.
d) Así mismo, la donataria, previa autorización, no paga impuestos al comercio exterior por la entrada al país de mercancías que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, y que pasen a formar parte de su patrimonio, siempre que el donante sea residente extranjero.
Adicionalmente es importante señalar que los donativos y sus rendimientos deberán destinarse única y exclusivamente a los fines propios del objeto social de las donatarias. En ningún caso podrán dichas donatarias destinar más del 5% de los donativos y, en su caso, de los rendimientos que perciban para cubrir sus gastos de administración (i.e. los relacionados con las remuneraciones al personal, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, teléfono, electricidad, papelería, mantenimiento y conservación, los impuestos y derechos federales o locales).
Al recibir los donativos, las donatarias deberán expedir comprobantes foliados, señalando los datos necesarios de identificación, que servirán para que los donantes puedan comprobar la entrega de dicho importe.
Por último es importante señalar que para que las aportaciones a las instituciones sean deducibles, no deberán de ser ni onerosas ni remunerativas, lo que excluye que los siguientes donativos sean deducibles: (i) que el donativo sea
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