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Deducciones Autorizadas

Tereli14 de Septiembre de 2013

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Ley de Impuesto Sobre la Renta

DE LAS PERSONAS MORALES

CAPÍTULO II DE LAS DEDUCCIONES

Art. 29 Deducciones Autorizadas

I.- Devoluciones, descuentos o bonificaciones

Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.

II.-El costo de lo vendido.

Art. 29 Deducciones Autorizadas

III.-Gastos

Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o

devoluciones.

IV.- Las inversiones

V.- Créditos incobrables y las pérdidas por caso

fortuito

Fuerza mayor o por enajenación de bienes

Art. 29 Deducciones Autorizadas

VI.- Creación de reservas para fondos de pensiones, jubilaciones

Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias y de primas de antigüedad las que establece la Ley IMSS.

Art. 29 Deducciones Autorizadas

VIII.- Las cuotas pagadas por los patrones al

IMSS, incluso cuando éstas sean a cargo de

los trabajadores.

IX.- Intereses devengados

Los intereses devengados a cargo en el

ejercicio, sin ajuste alguno.

Intereses moratorios a partir del cuarto mes

los efectivamente pagados.

Art. 29 Deducciones Autorizadas

X.- El ajuste anual por inflación

( en términos del Art. 46 de esta Ley)

XI.- Anticipos y los rendimientos que paguen

Los anticipos y los rendimientos que paguen

las sociedades cooperativas de producción,

así como los anticipos que entreguen las

sociedades y asociaciones civiles a sus

miembros

Art. 31Requisitos de las deducciones

I.-Gastos estrictamente indispensables y donativos

Ser indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos.

Donativos otorgados a instituciones de enseñanza

Siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial.

Art. 31 Requisitos de las deducciones

Deducción no mayor del 7%

El monto total de los donativos a que se refiere

esta fracción será deducible hasta por una

cantidad que no exceda del 7% de la utilidad

fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio

inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la

deducción.

Art. 31 Requisitos de las deducciones

II.- Deducción de Inversiones

Se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados sobre el monto original de la inversión.

Art. 31 Requisitos de las deducciones

III.- Requisitos de comprobantes

Estar amparados con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales.

Que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que autorice el SAT, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

Art. 31 Requisitos de las deducciones

Pagos a través de monederos electrónicos

Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.

Art. 31 Requisitos de las deducciones

Las autoridades fiscales podrán liberar de esta obligación, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios.

El cheque nominativo, deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del RFC, y en el anverso la expresión "para abono en cuenta del beneficiario".

Art. 31 Requisitos de las deducciones

Se consideran como comprobante fiscal , los originales de los estados de cuenta en los que se consigne el pago mediante cheques, tarjeta de crédito, de débito o de monedero electrónico.

IV.- El registro en contabilidad

Estar debidamente registradas en

contabilidad y que sean restadas una sola vez.

Art. 31 Requisitos de las deducciones

V.- Retención y entero de impuestos a cargo de

terceros

Cumplir con las obligaciones en materia de retención y

entero de impuestos a cargo de terceros, se recabe de

éstos copia de los documentos en que conste el pago de

dichos impuestos.

Art. 31 Requisitos de las deducciones

VI. Solicitud del registro federal de contribuyentes

Que los pagos cuya deducción se pretenda realizar se efectúen a personas obligadas a solicitar su inscripción en el RFC, señalando la clave respectiva en la documentación comprobatoria.

VII. Traslación del IVA

Dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en los comprobantes correspondientes.

Art. 31 Requisitos de las deducciones

VIII. En el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos se hayan invertido en los fines del negocio.

IX.- Pagos y donativos efectivamente erogados

Es efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, pagos con cheque( se considerará efectivamente erogado en la fecha que ha sido cobrado)

Art. 31 Requisitos de las deducciones

X. Tratándose de honorarios a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, éstos se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia.

Art. 31 Requisitos de las deducciones

a) Que el importe anual establecido no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.

b) Que el importe total de los honorarios establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente; y

c) Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.

Art. 31 Requisitos de las deducciones

XI.- Pagos por asistencia técnica y regalías

Se compruebe ante las autoridades fiscales que quien proporciona los conocimientos, cuenta con elementos técnicos propios para ello; que se preste en forma directa y no a través de terceros (contrato se haya pactado)

Art. 31 Requisitos de las deducciones

XII. Gastos de previsión social

Que cuando se trate de gastos de previsión social,

las prestaciones correspondientes se otorguen en

forma general en beneficio de todos los

trabajadores. (Sindicalizados establecidos en los

contratos colectivos de trabajo o contratos ley)

Art. 31 Requisitos de las deducciones

XIII. Que los pagos de primas por seguros o fianzas

Siempre que el seguro se establezca en un plan en el cual se determine el procedimiento para fijar el monto de la prestación y se satisfagan los plazos y los requisitos que se fijen en disposiciones de carácter general.

Art. 31 Requisitos de las deducciones

XIV.- Valor de mercado del costo de adquisición o de intereses

Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por

el contribuyente, correspondan a los de mercado. Cuando excedan del precio de mercado no será deducible el excedente.

Art. 31 Requisitos de las deducciones

XV.- Adquisición de mercancía de importación

Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.

Art. 31 Requisitos de las deducciones

XVI.- Perdidas por créditos incobrables

Estas se consideran realizadas en el mes que se

consuma el plazo de prescripción, que corresponda

o antes de ser notorio la imposibilidad práctica

de cobro.

Art. 31 Requisitos de las deducciones

XVII.- Pago a empleados o a terceros sujetos a abono en enajenaciones.

Que estén condicionadas al cobro de los abonos en las enajenaciones a plazos o en los contratos de arrendamiento financiero en los que hayan intervenido, éstos se deduzcan en el ejercicio en el que dichos abonos o ingresos se cobren, siempre que satisfagan los requisitos de esta Ley.

Art. 31 Requisitos de las deducciones

XVIII. Que tratándose de pagos efectuados a comisionistas y mediadores

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