Deducciones Autorizadas
Tereli14 de Septiembre de 2013
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Ley de Impuesto Sobre la Renta
DE LAS PERSONAS MORALES
CAPÍTULO II DE LAS DEDUCCIONES
Art. 29 Deducciones Autorizadas
I.- Devoluciones, descuentos o bonificaciones
Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
II.-El costo de lo vendido.
Art. 29 Deducciones Autorizadas
III.-Gastos
Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o
devoluciones.
IV.- Las inversiones
V.- Créditos incobrables y las pérdidas por caso
fortuito
Fuerza mayor o por enajenación de bienes
Art. 29 Deducciones Autorizadas
VI.- Creación de reservas para fondos de pensiones, jubilaciones
Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias y de primas de antigüedad las que establece la Ley IMSS.
Art. 29 Deducciones Autorizadas
VIII.- Las cuotas pagadas por los patrones al
IMSS, incluso cuando éstas sean a cargo de
los trabajadores.
IX.- Intereses devengados
Los intereses devengados a cargo en el
ejercicio, sin ajuste alguno.
Intereses moratorios a partir del cuarto mes
los efectivamente pagados.
Art. 29 Deducciones Autorizadas
X.- El ajuste anual por inflación
( en términos del Art. 46 de esta Ley)
XI.- Anticipos y los rendimientos que paguen
Los anticipos y los rendimientos que paguen
las sociedades cooperativas de producción,
así como los anticipos que entreguen las
sociedades y asociaciones civiles a sus
miembros
Art. 31Requisitos de las deducciones
I.-Gastos estrictamente indispensables y donativos
Ser indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos.
Donativos otorgados a instituciones de enseñanza
Siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial.
Art. 31 Requisitos de las deducciones
Deducción no mayor del 7%
El monto total de los donativos a que se refiere
esta fracción será deducible hasta por una
cantidad que no exceda del 7% de la utilidad
fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio
inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la
deducción.
Art. 31 Requisitos de las deducciones
II.- Deducción de Inversiones
Se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados sobre el monto original de la inversión.
Art. 31 Requisitos de las deducciones
III.- Requisitos de comprobantes
Estar amparados con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales.
Que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que autorice el SAT, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
Art. 31 Requisitos de las deducciones
Pagos a través de monederos electrónicos
Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.
Art. 31 Requisitos de las deducciones
Las autoridades fiscales podrán liberar de esta obligación, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios.
El cheque nominativo, deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del RFC, y en el anverso la expresión "para abono en cuenta del beneficiario".
Art. 31 Requisitos de las deducciones
Se consideran como comprobante fiscal , los originales de los estados de cuenta en los que se consigne el pago mediante cheques, tarjeta de crédito, de débito o de monedero electrónico.
IV.- El registro en contabilidad
Estar debidamente registradas en
contabilidad y que sean restadas una sola vez.
Art. 31 Requisitos de las deducciones
V.- Retención y entero de impuestos a cargo de
terceros
Cumplir con las obligaciones en materia de retención y
entero de impuestos a cargo de terceros, se recabe de
éstos copia de los documentos en que conste el pago de
dichos impuestos.
Art. 31 Requisitos de las deducciones
VI. Solicitud del registro federal de contribuyentes
Que los pagos cuya deducción se pretenda realizar se efectúen a personas obligadas a solicitar su inscripción en el RFC, señalando la clave respectiva en la documentación comprobatoria.
VII. Traslación del IVA
Dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en los comprobantes correspondientes.
Art. 31 Requisitos de las deducciones
VIII. En el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos se hayan invertido en los fines del negocio.
IX.- Pagos y donativos efectivamente erogados
Es efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, pagos con cheque( se considerará efectivamente erogado en la fecha que ha sido cobrado)
Art. 31 Requisitos de las deducciones
X. Tratándose de honorarios a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, éstos se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia.
Art. 31 Requisitos de las deducciones
a) Que el importe anual establecido no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.
b) Que el importe total de los honorarios establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente; y
c) Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.
Art. 31 Requisitos de las deducciones
XI.- Pagos por asistencia técnica y regalías
Se compruebe ante las autoridades fiscales que quien proporciona los conocimientos, cuenta con elementos técnicos propios para ello; que se preste en forma directa y no a través de terceros (contrato se haya pactado)
Art. 31 Requisitos de las deducciones
XII. Gastos de previsión social
Que cuando se trate de gastos de previsión social,
las prestaciones correspondientes se otorguen en
forma general en beneficio de todos los
trabajadores. (Sindicalizados establecidos en los
contratos colectivos de trabajo o contratos ley)
Art. 31 Requisitos de las deducciones
XIII. Que los pagos de primas por seguros o fianzas
Siempre que el seguro se establezca en un plan en el cual se determine el procedimiento para fijar el monto de la prestación y se satisfagan los plazos y los requisitos que se fijen en disposiciones de carácter general.
Art. 31 Requisitos de las deducciones
XIV.- Valor de mercado del costo de adquisición o de intereses
Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por
el contribuyente, correspondan a los de mercado. Cuando excedan del precio de mercado no será deducible el excedente.
Art. 31 Requisitos de las deducciones
XV.- Adquisición de mercancía de importación
Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.
Art. 31 Requisitos de las deducciones
XVI.- Perdidas por créditos incobrables
Estas se consideran realizadas en el mes que se
consuma el plazo de prescripción, que corresponda
o antes de ser notorio la imposibilidad práctica
de cobro.
Art. 31 Requisitos de las deducciones
XVII.- Pago a empleados o a terceros sujetos a abono en enajenaciones.
Que estén condicionadas al cobro de los abonos en las enajenaciones a plazos o en los contratos de arrendamiento financiero en los que hayan intervenido, éstos se deduzcan en el ejercicio en el que dichos abonos o ingresos se cobren, siempre que satisfagan los requisitos de esta Ley.
Art. 31 Requisitos de las deducciones
XVIII. Que tratándose de pagos efectuados a comisionistas y mediadores
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