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DEFENSA INTEGRAL DE LA NACION


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  1.258 Palabras (6 Páginas)  •  332 Visitas

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Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela,

Caracas jueves 29 de Mayo de 2003.

Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.

Resolución, mediante la cual se dictan los requisitos para el registro y autorización de manejadores de sustancias, materiales y desechos peligrosos.

Resolución N° 40, Caracas , 27-05-03 Años 193° y 144°.

Por disposición del ciudadano Presidente de la Republica, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Publica en su articulo 76, numeral 6 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Ambiente y de conformidad con lo establecido en la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.

Considerando.

Que es necesario establecer medidas de control para garantizar que las actividades de manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos se realicen asegurando la protección de la salud, el ambiente, la seguridad y la propiedad de terceros.

Considerando.

Que el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos es una operación de alto riesgo, por lo cual debe ejecutarse en condiciones sanitarias y de seguridad, bajo medidas de protección y control de riesgos que puedan evitar ocurrencia de daños a la salud, al ambiente, la seguridad, y la propiedad de terceros.

Resuelve.

Dictar los siguientes:

Requisitos para el registro y autorización de manejadores de sustancias , materiales y desechos peligrosos.

Articulo 1. Esta Resolución tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas para la inscripción ante el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente llevado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, y para obtener la autorización de manejadores de sustancias, materiales y desechos peligrosos , de conformidad con los artículos 65 y 66 de la Ley sobre Sustancias , Materiales y Desechos Peligrosos.

Articulo 2. Para la inscripción en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente, como manejadores de sustancias, materiales y desechos peligrosos, los interesados deberán presentar la planilla diseñada para dicho registro, suministrada por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, acompañada de los siguientes recaudos:

1.- Numero de Registro de Información Fiscal (RIF) y Numero de Información Tributaria (NIT), expedidos a nombre de la persona natural o jurídica solicitante.

2.- Registro Mercantil de la Empresa, cuya razón social corresponda con la naturaleza del servicio a prestar.

3.- Lista de las sustancias, materiales o desechos peligrosos que pretende manejar, señalando las actividades involucradas en el manejo.

4.- Lista de Vehículos, equipos y materiales para prestar el servicio de manejo de sustancias, materiales o desechos peligrosos, incluyendo equipos de protección personal, y de atención primaria de emergencias.

La inscripción en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente de los generadores se realizara ante la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales correspondiente, de acuerdo a la ubicación geográfica donde pretenda realizarse la actividad.

La inscripción en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente se hará una sola vez, en caso de cambios en el objeto, implementación de nuevas tecnologías o modificación de la actividad, los interesados deberán consignar la información correspondiente ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, a los efectos de actualizar el Registro.

Articulo 3. Las personas naturales o jurídicas, publicas o privadas que pretendan realizar el manejo de sustancias, materiales o desechos peligrosos en las actividades de identificación, caracterización, segregación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento, recuperación, regeneración o disposición final, deberán estar autorizadas por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.

Articulo 4. Para obtener la autorización a que se refiere el artículo anterior, los interesados deberán presentar los

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