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DEFENSA PROPENAL

josephabello29 de Mayo de 2014

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ESTADIOS

• Alegación inicial El juez advierte al acusado presente que le asiste el derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse y a continuación le concede el uso de la palabra para que de manera libre, sin apremio ni juramento, se declare inocente o culpable de los cargos impuestos por la Fiscalía, los cuales puede aceptar total o parcialmente, es decir aceptar unos e insistir en su inocencia respecto de los otros, evento en el cual tendrá derecho a la rebaja de una sexta parte de la pena imponible respecto de los que hubiere aceptado. Si el acusado se declara inocente u omite hacer alguna manifestación al respecto, el juez solicita a la Fiscalía que haga la presentación del caso. Pero si, por el contrario, reconoce su culpabilidad, el juez procede a verificar que actúa de manera libre, voluntaria, consciente de las consecuencias de su decisión y asesorado por el defensor. De igual manera procede si la aceptación de cargos ha sido producto de preacuerdo celebrado con la Fiscalía sólo que, en este caso, la rebaja de pena es de una tercera parte, según lo dispone el inciso final del artículo 352 del código.207 De inmediato entonces la Fiscalía procede a indicar al juez los términos.

• Presentación de la teoría del caso Es la presentación oral y descriptiva que del caso hacen las partes al juez de conocimiento para enterarlo de las circunstancias en que ocurrió el delito. Se trata entonces de una narración histórica pero breve de lo acontecido, acompañada de la enunciación de los elementos materiales probatorios que demostrarán la verdad de lo afirmado. Se conoce también como apertura, o declaración inicial que precede el debate probatorio. Esta declaración inicial tiene carácter obligatorio para la Fiscalía, no así para la defensa. La presentación del caso impone determinar los hechos jurídicamente relevantes, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron, y de las condiciones civiles y personales del acusado y de la víctima. Asimismo, de manera coordinada y cronológica con el recuento histórico, enunciar los elementos materiales probatorios que se pretenden introducir en el debate probatorio para demostrar la teoría del caso208, y generar desde entonces el máximo interés y confianza del juez en los resultados de la práctica de pruebas. Así vemos que la declaración inicial tiene contenido fáctico, probatorio y jurídico.

Algunas recomendaciones para tener éxito:

√ Seleccionar un nombre de impacto para titular el caso.

√ Elegir un tema para la introducción, por ejemplo una frase célebre que sirva como reflexión sobre el caso.

√ Asumir una actitud firme en la presentación del caso, referirse directamente al acusado y a sus actos.

√ Dar a conocer al juez lo que pretende probar en el debate con sus testigos y las evidencias que va a introducir.

√ Hacer referencia al aspecto jurídico en el que se subsume la teoría.

√ Anunciar al juez la solicitud de que declare culpable al acusado.

√ Ser convincente; demostrar dominio, conocimiento y manejo del caso.

√ Mantener contacto visual con el juez.

√ Controlar el tiempo asignado para su intervención.

√ Hablar en buen tono de voz.

√ Utilizar ayudas visuales en casos complejos.

√ Actuar con naturalidad, sin cambiar el estilo propio, sin exageraciones.

√ Escuchar con atención la declaración inicial de la defensa y tomar nota para comentar en su clausura sobre las promesas que esta parte no cumplió.

√ Hacer un bosquejo de lo que se va a decir y utilizarlo durante la intervención solamente como guía.

√ Prometer únicamente lo que se puede cumplir.

√ Tener presente que en este estadio no es posible la argumentación

El debate probatorio

El debate probatorio tiene reglas específicas para la práctica de los diferentes medios de prueba, las cuales son de obligatoria observancia para el juez, las partes e intervinientes legitimados para actuar.

El catálogo de normas que rigen la ritualidad de la audiencia de juicio oral, en este sentido, han sido precisadas en extenso en los acápites correspondientes del código de procedimiento penal.

9.4.1 Presentación de estipulaciones en el juicio

Al estudiar el tema de la audiencia preparatoria se hizo referencia a las estipulaciones probatorias o acuerdos a los que pueden llegar el fiscal delegado y la defensa para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus

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¿Qué es argumentar? Es ofrecer razones en favor de lo que afirmamos, mostrar porqué son pertinentes y contradecir otras razones que justificarían una conclusión contraria.

circunstancias, los cuales debieron anunciarse en esa oportunidad sin perjuicio que con posterioridad a ella pudieren convenirse, caso en el cual sería éste el momento de anunciarlas e introducirlas cuando se estime oportuno. Sin embargo, es factible que el juez las solicite al momento de abrir el debate, evento en el cual deben presentarse y leer integralmente su contenido.

EJEMPLO

En un caso de homicidio la Fiscalía y la defensa acordaron estipular como probados los hallazgos referidos en el protocolo de necropsia, que hacen relación a que la causa de la muerte fue un shock hipovolémico originado por perforación de la arteria pulmonar causada por proyectil de arma de fuego, aserto que no les ofrece controversia y así lo consignaron en el formato correspondiente que podría presentarse después de hacer las preguntas propias para la acreditación del testigo, de la siguiente manera:

Pregunta: ¿Qué tareas le correspondió hacer en este caso?

Respuesta: Me correspondió inspeccionar el lugar de los hechos.

Pregunta: ¿Qué observó allí?

Respuesta: Observé un cadáver, un lago hemático y un revólver.

Pregunta: ¿Qué hizo con éstos elementos?

Respuesta: Los fijé, recolecté, embalé y remití al laboratorio para que fueran

analizados.

Pregunta: ¿Qué hizo con el cadáver?

Respuesta: Lo envié a Medicina Legal para que le practicaran la necropsia.

Pregunta: ¿Recibió algún resultado?

Respuesta: Sí, el médico forense me entregó el protocolo de necropsia.

El fiscal a continuación expresa:

En este momento la Fiscalía se permite presentar la estipulación número 1, que contiene la evidencia marcada con el número 7 de la lista de la Fiscalía y que corresponde al resultado del protocolo de necropsia. Solicito autorización al señor juez para leerla.

El juez pregunta a la defensa si efectivamente firmó la estipulación y si tiene alguna objeción sobre su lectura. Como afirma no tener reparo alguno, el fiscallee lo consignado en el formato de estipulación y después solicita al juez que la estipulación número uno sea aceptada como prueba.

9.4.2 El interrogatorio

Es la técnica de pregunta-respuesta que permite obtener información de testigos e introducir evidencia física y demostrativa que sea pertinente por su relación con un aspecto crucial del debate. Con él y por su medio se trata de establecer la verdad de los hechos y buscar que esa información sea admitida como prueba en el proceso penal. El objetivo central del interrogatorio es que la exposición del testigo se tenga como prueba para sustentar la acusación porque refiere hechos que le constan por percepción directa y que son objeto de controversia en el

juicio.

El interrogatorio, que también se denomina directo, se desarrolla por regla general en el juicio oral y público ante el juez de conocimiento. De manera excepcional, ante el juez de control de garantías cuando se cumplan los presupuestos normativos que autorizan la prueba anticipada. En cualquier caso los propósitos son los mismos: (i) lograr que el testigo le dé a conocer al juez todos los hechos que le constan sobre el caso que se debate; (ii) presentar al testigo las evidencias que pueda identificar o autenticar de acuerdo a su

participación en el caso, que demuestran un elemento de la conducta punible y que el fiscal pretende introducir con él como testigo, y (iii) comprobar con el testigo el aspecto de la teoría del caso que prometió demostrar.

En el interrogatorio se debe tener en cuenta lo siguiente:

√ Acreditar el testigo. El fiscal debe interrogarlo sobre aspectos que revelen su idoneidad para testificar y que generen credibilidad en el juez, tales como su profesión, experiencia, conocimientos específicos.

√ Interrogar al testigo sobre los asuntos que revelen su pertinencia en el juicio, como porqué conoció de los hechos que se debaten, qué fue lo que percibió de manera directa.

√ Dar oportunidad al testigo para que narre y explique al juez su versión sobre los hechos, especialmente los puntos débiles y controversiales de su exposición, inclusive sus antecedentes judiciales, si los tiene.

√ Tener en cuenta que si se trata de un testigo presencial de los hechos y el acusado está presente, debe solicitarle referirse a él si advierte su presencia en la sala.

• Técnica del interrogatorio

Son admisibles en el interrogatorio directo:

√ Las preguntas abiertas, es decir aquellas que permiten libertad y extensión en la respuesta, de acuerdo con el conocimiento del testigo, y orientan el interrogatorio más no las respuestas.

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