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DEFINICION Y CARACTERISTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2017  •  Apuntes  •  1.867 Palabras (8 Páginas)  •  252 Visitas

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UNIDAD 3: TÍTULOS DE CRÉDITO

  1. DEFINICION Y CARACTERISTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

Titulo De Crédito

Definición: es el documento necesario para ejercer el derecho literal incorporado en el documento.

Características:

  • Autonomía: consiste en que el título de crédito subsiste por sí mismo no importando la causa que le dio origen, es decir, que el documento vale por sí mismo. EJEMPLO: CUANDO SACAS A CREDITO  UN COCHE EN VOLKSWAGEN FINACIAL TE HACE FIRMAR  COTRATO DE COMPRAVETA Y COMO GARATIA DE LAS MESALIDADES FIRMAS 48 PAGARES, SI DEJAS DE PÁGAR UNA MENSUALIDAD NO SE NECESITA EL CONTRATO PARA DEMADARTE EL PAGO DEL PÁGARE.

  • Literalidad: consiste en que el documento será válido por lo que textualmente se encuentre escrito con el mismo, sin embargo, para el caso de que surja una contradicción entre lo escrito con número y con letra, prevalecerá lo escrito con letra. EJEMPLO:

[pic 1]

  • Incorporación: esto significa que para ejercer el cobro del documento, necesitamos físicamente tener en nuestro poder el título, es decir, que el derecho está incorporado al documento. EJEMPLO: PARA PODER COBRAR UN CHEQUE SE NECESITA EL CHEQUE 
  • Legitimación: significa que únicamente la persona beneficiaria de los derechos del documento, puede cobrar el título. EJEMPLO: CUANDO  TU MAMA TE DEJA EN LA MESA DE TU CASA  CHEQUE PARA QVE LO CAMBIES Y COMPRES LA COMIDA, SOLO A TI TE LO CAMBIA LA CAJERA DEL BAnCO 

  1. LETRA DE CAMBIO

Definición: es el título de crédito nominativo que contiene una orden de pago dada por el girador al girado para que pague incondicionalmente a favor de un beneficiario una cantidad de dinero en determinado lugar y a cierto tiempo.

Requisitos Legales

De acuerdo al artículo 76 de la ley general de títulos Y OPERACIOnES DE crédito, la letra de cambio debe contener.

  1. La mención de ser letra de cambio inserta en el texto del documento.
  2. La expresión del lugar, el día, mes y año en que se gira.
  3. La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero
  4. El nombre del girado
  5. El lugar y época de pago
  6. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago
  7. Firma del girador o de la persona que firme a su ruego o su nombre.

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Elementos personales

  • Girador: es la persona que da la orden de pago al girado
  • Girado: es la persona que acepta pagar y paga la orden de pago
  • Beneficiario: es la persona que recibe del girado el pago de la orden

[pic 3]

TIPOS DE VENCIMIENTOS

Definición: es cuando un título de crédito va a ser pagado y existen los siguientes: a la vista, a cierto tiempo vista, a cierto tiempo fecha, a día fijo.

  • A La Vista: consiste que el girado debe pagar el documento en el momento que se lo presenten, el plazo de presentación de un documento a la vista es de 6 meses desde la fecha de su creación.
  • A cierto tiempo vista: quiere decir que se debe presentar al girado para que lo acepte y desde el tiempo de la aceptación correrá el plazo del pago del documento.
  • A cierto tiempo fecha: quiere decir que el plazo para el pago de la letra comienza a correr desde la fecha de creación del documento.
  • A día fijo: Consiste en que el documento vence en el día del vencimiento que se estipula en el título.

NOTA: todos los títulos de crédito se pagan a contra entrega del documento, porque si no se recoge el documento se está condenado a volverlo a pagar.

  1. PAGARE.

Definición: es el titulo de crédito formal que contiene una orden incondicional de pago de una cantidad de dinero o persona determinada

Elementos personales

  • Suscriptor: es la persona que da la orden de promesa de pago y se obliga a pagar una cantidad de dinero.
  • Beneficiario: es la persona que recibe el pago hecho en la promesa incondicional de suscriptor.

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Requisitos legales

El artículo 170 de la ley general de títulos de crédito dice que el pagare debe contener:

  1. La mención de ser pagare inserta en el texto del documento
  2. La promesa incondicional de pago de una determinada cantidad de dinero
  3. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago
  4. La época y lugar de pago
  5. La fecha y lugar en que se suscriba el documento
  6. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego.

[pic 5]

Intereses

  • Interés ordinario: es aquel que se cobra por el solo hecho de haberse prestado dinero.
  • Interés moratorio: es aquel que el deudor debe pagar ante el incumplimiento puntual de pago que se obliga a realizar.
  • Interés convencional: es aquel que las partes acuerdan pactar para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el documento.
  • Interés legal: es aquel que se aplica cuando por disposición de la ley no se puedan pactar intereses convencionales o cuando las artes no puedan o hayan olvidado pactar dicho interés.
  • Anatocismo: es la capitalización de los intereses, es decir, es el cobro de interés sobre interés.

  1. CHEQUE

Definición: es el que contiene una orden de pago librado a cargo de un librador (institución bancaria) y sobre fondos disponibles.

Elementos Personales

  • Librador: es la persona que da la orden incondicional al librador de una determinada cantidad de dinero.
  • Librado: es la persona encargada de pagar una determinada cantidad de dinero a cargo del librador sobre fondos disponibles; el librador siempre será una institución de crédito.
  • Beneficiario: es la persona encargada del cobro de la orden incondicional de pago.

Requisitos Legales

El artículo 176 de la ley general de títulos y operaciones de crédito, dispone que el cheque deba contener lo siguiente:

  1. La mención de ser cheque inserta en el texto del documento
  2. El lugar y fecha en que se libra
  3. Orden incondicional de pagar una determinada cantidad de dinero
  4. Nombre del librado
  5. Lugar de pago
  6. La firma del librador

Plazos Para El Cobro Del Cheque

  • 15 días: cuando se libre en una plaza para ser cobrado en la misma plaza
  • 30 días: cuando se libre en una plaza para ser cobrado en el territorio nacional
  • 90 días: cuando se libre en el extranjero para ser cobrado en el territorio nacional y viceversa.

Para el caso de que un cheque al momento de ser cobrado en tiempo y no cuente con fondos disponibles se indemnizara al beneficiario con el 20% del importe del cheque por concepto de indemnización por daños y perjuicios.

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