ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DEFINICIÓN DE LEGISLACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR


Enviado por   •  27 de Febrero de 2014  •  Ensayos  •  1.824 Palabras (8 Páginas)  •  289 Visitas

Página 1 de 8

DEFINICIÓN DE LEGISLACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR

Esta materia se puede conceptuar como el conjunto de ordenamientos jurídicos, tanto de orden nacional como de carácter internacional, que regulan las relaciones necesarias que sobre esta materia existen, entre los órganos públicos que pertenecen a diferentes Estados, y de éstos para con los particulares que realizan actos catalogados como comercio exterior.

Del análisis del concepto anterior se puede deducir que el contenido jurídico de esta materia se ocupa en primer lugar de estudiar las relaciones necesarias de carácter comercial que se pueden dar entre diferentes naciones, con distinta organización política. En segundo término, se estudian y regulan las relaciones que sobre el mismo comercio exterior son susceptibles de establecerse entre los órganos de autoridad y los particulares dedicados a esta actividad.

La apertura y crecimiento a los mercados intercambiarios así como la libre competencia y concurrencia hoy en día, por parte de nuestro país, han permitido en los últimos años la inserción de México en el ámbito Internacional, dando a nuestros productos y servicios nacionales un mayor desarrollo y posible crecimiento en las demandas de los consumidores tanto nacionales como internacionales. Las importaciones y exportaciones de diferentes productos, servicios, mercancías en general, materias primas o productos básicos y manufacturas cuentan en su haber con una serie de gravámenes impuestos por parte de la Federación, la creencia por parte de los mexicanos, convergen en que la explotación y exportación de los recursos y servicios nacionales consumidos en el extranjero, es uno de los principales puntos de la política económica de crecimiento y desarrollo que permitan en un futuro no muy lejano, el pleno progreso de nuestro país.

La atracción de divisas e inversión extranjera a nuestro país es otro aspecto en estrecha relación con lo anterior, ya que con ello, los fines propuestos por el Estado, así como la estabilidad no sólo económica, sino en otros aspectos regresara a México la credibilidad.

UBICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR DENTRO DE LAS DIVERSAS RAMAS DEL DERECHO

Es muy importante ubicar a la legislación del comercio exterior dentro del cuadro que clasifica las disciplinas jurídicas. Como es sabido, y de acuerdo con los conceptos modernos en cuanto a la clasificación del derecho objetivo, se acepta ya por no pocos tratadistas, que el derecho se clasifica en tres grandes grupos: Derecho Público, Derecho Social y Derecho Privado.

Ya conociendo los conceptos anteriores, tomando en cuenta el conjunto de normas que integran la inmensa mayoría del contenido de la legislación del comercio exterior, se tendrá que concluir que esta disciplina pertenece al derecho público, porque como sé vera mas adelante, los órganos gubernamentales participan con los particulares en la aplicación de las normas, a través de la generación de las relaciones de supra a subordinación en la mayoría de los casos, y porque los fines que persiguen con la vigencia y cumplimiento de dichas normas coinciden con los fines propios del Estado.

¿En cual rama del derecho público se puede ubicar a la legislación del comercio exterior? Es indudable es la respuesta correcta es: Al derecho administrativo, por lo que respecta a la legislación interna. En su ámbito externo, la legislación del comercio exterior, pertenece hasta este momento, al derecho internacional, disciplina que se encarga de estudiar los aspectos fundamentales de las relaciones jurídicas que se dan entre los diferentes Estados soberanos.

Estas disciplinas enriquecen, dimensionan y ubican en el mundo de los negocios internacionales a la materia en mención, como ordenamientos emanados del derecho internacional.

FUENTES JURÍDICAS DEL COMERCIO EXTERIOR

Por fuente se entiende aquello de donde emana o procede algo. En el ámbito jurídico, por fuente del derecho se entiende aquella institución, norma de conducta, mandamiento, estipulación, declaratoria, resolución o acción de la cual emana el fundamento sobre el cual se apoya el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligación que sean ejercitables, o en su caso, exigibles-conforme a derecho y sobre las cuales se pueda despachar ejecución, en caso de que participe un órgano jurisdiccional en la solución de alguna controversia, cuando el obligado se niega a acatar el cumplimiento de sus obligaciones, voluntariamente.

Por fuente formal del derecho se entiende aquellas instituciones jurídicas (ley, reglamento, tratado internacional, resolución de un organismo internacional o sentencia o laudo dictado por un tribunal), mediante las cuales se crean los ordenamientos jurídicos reguladores de las conductas sociales de las personas.

En el comercio exterior, se encuentran dos fuentes formales muy importantes de este derecho: los ordenamientos jurídicos emanados de la legislación mercantil interna de cada país, y los ordenamientos jurídicos emanados de los convenios, pactos o tratados, resoluciones o declaraciones internacionales. Como fuentes formales del derecho también pueden citarse, a las resoluciones dictadas por los organismos de tipo judicial o casi judicial, ya internos o ya de carácter internacional, ante los cuales se ventilan controversias mercantiles, resoluciones que vienen a enriquecer de manera muy importante, el contenido jurídico de los mandamientos de conducta, ya como normas de observancia obligatoria, o ya como importantes precedentes.

En cambio, se llaman fuentes reales o materiales del derecho, las actividades que llevan a cabo los órganos de autoridad o las personas, mediante las cuales, se interpretan y aplican los ordenamientos jurídicos formales, o bien, los usos, costumbre y practicas de determinadas formas de conducta, que aun no estando contempladas en las leyes, las personas las consideran de observancia obligatoria.

Por ejemplo, las resoluciones que con apoyo en una norma formal del derecho dicta una autoridad competente, los contratos y negociaciones que en uso de sus facultades legales celebran las personas, en donde en forma concreta se crean derechos y obligaciones, son en la más exacta acepción del término, fuentes reales o materiales del derecho

Cometiendo seguramente el error de omisión de algunas leyes que de manera importante guardan relación con el derecho mercantil interno,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12.1 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com