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DEFINICIÓN DE ONAPRE


Enviado por   •  25 de Febrero de 2013  •  Tesis  •  913 Palabras (4 Páginas)  •  1.114 Visitas

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DEFINICIÓN DE ONAPRE:

Es el Órgano Rector del Sistema Presupuestario Público, creado con la finalidad de cumplir las atribuciones que le otorga el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. En las cuales le permite participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera del sector público nacional.

La ONAPRE, permite que se elabore el plan operativo anual y prepare el presupuesto consolidado por el sector público, a través de proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto del sector público nacional bajo los lineamientos de política económica y fiscal, de forma coordinada con el Ministerio de Planificación y Desarrollo, el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela y otras leyes.

MISIÓN:

Evaluar la ejecución del presupuesto y asesorar a la Presidencia de la República y a los Organismos sujetos a la Ley Orgánica de Administración Financiera del sector Público (LOAFSP), en el sistema presupuestario, en su formulación, seguimiento, liquidación y en la evaluación de su ejecución física y financiera, así como en su consolidación anual.

VISIÓN

La ONAPRE busca proyectarse como una Oficina que integre a su función de control de legalidad presupuestaria, la de seguimiento de la productividad y/o eficiencia del gasto público, y al mismo tiempo la excelencia en su servicio de asesoría mediante la innovación de sus procesos y el énfasis en la calidad de su recurso humano.

PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LA ONAPRE:

 Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera que, para el sector público nacional, elabore el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas.

 Participar en la elaboración del plan operativo anual y preparar el presupuesto consolidado del sector público.

 Participar en la preparación del proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto del sector público nacional bajo los lineamientos de política económica y fiscal que elaboren, coordinadamente, el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas y el Banco Central de Venezuela, de conformidad con la ley.

 Preparar el proyecto de ley de presupuesto y todos los informes que sean requeridos por las autoridades competentes.

 Analizar los proyectos de presupuesto que deban ser sometidos a su consideración y, cuando corresponda, proponer las correcciones que considere necesarias.

 Aprobar, conjuntamente con la Oficina Nacional del Tesoro, la programación de la ejecución de la ley de presupuesto.

 Preparar y dictar las normas e instrucciones técnicas relativas al desarrollo de las diferentes etapas del proceso presupuestario.

 Asesorar en materia presupuestaria a los entes u órganos regidos por esta Ley.

 Analizar las solicitudes de modificaciones presupuestarias que deban ser sometidas a su consideración y emitir opinión al respecto.

 Evaluar la ejecución de los presupuestos aplicando las normas y criterios establecidos por esta Ley, su reglamento y las normas técnicas respectivas.

 Informar

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