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DEFINICIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO CONTRA INCENDIOS


Enviado por   •  6 de Febrero de 2017  •  Apuntes  •  644 Palabras (3 Páginas)  •  74 Visitas

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DEFINICIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO CONTRA INCENDIOS

El seguro contra incendio es en el que se cubren los bienes muebles e inmuebles contra el riesgo de los incendios. De tal modo, una compañía aseguradora enmienda al asegurado el daño que hubiese sufrido.

Aterrizando la definición anterior con la inclusión de elementos personales, los cuales no obstante, se explicarán posteriormente definiríamos propiamente al contrato de seguro contra incendios como: aquel en virtud del cual una empresa aseguradora se obliga con una persona denominada asegurado, dentro de los límites y condiciones  establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar los daños y pérdidas producidos por incendio en el objeto asegurado.

La definición anterior nos establece de manera muy general el término “incendio”, sin embargo la Ley Sobre el Contrato de Seguro nos establece que la aseguradora contrae la obligación de indemnizar daños y pérdidas causados por incendio, explosión, fulminación o accidentes de naturaleza semejante[1]

Los siniestros establecidos en Ley pueden originarse en los casos de que caiga algún rayo, se origine una combustión, una explosión o principios de incendio; cabe señalar que este contrato no cubrirá los daños originados por calor, ya sea por rayos del sol, substancia incandescente o cualquier otro fenómeno que produzca calor, es decir, para que el asegurado pueda hacer efectiva la prima de la aseguradora el fuego debe abrazar totalmente el objeto asegurado, esto salvo pacto en contrario.

Muy frecuentemente las medidas que se toman para acabar con el fuego dañan determinados bienes que no son afectados por el incendio mismo, que no son afectados por la acción directa del fuego y sin embargo por la relación de causalidad se extiende la indemnización al daño que se produce por estas medidas [2]

El Objeto del contrato es la protección de los bienes del asegurado contra la destrucción, total o parcial, ocasionada por el contacto directo del fuego.

Los elementos personales del contrato están a cargo de la empresa aseguradora, la cual se encargará de indemnizar los daños y pérdidas causados a bienes materiales producidos por incendio. El segundo elemento personal es el contratante del seguro, la persona física o moral que contrata a la aseguradora para que se le indemnice en caso de daño o pérdida de bienes ocasionados por los siniestros ya mencionados, el asegurado que será la persona a la que se le asegura el bien y el beneficiario que será aquella a la que se pueda pagar la indemnización

La terminación de este contrato se dará en el momento en que el siniestro ocurra, esto de acuerdo a la Ley con previo aviso de un mes, producido el siniestro no existe riesgo alguno.


LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONTRATO DE SEGURO CONTRA INCENDIOS

La Ley del Contrato de Seguro establece en su Título y Capítulo Segundo las reglamentaciones legales que este contrato conllevará.

Es importante señalar lo establecido en el artículo 126 ya que señala que la empresa responderá por la desaparición de objetos provocados por el incendio, salvo que se demuestre que esos objetos se deriven de un robo.

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