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CONTRATO DE SEGURO


Enviado por   •  3 de Julio de 2012  •  Informes  •  2.324 Palabras (10 Páginas)  •  563 Visitas

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CONTRATO DE SEGURO

El contrato de seguro es el medio por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.

El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca.

El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos de asegurador y tomador, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aún antes de emitirse la póliza o documento que refleja datos y condiciones del contrato de seguro.

Al realizar un contrato de seguro, se intenta obtener una protección económica de bienes o personas que pudieran en un futuro sufrir daños.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE SEGURO

Son aquellos elementos que, de no confluir, no permiten la existencia del contrato de seguro:

• El interés asegurable

• El riesgo asegurable

• La prima

• La obligación del asegurador a indemnizar

• La buena Fé

EL INTERÉS ASEGURABLE

Por interés asegurable se entiende la relación lícita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable.

En general se pueden asegurar todas las cosas corporales (coches, viviendas, negocios, etc.) e incorporales (perjuicios económicos, paralización de actividad, etc), además se puede asegurar la vida y el patrimonio.

Para que la cosa sea susceptible de ser asegurada debe cumplir con los siguientes requisitos:

- Debe tratarse de una cosa corporal o incorporal.

- La cosa debe existir al tiempo del contrato, o al menos al tiempo en que empiecen a correr los riesgos

- La cosa debe ser tasable en dinero

- La cosa debe ser objeto de una estipulación lícita

- La cosa debe estar expuesta a perderse por el riesgo que corre el asegurado

A contrario sensu, no se pueden asegurar:

- Los riesgos especulativos (precepto básico: "La indemnización no constituye ganancia".

- Los objetos del comercio ilícitos.

- Las cosas en donde no existe un interés asegurable

Lo imposible no origina riesgo. Debe ser incierto, porque si necesariamente va a ocurrir, nadie asumiría la obligación de repararlo.

Sin riesgo no puede haber seguro, porque al faltar la posibilidad de que se produzca el evento dañoso, ni podrá existir daño ni cabrá pensar en indemnización alguna.

El riesgo presenta ciertas características que son las siguientes:

• Es incierto y aleatorio.

• Posible

• Concreto

• Licito

• Fortuito

• De contenido económico

En el contrato de seguro el asegurador no puede asumir el riesgo de una manera abstracta, sino que este deber ser debidamente individualizado, ya que no todos los riesgos son asegurables, es por ello que se deben limitarse e individualizarse, dentro de la relación contractual.

LA PRIMA

La prima es otro de los elementos indispensables del contrato de seguro. Es el costo del seguro, que establece una compañía de seguros calculada sobre la base de cálculos actuariales y estadísticos teniendo en cuenta la frecuencia y severidad en la ocurrencia de eventos similares, la historia misma de eventos ocurridos al cliente, y excluyendo los gastos internos o externos que tenga dicha aseguradora.

LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR A PAGAR LA SUMA ASEGURADA

Este elemento resulta trascendente porque representa la causa de la obligación que asume el tomador de pagar la prima correspondiente.

Debido a que este se obliga a pagar la prima porque aspira que el asegurador asuma el riesgo y cumpla con pagar la indemnización en caso de que el siniestro ocurra.

Esta obligación depende de la realización del riesgo asegurado. Esto no es sino consecuencia del deber del asegurador de asumir el riesgo asegurable. Y si bien puede no producirse el siniestro, ello no significa la falta del elemento esencial del seguro que ahora nos ocupa, por cuanto este se configura con la asunción del riesgo que hace el asegurador al celebrar el contrato asegurativo, siendo exigible la prestación indemnizatoria sólo en caso de ocurrir el siniestro.

Sujetos Dentro de la relación contractual encontramos a los siguientes sujetos:

A. El asegurador (empresa de seguros)

B. El tomador

C. El asegurado

D. El beneficiario

El ente asegurador puede ser definido como “la persona jurídica que constituida con arreglo a lo dispuesto por la legislación correspondiente, se dedica a asumir riesgos ajenos, cumpliendo lo que a este efecto establece aquella legislación, mediante la percepción de un cierto precio llamado prima.”

Debemos destacar en la figura del asegurador unos perfiles concretos entre los podemos apreciar los siguientes:

• Por imperativo legal, ha de tratarse de una persona jurídica. No cabe ni siquiera ocasional de alguien que, individualmente, realice operaciones de cobertura de riesgos. Las condiciones de funcionamiento del seguro y su proyección en el tiempo ya exigen, por si solas, que el asegurador sea una persona jurídica;

• Aquella persona debe revestir, precisamente, alguna de las formas que la ley considera únicamente validas para la práctica de la industria

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