DEL ESTADO ABSOLUTO AL NEOLIBERAL
Dulcebernal14Ensayo2 de Diciembre de 2019
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TEORÍA DEL ESTADO
REPORTE DE LECTURA
EL MODELO JURIDICO DEL ESTADO LIBERAL DE DERECHO
DULCE PATRICIA BERNAL HUERTA
MISS. PAOLA ANDRADE CORDEIRO
En éste documento que nos asignó leer, nos habla de bastantes cosas, interesantes e informativas ya que hay cosas (bueno la mayoría) que desconocía, como lo que voy a plasmar en seguida.
En las revoluciones liberales y del estado la burguesía fue la clase que ganó demasiadas cosas y una de las más importantes fue limitar al estado absoluto.
La definición de la creación del estado liberal del derecho es una delimitación de la autoridad para que las personas partícipes de alto rango de la sociedad puedan llevar a cabo “la esfera de sus derechos”, principalmente el de propiedad y el de contratación sin que el estado intervenga sólo para apoyarlas.
Y la concepción jurídica de la misma deja en claro ciertos aspectos para delimitar a la autoridad como lo son:
- Declaraciones de los derechos humanos
- División de poderes
- Principio de legalidad
- Control de actos de la administración vía el principio de la legalidad
- Existencia de jueces independientes.
Éstas traían más cuestiones a la vez, como “subtítulos” por así decirlo, un ejemplo es que trajo la democracia, ya que nos menciona la existencia de autoridades representativas electas por los ciudadanos y que podían celebrar los actos jurídicos que consideraran necesarios.
Una diferencia que pude percibir fue que entre la declaración de derechos a finales del siglo XVIII y las declaraciones medievales, es que los derechos que se reconocen en dichos documentos, ya no toman en cuenta a la persona como parte de un estamento como en la Edad Media, si no que pasan a ser hombres por igual, sin importar su clase social o estamento.
La Declaración Francesa de Derechos del Hombre y el Ciudadano nos dice que “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos” y la Declaración de Independencia de los Estados Unidos dice que los derechos del hombre, comprenden la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad, es claro que el mismo gobierno tiene que garantizar esos derechos.
Además que las declaraciones que mencioné anteriormente se caracterizan por:
- Considerar a los derechos humanos como universales.
- Reconocidos pero no creados por el Estado.
- Derechos humanos son derechos morales que se derivan de la humanidad.
Y se reconocieron únicamente los derechos humanos de carácter liberal, civil y político, dejaron afuera los derechos económicos, sociales, culturales etc.
Adam Smith dijo que el estado sólo tenía obligaciones de abstención DE NO HACER o sea que no podía meterse en el ejercicio y goce si que sólo podía garantizarlos y protegerlos.
Ni la autoridad ni las mayorías podían menoscabar el ámbito sagrado de los derechos. La conceptualización de los derechos claramente fue un límite moral, político y jurídico al otro poder absoluto de la autoridad y un factor de la consolidación del poder económico y político de la burguesía.
Sin olvidar que nos menciona que la división de poderes en su versión del Estado liberal de derecho se debe primero a Locke y luego Montesquieu.
El principio de división de poderes ha tenido dos expresiones:
- La presidencialista de Estados Unidos
- La parlamentaria de los países europeos.
El estado liberal de derecho tuvo que ser modificado al final del siglo XIX y cambió, el ámbito de lo social, la producción económica etc, se convirtió en asunto de discusión pública.
Para finalizar lo que más se me quedó “grabado” por así decirlo, es el principio de la legalidad que nos dice “TODO LO QUE NO ESTA PROHIBIDO POR LA LEY ESTA PERMITIDO”, ya que ya lo había escuchado y en resumen de muchas cosas, ésta frase es muy amplia a pesar de sólo tener 11 palabras.
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