DELINCUENCIA JUVENIL
jhordytorres13 de Febrero de 2014
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LA INIMPUTABILIDAD DE MENORES DE EDAD POR DELITOS GRAVES, A PROPÓSITO DEL CASO "GRINGASHO", DESDE UN ENFOQUE POLÍTICO CRIMINAL
JHORDY TORRES CAMPOS
ESTUDIANTE DEL 2° AÑO - DE DERECHO
FDCP-UNPRG
Sumario: I.- Introducción. II.- La Inimputabilidad. 2.1.- Definición 2.2.- La minoría de edad como causal de inimputabilidad. 2.2.1. Descripción de la minoría edad. 2.2.2.- La figura del menor infractor. 2.2.3.- El discernimiento en el menor de edad. 2.2.4.- el menor de edad en la legislación internacional. III. Establecimiento de una política criminal. 3.1.- Política Criminal 3.1.1.- Definición de Política Criminal. 3.1.2. Desde un enfoque sociológico. 3.1.3.- Desde un enfoque Psicológico. 3.2.- El Delito. 3.3.- La Pena. 3.3.1.- Definición. 3.3.2.-Justificación de la Pen. 3.3.3.- Fines de la Pena. 3.4.- Medidas de Seguridad. IV.- Necesidad de una nueva legislación. V.- Conclusiones. VI. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
El presente artículo presenta un enfoque político criminal respecto a un tema que supera los escenarios jurídicos para convertirse además en un tema de interés y ardua preocupación social; pretendemos con esto posicionarnos en el campo que todo estudiante de Derecho debe conocer, analizar, reflexionar y criticar, siendo conscientes de la realidad que nos acecha y que difiere en gran medida a la que se vivió pocos años atrás o en otros lugares del planeta, donde difícilmente se prevenía la criminalidad juvenil, por lo tanto estamos llanos a los comentarios o críticas a favor y en contra de lo que planteamos en la presente investigación.
Es alarmante ver o escuchar a través de los medios de comunicación la excesiva ola de crímenes graves, tales como homicidios, robos a mano armada, entre otros; pero lo más alarmante aún, es que tales ilícitos son protagonizados por ADOLESCENTES, que oscilan entre 15 y 18 años, lo que viene causando conmoción en toda la sociedad y diversos pronunciamientos, respecto a que tales autores deben ser responsables penalmente o no, disyuntiva que ha llevado a que actualmente se encuentre en la comisión del congreso el "Proyecto de Ley 01951/2012-CR" presentado el 28 de febrero del presente año por el grupo parlamentario Fuerza Popular, LEY QUE MODIFICA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE MENORES DE EDAD, en donde se propone modificar el artículo 20º, numeral 2 del Código Penal, referido a la inimputabilidad de los menores de dieciocho años. Asimismo, busca modificar el literal a) del artículo 137º, el artículo 235º y el artículo 237º del Código de los Niños y Adolescentes.
Según nuestra actual legislación, el Código de los Niños y Adolescentes, establece que, se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta los dieciocho años de edad, por lo tanto tienen la peculiar definición de infractores cuando contravienen el ordenamiento jurídico Penal, no pudiendo ser considerados como delincuentes propiamente dichos y ser aplicables en ellos las penas que estos delitos ameritan; siendo simplemente sometidos a un proceso de medidas socio educativas, orientadas a su rehabilitación y encaminadas a su bienestar; sin embargo, qué tan eficiente es nuestro sistema al establecer dichos lineamientos, a propósito de los diversos y sonantes casos de homicidios cometidos por ADOLESCENTES, o la expresión delictiva que ha sido tildada de “sicariato”, o ¿Es acaso una coartada para poder cometer determinados ilícitos y refugiarse en nuestro salomónico ordenamiento jurídico?.
Esta polémica se ha desatado a raíz La fuga y recaptura del avezado delincuente conocido como “Gringasho”, quien tiene en su haber, según fuentes televisivas más de una decena de muertes y dos fugas de centros de reclusión, y con antecedentes delictivos desde los 15 años, con un perfil psicológico criminal. Frente a tal noticia que alborotó a todo el Perú, la presidenta de la Comisión de Justicia del Congreso, Marisol Pérez Tello, sostuvo que “hay menores cuyos niveles de peligrosidad están por encima de lo que se concebía cuando se creó la figura del infractor”. Afirmando además que tienen que asumir las consecuencias de sus decisiones desde un penal”, entrevista publicada en el diario el Comercio el 09 de enero del 2013.
Es importante además expresar que tal particularidad con la cual se trata a los menores de edad, responde a la inmadurez emocional con la cual son considerados, motivo que los mantiene al margen de la ley penal, sin embargo tal inmadurez, nos dirige a pensar que no cuentan aún con la capacidad de discernimiento, que puede sonar desde ilógico hasta irónico, puesto que, luego que el Tribunal Constitucional despenalizara las relaciones sexuales consentidas entre menores de 14 y 18 años, atribuyéndoles de esta manera la libertad sexual, así mismo el código civil establece la posibilidad de adquirir la emancipación anticipada a través del matrimonio, por tales regulaciones se puede asumir que a antes de los 18 años la capacidad de discernimiento y/o madurez se encuentra lo suficientemente lúcida como para comprender la magnitud de nuestros hechos y ser responsables penalmente de los actos cometidos, obviamente con las peculiaridades que en cada circunstancia varían.
II. LA INIMPUTABILIDAD
2.1.- Definición
Antes de definir a la inimputabilidad propiamente dicha, debemos establecer el marco conceptual de la Imputabilidad o capacidad de culpabilidad; según el autor español Francisco Muñoz Conde, la culpabilidad se basa, en que el autor de la infracción penal, del hecho típico y antijurídico, tenga las facultades psíquicas y físicas mínimas requeridas para poder ser motivado en sus actos por los mandatos normativos. Al conjunto de estas facultades mínimas requeridas para considerar a un sujeto culpable por haber hecho algo típico y antijurídico, se le llama imputabilidad o más modernamente, capacidad de culpabilidad.
Von Liszt define el punto diciendo, “que es la capacidad de conducirse socialmente; observando una conducta que responda a las exigencias de la vida común”
Al respecto Jiménez de Asúa señala que “imputar un hecho a un individuo es atribuírselo, para hacerle sufrir las consecuencias, es decir para hacerle responsable de él, puesto que de tal hecho es culpable…”
Entonces, es inimputable la persona que no está en capacidad de conocer y comprender que actúa antijurídicamente o que, pudiendo comprenderlo, no está en condiciones de actuar de otra manera, la inimputabilidad constituye así el aspecto negativo de la imputabilidad, por el cual se atribuye a una persona que ha cometido un ilícito penal, la responsabilidad que la ley establece, conceptualizando de otro modo podemos referirnos a la inimputabilidad como una especie de blindaje que recae sobre aquellas personas que contravienen el ordenamiento jurídico penal y que no pueden ser juzgadas mediante una pena.
2.2.- La minoría de edad como causal de inimputabilidad
Como ya se expresó anteriormente, frente a la responsabilidad penal, existe el aspecto negativo, el mismo que según nuestro ordenamiento jurídico penal, ha establecido una serie de casos en los que se exime la responsabilidad penal, expresados detalladamente en el artículo 20 del código penal.
Así mismo la doctrina jurídico penal se ha encargado de establecer las causas que pueden reconducir sistemáticamente al ámbito de la inimputabilidad, que han sido recogidas en los cuerpos normativos vigentes, sin embargo para los fines de lo aquí expresado nos encargaremos de una de las causas más importantes, discutidas y polémicas actualmente, que se refiere a la minoría de edad, y que se encuentra positivizada en el inciso 2 del artículo 20 del código penal.
2.2.1. Descripción de la minoría de edad
El menor de edad es legalmente un individuo que no alcanza aun la ciudadanía según nuestro ordenamiento jurídico; sin embargo está investido de una serie de derechos y deberes, patentizados en nuestra constitución, cuenta con capacidad absoluta de goce, pero con una restringida capacidad de ejercicio.
Según el autor Fernández Sessarego, expresa que “se supone, de acuerdo a la realidad social, que a esa edad la persona está dotada de suficiente madurez intelectual, equilibrio psicológico, poder de reflexión y sentido de responsabilidad para ejercer por sí misma y sin necesidad de asistencia, los derechos de que es capaz de su nacimiento, y agregamos a ello la suficiente capacidad como para poder responder penalmente a la contravención de los derechos ajenos.
A partir de este concepto podemos expresar que aquellas personas que aún no han atravesado la valla de la mayoría de edad, no cuentan con la capacidad de entendimiento necesaria y con un alto grado de madurez intelectual, afirmación que, enfocada desde la psicología jurídica es duramente criticada, y esto se afianza aún más con los sonantes hechos criminales por parte de menores de edad, que son narrados y revividos con la mayor frialdad existente, sumado a ello la conciencia colectiva que se está creando en nuestra sociedad respecto a que los 18 años, bilógicamente no representa la división real que se establece entre una y otra figura jurídica, nos referimos a la minoría y mayoría de edad.
Siendo el Derecho, según señala Eduardo García Maynez, " el conjunto de normas imperativo-atributivas que regulan la conducta externa del individuo" Por eso, nos señala este autor, es externo, bilateral, coercible y heterónomo. Esta definición nos conduce a analizar
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