DELINCUENCIA JUVENIL
ALAN150626 de Septiembre de 2013
2.965 Palabras (12 Páginas)484 Visitas
DELINCUENCIA JUVENIL
RESUMEN
La sociedad colombiana afronta uno de los retos fundamentales en materia normativa frente a la seguridad ciudadana respecto de las actuaciones delictivas dentro de las cuales de ven involucrados los menores en el territorio nacional. El aumento indiscriminado en la participación de menores de edad o la utilización de su condición de menor en la comisión de hechos punibles, evidencia la necesidad de analizar la labor que desempeña la Policía Nacional y demás instituciones del Estado, frente a la posición garantista que les otorga la Constitución Política.
En este sentido, la formulación de políticas públicas debe asumir un nivel considerable de responsabilidad respecto de la generación de espacios de atención a la infancia y la adolescencia en materia de nutrición, educación (Ética y valores), cultura, recreación, esparcimiento y bienestar general, como acción preventiva ante la comisión de hechos punibles.Es necesario entonces dirimir los conflictos provocados por la delincuencia juvenil, disminuir este tipo de problemas y dar tratamiento y orientación a los menores, todo dentro del orden constitucional y el respeto a los derechos humanos y el respeto a los valores.
INTRODUCCIÓN
El presente ensayo pretende dar a conocer al lector la importancia de las medidas preventivas establecidas en el marco normativo que rige para las entidades reguladoras de comportamientos que atentan contra la seguridad ciudadana en la modalidad de Delincuencia Juvenil.
Con este ensayo se pretende establecer que a través de la identificación y conocimiento de los mecanismos idóneos de mediación y disuasión se minimizan sustancialmente los resultados negativos de determinados comportamientos referentes a la delincuencia común, juvenil y de menores. Así mismo, se hace una descripción de los mecanismos y procedimientos utilizados por la Policía Nacional para la contención de dichos fenómenos.
DELINCUENCIA JUVENIL: HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE HERRAMIENTAS PREVENTIVAS EN EL MARCO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN POLICIAL
A partir de la expedición de la Constitución Política, el ordenamiento jurídico colombiano tiene como premisa fundamental, la protección integral y efectiva que deben brindar las instituciones, la familia y la sociedad a los niños y adolescentes. Tal protección no solo surge de la necesidad de superar los paradigmas jurídicos normativos referentes a la desprotección del menor por los problemas sociales que aquejan a la sociedad colombiana, sino en la asignación y reconocimiento de derechos que deben ser garantizados plenamente. Así lo muestra expresamente la Constitución Política de Colombia :
ARTICULO 44 - Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
En efecto, este enfoque garantista implica necesariamente la trasformación de los roles que desempeñan los actores sociales en la protección de los menores de edad, pues ya no es la familia la única responsable de las conductas o situaciones irregulares bajo las cuales pueda encontrarse el menor, sino que se asigna un papel preponderante al Estado y sus instituciones, en la construcción de herramientas, mecanismos y políticas públicas que avancen real y efectivamente en la protección integral de los niños y adolescentes.
Así las cosas, a lo largo de los años las acciones de protección integral desde una perspectiva estatal han sido concebidas a partir de la implementación de los mecanismos como los siguientes:
1. Diseño de políticas públicas que atienden a la infancia y adolescencia en materia de nutrición, educación, cultura, recreación, esparcimiento y bienestar general.
2. Implementación de medidas garantistas y restablecimiento de los derechos de los menores y adolescentes afectados por la violencia del conflicto armado colombiano y con ocasión de violencia intrafamiliar y violencia sexual.
3. Destinación presupuestal para la atención de la infancia y la adolescencia a partir de programas de bienestar social.
4. Creación de instrumentos jurídicos que permiten prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los menores y adolescentes cuando estos han sido conculcados.
Según cifras del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entre el 15 de enero de 2007 y 31 de octubre de 2009, solo en Bogotá, las Defensorías de Familia habían reportado 9.913 hechos punibles cometidos por menores de edad , situación que permite inferir que la problemática requiere de la atención de la sociedad y el Estado a través de acciones concretas a efectos de enfrentar tales situaciones.
Justamente, gran parte del debate público que afronta hoy en día la sociedad colombiana es el tratamiento que deben dar las instituciones del Estado a la participación de los menores de edad en la comisión de hechos punibles. En ese sentido, la discusión se ha centrado en establecer el margen de responsabilidad de los menores en la comisión de delitos, siendo clara la existencia de dos posiciones.
1. Si un menor infringe una conducta previamente tipificada en el Código Penal las instituciones deben castigar tal conducta a través de la imposición de una sanción consistente en la privación inmediata de la libertad y un tratamiento de resocialización en establecimiento carcelario.
2. El Estado debe garantizar a través de planes y programas la prevención de conductas que se enmarquen como delitos a partir de procesos de inclusión social, oportunidades educativas y formación profesional siendo la privación de la libertad en centros especializados la ultima forma de control de conductas punibles.
La anterior discusión fue zanjada por la Honorable Corte Constitucional, quien asumió una posición intermedia entre la sanción penal al menor infractor y el papel que debe desempeñar el estado y la sociedad ante tales situaciones. En Sentencia de Constitucionalidad C- 205 de 2003, la máxima autoridad de interpretación constitucional señalo en referencia a la responsabilidad de los menores infractores lo siguiente:
“(…)precisó en términos inequívocos que “contrario a lo sostenido por el demandante, los menores que se encuentran en situación irregular y quebrantan el ordenamiento jurídico, son responsables frente al Estado por las consecuencias de su conducta”; en este sentido, dijo la Corte que “la incursión en conductas penalmente reprochables constituye una de las situaciones irregulares más dramáticas en que pueda encontrarse a los menores de edad, pues la delincuencia juvenil compromete el proceso de formación social y amenaza con truncar la participación activa y perfeccionante del menor dentro de la comunidad (…)” .
Frente a lo señalado por el ordenamiento jurídico colombiano, el Tribunal Constitucional expreso lo siguiente:
(…) La Constitución Política no se refiere expresamente al tema de la responsabilidad penal de los menores de edad. Sin embargo, tanto el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho comparado, como la ley colombiana, la jurisprudencia constitucional y la jurisprudencia penal de la Corte Suprema de Justicia, junto con la doctrina especializada en la materia, coinciden en una premisa básica: los menores de edad que han cometido conductas constitutivas de violaciones de la ley penal son responsables frente al Estado y frente a la sociedad por sus acciones, y dicha responsabilidad se ha de traducir en la adopción de medidas de tipo judicial y administrativo que sean apropiadas en su naturaleza, características y objetivos a la condición de los menores en tanto sujetos de especial protección, que se orienten a promover su interés superior y prevaleciente y el respeto pleno de sus derechos fundamentales, que no obedezcan a un enfoque punitivo sino a una aproximación protectora, educativa y resocializadora, y que sean compatibles con las múltiples garantías reforzadas de las que los menores de edad son titulares a todo nivel por motivo de su especial vulnerabilidad .
En efecto, un menor infractor de la ley penal debe ser tratado en el
...