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DELITO


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  2.609 Palabras (11 Páginas)  •  192 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

Maracaibo, 14 de Abril de 2010.

199° y 150°

CAUSA No. 7C-22.542-10 SENTENCIA No. 7C-010-10

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL.

SECRETARIO: ABOG. MARIBEL MORAN.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogados MANUEL NUÑEZ GONZALEZ, ALFONSINA FUENMAYOR GONZALEZ y DALIA MANZANILLA; actuando con el carácter de Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares Vigésimo Quinto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia; con competencia en materia Contra la Corrupción.

ACUSADO (A) (S): ALEXANDER JOSE PAZ MEDINA, venezolano, de 39 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, estado civil soltero, portador de la cedula de identidad N° y- 9.780.497, de profesión u oficio pescador, hijo de José Paz y Ana Medina, residenciado en el barrio Santa Rosa de Agua, avenida 6, casa N° 35-104, a ocho casas de la Estación de Bombeo de Hidrólogo, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. NELSON MONTIEL SOSA.-

DELITO (S): OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, previsto en el Articulo 15 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.

VICTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos por los que se le Acusa a el (la) (s) Ciudadano (a) (s) ALEXANDER JOSE PAZ MEDINA, sucedieron el día 28 de Enero de 2010, siendo las 10:30 de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, practicaron un allanamiento en el Barrio Santa Rosa de Agua, avenida principal casa SIN, color verde agua con protecciones de hierro deteriorada, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de practicar en procedimiento policial y por ende hacer efectiva la orden de allanamiento, otorgada por el Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Ahora bien, una vez en el mencionado lugar, los Funcionarios actuantes, procedieron a llamar a la puerta del inmueble, siendo atendidos por el hoy imputado ALEXANDER JOSE PAZ, a quien le hicieron del conocimiento el motivo del allanamiento; y requirieron la presencia de dos (02) testigos, quienes transitaban por el sector, los cuales quedaron identificados como HENRRY BRAVO y LUIS ALBARRAN, y estuvieron presente en el allanamiento; acto seguido, luego de ingresar al inmueble, en compañía de los testigos, los funcionarios procedieron a revisar las habitaciones, sala, comedor y cocina, donde visualizaron encima de una mesa, una (01) bolsa de material sintético, color blanco con las inscripciones calzados picapiedra, la cual contenía en su interior lo siguiente: un (01) punto de venta marca Hypercom, color negro, Modelo T7XPRS, serial 100004516921, el cual fue encendido y se leyó en su pantalla ENE ANADYVA, S.A.; dos (02) rollos de papel los cuales son utilizados en el punto de venta; una (01) pipa de fabricación casera; un radio reproductor de vehículo sin frontal ; dos (02) billetes papel moneda de un dólar cada uno; dos (02) tarjetas de crédito del Banco Banesco, Visa y MasterCard a nombre de Jack Pérez; una (01) tarjeta de debito del Banco Occidental de Descuento, una (01) tarjeta de la tienda Makro y una cédula de identidad N° 16.559.978, a nombre de Roberto Soto; setenta y tres (73) comprobantes de pago con diferentes montos en dólares a nombre de los establecimientos comerciales PRESTIGE FASHION ZONA LIBRE COLON, ROCASCACE INTL.S.A. CREDOMATIC, ANADYVA S.A PH.ATLANTIS PANAMA, VENEMOTORS CONTRY ORLANDO, coincidiendo los recibos emitidos con la maquina encontrada en el mismo sitio, los que llevan por nombre ANADYVA, establecimientos estos ubicados en el Extranjero, específicamente en las ciudades de Panamá y Florida de los Estados Unidos; en consecuencia de las evidencias localizadas, los funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (CICPC), procedieron a solicitarle al ciudadano ALEXANDER JOSE PAZ, la documentación que le acreditara la propiedad de los objetos encontrados y su procedencia, por cuanto el punto electrónico de ventas supra mencionado, es de uso comercial, con asiento en país extranjero; por ello, no puede encontrarse en una residencia particular en esta ciudad de Maracaibo; asimismo, le solicitaron al hoy acusado, que justificara la procedencia de las tarjetas y los comprobantes de pagos, manifestando no poseer facturas del punto electrónico comercial. Por tales hechos, y considerando estar en presencia de delitos informáticos e ilícitos bancarios, fue aprehendido en fragancia y pasado a la orden del Ministerio Público, dando lugar al proceso penal que nos ocupa y que dio lugar al presente escrito acusatorio, razón por la cual Fiscales del Ministerio Público Abogados MANUEL NUÑEZ GONZALEZ, ALFONSINA FUENMAYOR GONZALEZ y DALIA MANZANILLA; actuando con el carácter de Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares Vigésimo Quinto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia; con competencia en materia Contra la Corrupción, presentaron Acusación en su contra por la presunta comisión de el (los) delitos de OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS y MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto en los Articulo 15 y 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y luego modificada en la Audiencia Preliminar por el delito de OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, previsto en el Articulo 15 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchados las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral Preliminar, y muy especialmente a lo atinente a la Admisión de los Hechos objeto de la Acusación Fiscal, efectuada por (el/la) (los) Imputado/a (s) Ciudadano/a

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