Delitos contra la libertad del trabajo
hembraTesis19 de Enero de 2013
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Delitos contra la libertad del trabajo
Artículo 193.- Todo el que valiéndose de violencias ocasione o haga que continúe una cesación o suspensión de trabajo, con el objeto de imponer a los obreros, patrones o empresarios alguna disminución o aumento de salarios o también convenios diferentes de los pactados, será castigado con arresto de uno a diez meses.
Delitos de la cosa publica
Del peculado
Artículo 195.- Todo funcionario público que sustrajere los dineros u otros objetos muebles de cuya recaudación, custodia o administración este encargado en virtud de sus funciones, será castigado con presidio de tres a diez años.
Si el perjuicio no es grave, o si fuere enteramente reparado antes de ser sometido a juicio el culpable, se le impondrá prisión de tres a veintiún meses.
De la corrupción de funcionarios
Artículo 198.- Todo funcionario que, por propia o ajena cuenta, reciba por algún acto de sus funciones, en dinero o en otra cosa, alguna retribución que no se le deba o cuya promesa acepte, será castigado con prisión de uno a dos meses.
De los abusos de la autoridad y de las infracciones de los deberes de los funcionarios públicos
Artículo 204.- Todo funcionario público que abusando de sus funciones, ordene o ejecute en daño de alguna persona cualquier acto arbitrario que no esté especialmente previsto como delito o falta por una disposición de la ley, será castigado con prisión de quince días a un año y si obra por un interés privado, la pena se aumentara en una sexta parte.
De la usurpación de funciones, títulos u honores
Artículo 214.- Cualquiera que indebidamente asuma o ejerza funciones públicas civiles o militares, será castigado con prisión de dos a seis meses, y en la misma pena incurrirá todo funcionario público que siga ejerciéndolas después de haber sido legalmente reemplazado o de haberse eliminado el cargo.
Podrá disponerse que, a costa del condenado, se publique la sentencia en extracto, en algún periódico del lugar que indicará el Juez.
Artículo 215.- Cualquiera que usare indebida y públicamente hábito, insignias o uniformes del estado clerical o militar, de un cargo público o de un instituto científico, y el que se arrogue grados académicos o militares, o condecoraciones o se atribuya la calidad de profesor y ejerciere públicamente actos propios de una facultad que para el efecto requiere título oficial, será castigado con multa de cincuenta a mil bolívares.
El Juez puede ordenar en estos casos que se publique la sentencia, como se dispone en la parte final del artículo anterior.
De la alteración de sellos y substracciones cometidas en los depósitos públicos
Artículo 230.- El que de alguna manera haya violado los sellos puestos en virtud de una disposición de ley o de una orden de la autoridad, para asegurar la conservación o la identidad de alguna cosa, será castigado con prisión de dos a dieciocho meses.
Si el culpable fuere el mismo funcionario público que ha ordenado o ejecutado la imposición de los sellos, o el que tiene la custodia o depósito de la cosa sellada, la pena será la de prisión de quince a treinta meses.
Si el delito se hubiere cometido por negligencia o imprudencia del funcionario público o depositario, este será castigado con multa de cien a mil bolívares.
De la negativa a servicios legalmente debidos
Artículo 239.- Todo individuo que llamado por la autoridad judicial en calidad de testigo, experto, médico, cirujano o interprete, se excuse de comparecer sin motivo justificado, será castigado con prisión de quince días a tres meses. El que habiendo comparecido rehusé sin razón legal sus deposiciones o el cumplimiento del oficio que ha motivado su citación, incurrirá en la misma pena.
Además de la prisión se impondrá al
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